Las pericias contables durante el aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio – Compulsas a distancia o compulsas remotas o compulsas online

Perea Cecchetto
Mariana Beatriz

Contadora -UNC[5]. Doctorando en Administración y Política Pública en tesis -UNC. Diplomatura Jurídico Procesal en Pericias Judiciales -UNC. Directora del Área Actuación Judicial y Resolución de Conflictos del CECyT[6] de la FACPCE[7]. Perito de oficio del T.S.J[8]. Evaluador y disertante en Congresos y Jornadas Nacionales. Autora de artículos y del libro: Pericias Judiciales en la Provincia de Córdoba – Procedimiento judicial aplicable al Perito.

Síntesis

Planteamos la problemática que enfrentan los peritos en ciencias económicas al realizar las compulsas sin presencialidad y las disposiciones referidas al Aislamiento o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio motivado por la pandemia COVID-19 (ASPO o DISPO).

En este sentido, se analiza si es posible llevar adelante la compulsa a distancia o de manera remota u online, utilizando distintos medios tecnológicos para la recolección de la información a utilizar en el informe pericial.

I – Medidas frente al COVID-19- ASPO – DNU[1] 297/2020 y Subsiguientes

Los países latinoamericanos, frente a la pandemia y a fin de gestionar la crisis sanitaria adoptaron diversas medidas para encargarse de la crisis sanitaria. En Argentina, a partir del DNU 297/2020, que estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), las personas debieron abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, con limitaciones en la circulación en pos de la salud. Este decreto inmovilizó la Argentina, el ámbito judicial de casi la totalidad de jurisdicciones del país, vieron paralizadas sus actividades. Por las consecuencias que trae a nivel judicial, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ámbito federal y los Tribunales Superiores de las justicias ordinarias dispusieron recesos judiciales extraordinarios, declarando la inhabilidad de los plazos procesales.

Los peritos que actuamos en la justicia, también fuimos alcanzados por esta paralización de los tribunales, y nos encontraron con diversas situaciones, notificaciones cursadas previo al DNU tanto para la aceptación de cargos, como para la realización de las actividades periciales como la presentación de los informes periciales.

En este marco, las jurisdicciones judiciales del país se encontraban en situaciones muy diversas en la implementación del expediente electrónico o digital. Por un lado, algunas provincias contaban con sistemas que ya venían utilizándose por parte de los auxiliares de la justicia, permitiéndoles realizar interacciones con el tribunal de manera remota. Otras provincias realizaron avances durante este periodo a fin de poner en marcha la posibilidad de realizar teletrabajo a los auxiliares que aún no estaban integrados y finalmente hay otras provincias más atrasadas en la implementación de los sistemas informáticos, que no han podido plantear otras formas de trabajo al tradicional soporte papel.

II – El proceso y el ASPO o DISPO[2]

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (2020) nos puntualiza que “…los cambios no se reducen a modificaciones normativas, orgánicas o materiales, sino que exigen transformaciones radicales en la concepción del ejercicio del poder, los procesos de trabajo y las prácticas que definen la identidad institucional-cultural de los sistemas de justicia…”

Las limitaciones en el funcionamiento de los sistemas de justicia en tiempos de Coronavirus, tiene consecuencias tales como mantener las garantías y derechos de los procesos a la que no todas las regiones han respondido de igual manera. En este sentido se ha transitado desde la suspensión de la actividad judicial y los plazos procesales con atención de las causas urgentes. Luego comenzó una presencialidad administrada, con turnos, marcada por la prestación de los agentes judiciales en la modalidad “teletrabajo” con rotación de los grupos de trabajo internos de los tribunales, con audiencias celebradas por medios virtuales y excepcionalmente de manera presencial con el objetivo principal de reducir la circulación de personas en los edificios de los tribunales. Todo ello enmarcado en protocolos motivados en la protección de los empleados de los poderes judiciales. El informe realizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (2020) analiza cada país y el proceso por el que los distintos países latinoamericanos se han adaptado a la prestación del servicio de justicia en el contexto de esta pandemia.

Seguidamente nos referiremos a las jurisdicciones de Argentina que ya tenían un proceso informatizado o que lograron implementarlo en este contexto de pandemia.

La participación de los peritos en los procesos “digitalizados”, es diversa, en algunas al día de hoy, no cuentan con acceso al expediente digital o electrónico y en otras tienen acceso más acotado en relación a los letrados, y que consideramos es lo que corresponde, ya que un perito no podría presentar una demanda.

Nos interesa el impacto en el normal de la función del perito en los procesos “digitalizados”, donde el perito tiene acceso al expediente, y la actividad pericial procesal ha podido continuar, adaptando la forma de trabajar a esta nueva normalidad.

III – El ASPO o DISPO y la compulsa

Los tribunales comenzaron a activarse y con ellos los procesos en los que las presentaciones se realizaban de manera remota. Es en el contexto del ASPO o DISPO donde la actividad pericial ha tenido que adaptarse, donde las estrategias de los peritos han sido diversas.

Hay autores, como Brusa y Poch (2020), que creen que el perito no puede llevar adelante la tarea, por lo que ellos consideran como características esenciales de la pericia, esto es, consideran la compulsa personal y presencial.

Discrepo de esta postura, ya que considero que es posible realizar la compulsa sin presencialidad, o con presencialidad administrada sin violar la normativa aprobada por los COE[3] en el sentido de que las autorizaciones vigentes para los profesionales son únicamente para concurrir a su estudio profesional y con cantidad máxima de personas en función de los metros cuadrados disponibles en el lugar, así como las medidas de higiene personales y de documentación.

Además, dentro de las estrategias seguidas por los países latinoamericanos en la prestación de servicios, los protocolos internos, es decir, la norma aprobada por las administraciones de los poderes judiciales, explicitaron y autorizaron la realización de encuentros virtuales, contemplando la normativa vigente. Esta situación nos permite a los peritos, tomar estas indicaciones que el poder judicial realiza para sus empleados y hacerlas propias con el fin de proteger nuestra salud y poder llevar adelante la tarea encomendada.

IV – Producción de la prueba pericial

Las herramientas tecnológicas implementadas por los órganos judiciales han permitido llevar adelante actos procesales con presencialidad administrada, tanto para el personal que realiza una rotación para la atención presencial, como para la concurrencia de los abogados y peritos con el objeto de disminuir la circulación de las personas en los edificios de los tribunales.

Anterior a las medidas sanitarias, ASPO o DISPO, la producción de la pericial contable se realizaba en ámbitos diferentes a tribunales o el estudio del profesional. Hoy, tanto las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades como las herramientas tecnológicas permiten que el perito no tenga que trasladarse al lugar de realización de la compulsa y los tribunales la están autorizando mediante videollamadas en diferentes plataformas (GoogleMeet, Zoom, JitsiMeet, Teams, etc.).

Brusa y Poch (2020) consideran que la característica esencial de la prueba pericial es que los peritos “…deben acudir en forma personal a realizar la compulsa contable de los distintos libros y la documentación en poder de las partes…”. Estos autores indican que al concurrir personalmente se requiere, observa y analiza documentación original, de modo de poder verificar su veracidad y/o autenticidad, distinguir si son llevados en legal tiempo y forma, sin enmiendas, tachaduras y/o signos que hagan presumir posibles adulteraciones, que automáticamente convertirían el contenido en datos que no podrían ser utilizados para la resolución del conflicto (Brusa y Poch, 2020), pero no coincido con esta postura, ya que es posible realizar la compulsa de manera remota o virtual, utilizando procedimientos de auditoría, que se pueden adaptar a esta forma de obtener la información necesaria.

 

 

V – Compulsa a distancia, Compulsa Remota o Compulsa on line

Brusa y Poch (2020) plantean limitaciones respecto a la adulteración o impugnaciones por realizar la tarea con información recibida por medios electrónicos, pero nada dicen que es de práctica habitual que entreguen al perito copias simples de documentación o la envíen escaneada por mail, sobre las que no han planteado estas limitaciones.

En mi opinión, es posible que el perito solicite que la información escaneada y remitida por correo electrónico sea bajo declaración jurada de que es copia fiel del original, pudiendo ser requerida por el tribunal para su compulsa, una vez finalizada la situación de excepción, tal como es sugerido en el Trabajo Nº 18 elaborado por Comisión de Actuación Judicial de FACPCE[4]. Otra opción es solicitar al Juez que las partes incorporen la documentación necesaria para la realización de la pericial contable, a los expedientes electrónicos o digitales. La información, de esta manera, ingresa a un expediente lo que da fe de su contenido y puede ser pasible de sanciones para el operador judicial que falsee la información agregada.

La ONG Contadores Forenses, al referirse a la compulsa de libros en soporte papel, pero realizada por medios electrónicos, considera que

4.2. Reunión remota: en caso de realizarse reuniones periciales mediante sistemas de comunicación remota, su valor probatorio dependerá de la presencia de peritos de control o de parte autorizados propuestos por las contrapartes, el ángulo de visuación [sic], acercamiento y calidad de imagen de los elementos peritados, su suficiencia y la esencialidad de las constaciones [sic], la obtención previa o posterior de copia de los registros y documentación peritada, la conservación o no de la grabación de la reunión entre los papeles de trabajo del perito y la realización o intercambio de actas dejando constancia de la reunión. (ONG Contadores Forenses, 2020)

Los libros contables, fiscales o laborales físicos, -llevados en soporte papel- tienden a desaparecer, y se van reemplazando por libros digitales, con códigos de verificación (hasheo) que permiten verificar la integridad de la información suministrada.

En un futuro no muy lejano, la tecnología blockchain permitirá compulsar de manera totalmente digital, registros con información inalterable.

VI – Propuesta

La situación sanitaria ha mejorado, por el momento y se avizora una esperanza con la vacuna a la vuelta de la esquina, a pesar de ello, el perito debe continuar cuidándose. Parte de ese cuidado es la realización de la compulsa de manera remota, virtual u online.

Una vez superada esta coyuntura, soy de la idea que esta modalidad de trabajo puede perdurar en el tiempo, como una modalidad de trabajo nueva, a la que los profesionales en ciencias económicas y la justicia deberemos adaptarnos.

Así las cosas, el traslado del perito al lugar de la compulsa será la excepción, con la economía en los tiempos y traslados, sobre todo para el perito, ya que en general el costo del traslado no es restituido ni compensado al regularse los honorarios por la tarea pericial.

El profesional al basarse en información remitida por medios electrónicos hará saber esta situación, la que será merituada por el Tribunal, tal como lo ha venido haciendo respecto de la documentación entregada al perito en copia simple.

VII – Bibliografía

Brusa, E. y Poch, R., (2020) La realización de la prueba pericial en la justicia bonaerense durante la pandemia. Doctrina Laboral ERREPAR (DLE), (XXXIV). Julio 2020.

Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), (2020) Estado de la justicia en América Latina bajo el COVID-19 Medidas generales adoptadas y uso de TICs en procesos judiciales. Mayo 2020. Chile.

FACPCE – Comisión de Actuación Judicial, (2020). [Blog]. Recuperado de https://www.facpce.org.ar/wp-content/uploads/2020/09/Tema-18-auxiliares-de-justicia-Limitaciones-al-acceso-a-la-informacio%CC%81n.pdf.

ONG Contadores Forenses, (2020). [Blog]. Recuperado de https://contadoresforenses.blogspot.com/2020/08/protocolo-pericial-contable-version-cero.html.

[1] DNU: Decreto de Necesidad y Urgencia

[2] Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

[3] Centro de Operaciones de Emergencia u otras denominaciones asignadas en la gestión de la emergencia sanitaria en las regiones de Argentina.

[4] https://www.facpce.org.ar/wp-content/uploads/2020/09/Tema-18-auxiliares-de-justicia-Limitaciones-al-acceso-a-la-informacio%CC%81n.pdf

[5] Universidad Nacional de Córdoba

[6] Centro de Estudios Científicos y técnicos

[7] Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

[8] Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

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