Nombramiento del revisor de calidad del encargo, en el marco de la NIGC 2

Por: David Eyzaguirre Quispe

Doctor en Ciencias Contables y Financieras.

Contador Público Colegiado, con 26 años de experiencia en Auditoría en el Sector Privado.

Especialización en auditoría financiera, con Diploma de Auditor Independiente.

Gerente de Auditoría (cargo actual) en Noles Monteblanco & Asoc., Firma miembro de Baker Tilly International (en la Firma desde el 07 de Octubre de 1996).

 

La International Standard on Quality Management 2 Engagement Quality Reviews (NIGC 2), recientemente aprobada y vigente a partir del 15 de diciembre de 2022, precisa las siguientes condiciones para el nombramiento de los revisores de calidad del encargo:

 

  • Establecer políticas y procedimientos sobre la asignación de responsabilidad para quien designe al revisor de calidad del encargo;
  • Criterios para la elegibilidad del revisor de calidad y de sus colaboradores; y
  • Responsabilidad de la revisión de calidad y del trabajo de sus colaboradores

 

Políticas o procedimientos sobre la asignación de responsabilidad para quien designe al revisor de calidad del encargo

 

La NIGC 2, en sus apartados 17 y A1, considera que se requiere asignar responsabilidad a quien se encargue de designar al revisor de calidad, para lo cual se establecerá, entre otros aspectos:

 

  • Políticas o procedimientos que establezcan dicha responsabilidad.
    • La referida Norma establece que esta es una exigencia;
    • Dichas políticas o procedimientos estarán contenidos en documentos que formalicen la mencionada responsabilidad;
  • También se establece que la persona encargada de dicha designación reúna determinados requisitos, los que le permitirán cumplir con esta responsabilidad.
    • Competencia y capacidad, y conocimiento apropiado sobre
      • Las responsabilidades de un revisor de calidad del trabajo;
      • Los criterios para la elegibilidad del revisor de calidad del trabajo; y
      • La naturaleza y circunstancias del trabajo o de la entidad sujeta a una revisión de la calidad del trabajo, incluida la composición del equipo del trabajo.
    • Autoridad apropiada dentro de la firma.

 

Este aspecto, tiene cierta relación con la evaluación que se debe efectuar sobre un experto, para propósitos de la auditoría, en el marco de la NIA 620 (apartados 9 y A14), en cuanto a los siguientes aspectos:

 

  • Competencia – Naturaleza y grado de especialización del experto;
  • Capacidad – Aptitud del experto para ejercer dicha competencia; y
  • Objetividad – Posibles efectos que pueden tener el sesgo, los conflictos de intereses o la influencia que otros puedan tener sobre el juicio profesional del experto.

 

Asimismo, en el apartado A3 de la NIGC 2, se considera que se podría asignar a más de un responsable para que se nombren a los revisores de calidad, tanto para la auditoría de entidades que cotizan en bolsa como para aquellas que no lo hacen, incluso para otros compromisos que son referidos a continuación:

 

  • Revisiones de estados financieros – Las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) se aplican a la revisión de información financiera histórica.
  • Otros encargos de aseguramiento – Las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) se aplican a los encargos de aseguramiento, excepto las auditorías y revisiones de información financiera histórica.
  • Servicios relacionados – Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) se aplican a los encargos de compilación, los encargos para aplicar procedimientos acordados y otros encargos de servicios relacionados.

 

Criterios para la elegibilidad del revisor de calidad y de sus colaboradores

 

Los criterios de elegibilidad, tanto para el revisor de calidad como para sus colaboradores, deben estar contenidos en políticas o procedimientos, y estarán referidos a los siguientes aspectos (NIGC 2, apartados 18 y 20):

 

  • No ser miembro del equipo del encargo;
  • Competencia y capacidad;
  • Tiempo suficiente;
  • Autoridad apropiada;
  • Cumplimiento de requisitos éticos relevantes, incluido amenazas
    • A la objetividad; y
    • A la independencia;
  • Cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

En adición, la NIGC 2, considera que deben establecerse políticas o procedimientos que contengan los criterios para elegir a quienes serán los colaboradores del revisor de calidad, los cuales son similares a los establecidos para elegir al revisor de calidad (apartado 20).

Responsabilidad de la revisión de calidad y del trabajo de sus colaboradores

 

Se precisa que deben establecerse políticas o procedimientos por la responsabilidad del revisor de calidad, tanto sobre su desempeño como también por la dirección y supervisión de sus colaboradores, dándose consideración a los aspectos de naturaleza, oportunidad y alcance. (NIGC 2, apartado 21):

 

Al respecto, los referidos términos de naturaleza, momento de realización y extensión son sumamente importantes, y se mencionan en diversas NIA, como se muestra a continuación:

 

  • “Los riesgos de incorrección material en las afirmaciones se valoran con el fin de determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. …” (NIA 200, apartado A38)

 

  • “De conformidad con la NIA 330, el auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión respondan a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las afirmaciones.” (NIA 240, apartado 30).

 

  • “ … Además, cierta información a revelar puede contener información que no se obtiene del mayor ni de los auxiliares, lo que puede también afectar a los riesgos valorados y a la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para tratarlos.” (NIA 300, apartado A13)

 

  • “El conocimiento del control interno facilita al auditor la identificación de tipos de incorrecciones potenciales y de factores que afecta a los riesgos de incorrección material, así como el diseño de la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores.” NIA 315 (R), A50.

 

  • “El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos.” (NIA 330, 6).

 

  • “La NIA 330 exige que el auditor diseñe y aplique procedimientos de auditoría cuya naturaleza, momento de realización y extensión respondan a la valoración de los riesgos de incorrección material en relación con las estimaciones contables, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones. …” (NIA 540, A52).

 

Conclusiones:

 

  1. Las políticas o procedimientos debidamente formalizados permiten que se norme y formalice la responsabilidad de la persona designada para seleccionar al revisor de calidad del encargo, el cual podría realizarse dando consideración a las NIA, NIER, NIEA o NISR;

 

  1. Es fundamental que los criterios para la elegibilidad del revisor de calidad y de sus colaboradores, que son similares, deben ser de pleno conocimiento de la persona encargada de seleccionar a dicho revisor; y

 

  1. La responsabilidad de la revisión de calidad y del trabajo de los colaboradores del revisor, estarán contenidas en políticas o procedimientos escritos, que incluyan aspectos relacionados con la naturaleza, alcance y oportunidad, conforme a cada circunstancia.

 

Bibliografía:

 

  • International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB (2020). International Standard on Quality Management 2 Engagement Quality Reviews;

 

  • International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB (2020). International Standard on Quality Management 1 Quality Management for firms that perform audits or reviews of financial Statements, or other Assurance or Related Services Engagements; y

 

International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB (2016). Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados. Edición 2016-2017, Volumen I.

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