Fortalecimiento y Armonización de la Estructura del Informe Pericial en el Peru y Latinoamerica

CPCC José Manuel Aparcana García

El presente trabajo tiene como premisa el fortalecimiento de la estructura del informe pericial en el Perú, así como su armonización en los diferentes países hermanos de América Latina, son quince países hermanos que vienen aplicando cambios en sus respectivas legislaciones procesales penales dejando de lado el modelo inquisitivo por uno de corte acusatorio u adversarial

Para la cristalización de nuestro objetivo hemos contado con el apoyo de colegas peritos de diferentes países, intercambiando ideas y experiencias especialmente en nuestra participación como expertos en audiencia de juicio oral, lo que motivó a que se formule las siguientes interrogantes.

¿La estructura del Informe pericial en el Perú se encuentra fortalecido?
¿La estructura de los Informes o Dictámenes periciales en los países hermanos de América Latina se aplican en forma uniforme?
El método de investigación empleado en el presente trabajo fue el no Experimental- Descriptivo Analítico-, teniéndose como respuesta a la primera interrogante que no se presenta fortalecido y en la segunda no se aplican en forma uniforme, siendo uno de los problemas para el perito y de la administración de justica en los países de Latinoamérica, más si se tiene en cuenta que, la mayoría de los países comparten el mismo idioma, la misma cultura, y aspectos sociales y legales ,por lo que se hace más fácil la armonización de una estructura de informe pericial para nuestro país y países hermanos de Latinoamérica, ayudando con ello a que nuestro trabajo de campo tenga una correlación con las conclusiones y que se muestren eficaces, pertinentes, conducentes y de gran utilidad para la justica que mucha espera de sus peritos oficiales y de oficio

 

I.-FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURIDICA PARA LA APLICACIÓN DE NUESTRO TRABAJO
1.1.-Sustento Profesional
Como peritos contables especializados debemos contar con una experticia e idoneidad necesaria para el desempeño de la misión encomendada, teniendo como eje principal la investigación.
Bajo este contexto debemos contar con un informe pericial sólido y bien fortalecido, para lograr su eficacia probatoria, con las evidencias que respalden nuestro trabajo de campo sintetizado en nuestras conclusiones, así como estar preparados y con los conocimientos suficientes para afrontar las interrogantes que nos puedan formular en audiencia de juicio oral y específicamente en el contrainterrogatorio por parte de los abogados de la defensa.
Para tal efecto hemos analizado y tomado como base de estudio las diferentes estructuras de informes o dictámenes periciales de los hermanos países de Latinoamérica, con la finalidad de conocer sus experiencias y compararlas con las nuestras a efectos de fortalecer y armonizar nuestra estructura de informe pericial, lo que trajo como consecuencia la iniciativa de poder armonizar y fortalecer todas las estructuras de informes o dictámenes en los países hermanos de América Latina.

1.2.-Sustento Normativo
Por Ley no se puede prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena (Art 5 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano – Francia 1789) Precepto normativo recogido por nuestra Constitución en su artículo 2, inciso24, literal a) “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”
Es muy importante que nosotros los peritos contables, tengamos a bien conocer los conceptos básicos elementales de dogmática penal como una herramienta preponderante e importante en nuestra formación como profesionales especializados;

con la finalidad de tener una mejor comprensión y resolución del caso que se nos asigne la administración de justicia.

2.-PREGUNTAS QUE NOS PODRÍAN HACER LOS ABOGADOS DE LA DEFENSA EN EL CONTRAINTERROGATORIO
¿Cuál sería nuestra actuación y la respuesta que tendríamos que dar, cuando los abogados de la defensa nos pregunten en el interrogatorio indirecto?:
a.-Ud. Como profesional especializado en peritaje contable, consignó en su Informe Pericial, ¿las observaciones hechas por el consultor técnico?
b.-Ud. como profesional especializado en peritaje contable ¿consignó en su dictamen pericial la relación detallada de la documentación recibida para el desarrollo de su trabajo de campo y por consiguiente arribar a sus conclusiones?
c.-Ud. como profesional especializado en peritaje contable ¿consignó en su informe pericial el objeto de la pericia, teniéndose en consideración que en el artículo 178 del NCPP no lo contempla en forma específica?
d.-Ud. como profesional especializado en peritaje contable, consignó en su informe pericial los medios de investigación para realización de su pericia teniéndose en consideración que en el artículo 178 del NCPP no lo contempla?
2.1.-Respuesta a las interrogantes
Si nuestra respuesta es NO quedamos mal
Si nuestra respuesta es SI y no lo probamos quedamos como profesional no creíble
¿Cómo queda nuestra ética profesional?
¿Cómo quedamos con nuestra dignidad personal y profesional?
¿Cómo quedamos con el operador de justicia que confió en nosotros? La respuesta la tenemos cada uno de nosotros.
Nosotros los peritos contables forenses debemos contar con una capacitación constante y permanente, así como el esmero profesional que debemos anteponer en el desarrollo de nuestro trabajo de campo y en la elaboración de nuestro informe.
El presente trabajo es justamente para abrir nuestros ojos en busca de más información que nos pueda ayudar a fortalecer nuestros informes periciales. Si hubiéramos tomado en cuenta para su estudio y análisis las estructuras periciales de países hermanos, la respuesta hubiera sido otra, y con toda seguridad nuestra actuación en audiencia de juicio oral hubiera sido exitosa, sin lugar a duda.
A continuación, haremos una breve comparación de nuestra estructura de informe pericial establecida en nuestro código procesal penal y su similar de países hermanos 3.-COMPARACIÓN DE NUESTRO CÓDIGO PROCESAL PENAL CON LOS CÓDIGOS PROCESALES DE PAISES HERMANOS DE LATINOAMERICA
a.-El nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad del perito, así como el número de su registro profesional, esta exigencia solamente se da en los Códigos Procesales de Perú y Cuba.
Precisando que, en lo que se refiere a las cualidades profesionales del perito, como grado de estudios y experiencia, solamente se contempla en el Código Procesal Penal de Cuba en su artículo 294.1 de la Ley 143 de fecha 28 de octubre de 2021
b.-En nuestro Código Procesal Penal no se hace referencia a la exigencia de consignar en forma específica el Objeto de la pericia, en comparación de las normativas de otros países que, si lo consignan, por ejemplo:
En el NCPP del hermano país de Cuba lo contempla en su artículo 294.1 literal b)
En el CPP del hermano país de México, lo contempla en su Art 213 Última Reforma DOF 19.02.2021
En el CPP del hermano país de Panamá lo contempla en el artículo 411 numeral 2 de la Ley N° 63 de 28 de agosto de 2008
c.-En nuestro Código Procesal Penal no se hace referencia a la exigencia de consignar en nuestro informe pericial la relación detallada de todos los documentos recibidos que nos han servido de base para nuestro trabajo de campo y por consiguiente arribar a nuestras conclusiones, por ejemplo:

El requerimiento de un bien o servicio ,cotizaciones ,orden de compra ,contrato, disponibilidad presupuestal, nota de pedido, orden de despacho, guía de remisión remitente, facturación de la empresa proveedora, medio de pago, extractos bancarios, guía de remisión transportista., facturación del trasportista, ,pago de control de peaje (dependiendo del caso),recepción de conformidad del bien motivo de compra, Kardex, Bincard, cuaderno de ocurrencias de vigilancia privada (dependiendo del caso), libros principales y registros auxiliares, EEFF, filmación de las cámaras de vigilancia o de control,etc.
Todos ellos habrán de estar mencionados de forma clara y expresa de manera que permitan al juez o tribunal conocer en base a qué documentos hemos formado nuestra opinión.
Es conveniente precisar que nuestro Código Procesal Penal, no lo contempla, pero que sin embargo otros países hermanos si lo han considerado, por ejemplo: Panamá,
Ecuador y Honduras
d.- En nuestro Código Procesal Penal no se hace referencia a la exigencia de consignar en nuestro Informe pericial las observaciones hechas por el Consultor Técnico, tales como lo hacen otros países hermanos como: Bolivia, Guatemala, México, Paraguay y República Dominicana.
Es muy importante que el Perito consigne en su informe pericial las observaciones hechas por el Consultor Técnico, a efectos de no ingresar a otros campos que podrían opacar, desdibujar o mal interpretarse nuestra actuación.
e.-Descripción de la situación o estado de hecho sobre lo que se hizo el peritaje este punto igual que el Perú ha sido tomado en cuenta por los países hermanos de: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, y Paraguay
En este rubro consignamos en forma detallada las partes que intervienen en el proceso, detallando en forma precisa y concisa la razón de nuestra participación, describiendo como antecedente la causas que originaron los hechos motivo de disputa y sus actos consecuentes.
f.-Exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo al igual que el Perú países hermanos como: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala, también consignan en sus códigos procesales penales este punto de interés.
g.-Motivación o fundamentación del examen técnico
Al igual que el Perú países hermanos como Cuba, México y Panamá han tomado en consideración en su estructura del informe o dictamen pericial la motivación o fundamentación del examen técnico.
h.-Indicación de los criterios científicos o técnicos medios y reglas de los que sirvieron para hacer el examen.
Países hermanos como Cuba, Ecuador, El Salvador, Panamá consignan en sus estructuras de informes periciales, la indicación de los criterios científicos, o técnicos, medios y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen, sin embargo, en la estructura pericial de nuestro país se consigna los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
En el desarrollo de nuestro trabajo de campo tenemos en cuenta los medios , métodos y metodología de investigación científica , para que nuestra labor sea efectiva y guarde una correlación directa con nuestras conclusiones ,sin embargo nuestro actual código procesal penal en su artículo 178.1.e) hace referencia al término médicos, situación que asumimos que ha existido un error y que necesita su corrección en forma urgente a fin de garantizar la seguridad jurídica de nuestro CPP y específicamente a lo dispuesto en el artículo antes referenciado, lo advertido posiblemente se deba a un error de digitación que en vez de anteponer la palabra medios o métodos se consignó médicos
i.-Conclusiones

Es la parte denominada propiamente dictamen pericial y que contiene en forma enumerada las conclusiones de la prueba pericial y se anexa las evidencias que respaldan nuestras conclusiones
Países hermanos que han considerado en sus códigos procesales penales el tema de las conclusiones son: Argentina, Bolivia, Costa Rica Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala,
México, Paraguay, y República Dominicana
j.-Fecha, Sello y Firma
En nuestro código procesal penal se contempla este punto al igual que otros países como: Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Paraguay, y República Dominicana

4.-RESULTADO DE NUESTRA INVESTIGACIÓN:
ESTRUCTURA DE INFORME PERICIAL FORTALECIDO Y ARMONIZADO PARA EL PERÚ Y AMERICA LATINA
Después de haberse estudiado y comparado las diferentes estructuras de informes o dictámenes periciales de los países hermanos de Latinoamérica, observamos que urge la necesidad de fortalecerlos y armonizarlos, implementando una sola estructura de informe o dictamen pericial, como a continuación se propone:
A saber:
a.-El nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad, número de registro profesional, cualidades del perito, como grado de estudios y experiencia profesional para que el Juez o presidente del Tribunal tenga un conocimiento suficiente sobre la experiencia y capacidad profesional del perito.
b.-La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c.-Objetivo de la misión encomendada
d.- Relación detallada de todos los documentos recibidos para su evaluación y análisis.
e.-La exposición detallada de lo que se ha comprobado con relación al encargo. f.-Observaciones hechas por el consultor técnico.
g.-La motivación o fundamentación del examen técnico.
h.-La indicación de los criterios científicos o técnicos, medios y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
i.-Las conclusiones.
j.-La fecha, sello y firma.
En algunos países hermanos de Latinoamérica, se viene utilizando indistintamente el término de Informe y Dictamen como si fuesen sinónimos , no siendo correcto ello , pues como sabemos existen diferencias sustanciales entre lo que es un Dictamen y un Informe pericial .De los 15 países hermanos que se acogieron el código procesal penal adversarial 05 de ellos lo denominan INFORME, como Venezuela, Chile, Ecuador , Colombia y Perú , y 10 lo denominan DICTAMEN , como Argentina, Guatemala, Costa Rica, Salvador, Paraguay, Bolivia, Honduras, Nicaragua, Republica Dominicana y Cuba, por lo que es necesaria su armonización, para una mejor presentación y comprensión
Finalmente quiero dejar expresa constancias de mi eterno agradecimiento a los Respetable Colegas: Vicente Nicastro (Argentina) y Richard Gomez Jiménez (Rep. Dominicana) por su invalorable apoyo en la ejecución del presente trabajo. Bendiciones

Bibliografía:
-Constitución Política del Perú
-Códigos Procesales Penales de países hermanos como: Argentina, Venezuela, Chile, Ecuador, Colombia, Perú, Guatemala, Costa Rica, Salvador, Paraguay, Bolivia, Honduras, Nicaragua, Republica Dominicana y Cuba

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