La recolección de evidencias en la Auditoría Forense Detectiva “ojo” con la NIA 315, 320 y 330

Richard Gómez Jiménez
Presidente de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)

En nuestra entrega anterior a propósito del tema presentado “Incompatibilidad de las Pruebas Selectivas en la Auditoría Forense” publicado en la revista de AIC de fecha 01 de diciembre del 2022, expresamos que la obtención de evidencias con valor probatorio con base al método de Pruebas Selectivas o Muestreo según Normas Internacionales de Auditoría (NIA 530), constituyen un caldo de cultivo para quienes ven afectadas sus responsabilidades penales, civiles, administrativas y de familias; toda vez que limita, crea alcance en el proceso de investigación y contrapone el Principio jurídico de “Indivisibilidad de la Prueba” el cual dispone que las pruebas especialmente las documentales han de presentarse al proceso como un todo, no parcial ni aisladamente, constituyendo el método de investigacion “deductivo” cónsono con el principio jurídico antes indicado.

El criterio de recolección de evidencias con valor probatorio es un componente que va de la mano con el método de investigación elegido en la planificación de auditoría forense.

En el ejercicio jurídico es notorio dictamen de tipo forense o pericial enfocado en método de recolección de evidencias distante con el método de investigación “deducitvo”, como es el caso de las NIA 315, 320 y 330 respectivamente, toda vez que están enfocada en el muestreo, constituyendo un riesgo responsabilidad elevado donde el auditor forense o perito puede ser acusado de perjurio, por faltar el informe a la verdad.

Las ciencias fácticas o conocimiento especializado dispone de criterios de recolección de evidencias a ser tomado en cuenta en una investigación deductiva, tal es el caso de verificar, comparar, comprobar, determinar, examinar, analizar, entre otros, donde lo exhaustivo es el principio obligado.

Lo indicado surte efecto cuando aplicamos procedimientos de investigación basado en la deductivo como la Revisión de Registros Contables, donde comparamos, examinamos y analizamos (criterio de recolección de evidencias) información amparado en lo exhaustivo.

Las informaciones en computadoras, correos electrónicos, servidores, celulares e, incluso, desde la “nube” (Datos no Estructurados), donde las ciencias auxiliares de la auditoría forense dicen presente como documentologia forense, grafología, grafotécnica, calígrafo, comparación de firmas, informática, poligrafía, entre otros, acuden a la exhaustivo.

Por consiguiente resulta importante realizar recolección de información (evidencias) con valor probatorio precisa (confiabilidad), exacta (validez), debidamente (fundamentada), de lo contrario la integridad y utilidad de la investigación se verá mermada si las mediciones del estudio no son correctas.

De manera que si un procurador fiscal o el abogado contrario, en el juicio de fondo o en el juicio a la prueba preguntasen ¿Qué metodología científica sustentan su recolección de evidencias?, que su respuesta sea las que dispone las ciencias fanáticas o conocimiento especializado con base en la exhaustivo y con apego al Principio jurídico de “Indivisibilidad de la Prueba”.

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