Esquemas Reportables BEPS: experiencia mexicana

Dra. Norma Tello Figueroa:  

Doctora en Materia Fiscal, Contador Público Certificado, Licenciada en Administración de Empresas. Docente en la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo. Presidenta de la Comisión de Tecnologías Financieras del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán adherido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Socia del despacho Tello Garfias y Asociados. Miembro de la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la AIC.

M.I. Claudia Bravo Cortes: Con licenciatura en Contaduría pública egresada de la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo, Especialista en Impuestos por la misma universidad, con Maestría en Impuestos por el Instituto De Especialización de ejecutivos,  miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán incorporado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Miembro de la Asociación Interamericana de Contabilidad y miembro de la comisión de fiscalidad y tributación de la misma asociación, actualmente cursando el doctorado en fiscal por la Universidad Contemporánea de las Américas y  socia fundadora del despacho CBC Consultores Fiscales desde hace 25 años donde labora actualmente  como Directora

M.I. Gerardo Plascencia Chavarin:

Socio Director de Ordux, tax and Consulting

Egresado de la Universidad de Guadalajara, con maestría en impuestos en dicha Universidad y especialidad en derecho fiscal por la Universidad Panamericana.

Socio del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y miembro de la Mesa Directiva de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC)

 

Estimados colegas de todas las Américas:

 

El 23 de Febrero del presente año, la Comisión Técnica de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad organizó el Webinar denominado «Esquemas reportables BEPS; experiencia mexicana” con la participación de los expositores mexicanos Dra. Norma Tello Figueroa, M.I. Claudia Bravo Cortés, M.I. Gerardo Plasencia Chavarín, C.P.C. Alberto Alvarez del Campo y se contó con la moderación del Dr. Javier Chávez Ferreiro.

 

A continuación, presentamos un resumen de dicho Webinar.

 

Introducción

 

El Proyecto BEPS Base Erosion Profit Shifting (Erosión de bases imponibles  y traslado de beneficios) de la OCDE y del G20 surgió a raíz de la crisis financiera mundial de 2008, debido a los recortes en los presupuestos públicos y como consecuencia de la indignación pública contra los problemas de elusión fiscal, En el estudio BEPS de la OCDE fue encargado por el G-20 en su séptima cumbre, El estudio realizado reportó que numerosas multinacionales utilizan estrategias que les permiten pagar tan sólo el 5% del ISR empresarial, mientras que las pequeñas empresas están pagando hasta un 30%.

Entre 2013 y 2015, los países de la OCDE y del G-20 adoptaron un Plan de Acción consistente en 15 acciones encaminadas a combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, se hace referencia en este webinar a la Acción No.12 del Plan BEPS, “EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE REVELEN SUS MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL” la cual se base en tres elementos fundamentales:

1-Obtener información temprana sobre estructuras fiscales potencialmente agresivas o              abusivas con el fin de conseguir información para la evaluación de riesgos

2.- Identificar estructuras y a los usuarios y promotores de estas en forma oportuna

3.- Actuar como elemento disuasorio, reduciendo la promoción y el uso de estructuras de elusión; siendo esta el uso de mecanismos legares para reducir o evitar el pago de impuestos.    

Por lo anterior, la OCDE ha emitido recomendaciones para los países que deseen adoptar este tipo de regímenes, para equilibrar la necesidad del país de obtener mejor información y de forma más oportuna, con la carga de cumplimiento de los contribuyentes. Pese a que no todos los países que cuentan con regímenes de declaración obligatoria han recabado datos sobre la efectividad de los mismos, los datos proporcionados permiten concluir que la declaración obligatoria alcanza sus objetivos con éxito.

Este tipo de regímenes han demostrado ser altamente eficaces en los países que los han implementado, entre ellos, Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda, Portugal, Canadá y Sudáfrica.

Esquemas reportables: experiencia mexicana

 

A partir del 1° de enero de 2020 entró en vigor en México, una reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de Esquema Reportables, proponiendo un régimen de revelación de dichos esquemas que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus funciones y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio, velando así por la mayor seguridad jurídica para los mismos ya que en lugar de ser sujetos de una auditoría en años posteriores, en la mayoría de los casos se sabrá de antemano el criterio de la autoridad e incluso podrán ejercer los medios de defensa pertinentes para controvertir dicho criterio a efecto de que una autoridad jurisdiccional intervenga en la evaluación del esquema.

En términos del Código Fiscal de la Federación Mexicano, se define como esquema: “Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos”

Precisando que para que sea un esquema reportable debe contener 3 elementos esenciales:

1.- Sea un esquema, es decir una serie de actos jurídicos

2.- Que genere o pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México

3.- Reúna alguna de las 14 características o categorías señaladas en el art. 199 del Código Fiscal de la Federación, algunas de éstas son:

  • Evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas
  • Involucrar a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente o lo estén a una tasa reducida
  • Cuando involucre un mecanismo híbrido

 

Tipos de esquemas:

  1. Esquema reportable generalizado: aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.

 

  1. Esquema reportable personalizado: aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

 

 

Para la aplicación de este régimen, se preveía que las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general pudieran establecer un umbral de minimis para efectos de determinar qué esquemas deben de ser revelados.

Este fue publicado el 2 de febrero de 2021, a través de un acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableciendo que mientras el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México no exceda de $100,000,000.00 de pesos ($5’000,000.00 Dólares) el esquema reportable personalizado no será reportado.

Dentro de la iniciativa se propuso que los asesores fiscales deben ser los obligados principales cuando sean quienes promuevan dichos esquemas como es el caso con los regímenes en Sudáfrica, Reino Unido, Portugal e Irlanda. Únicamente como excepción, los contribuyentes estarían obligados a revelar sus esquemas reportables cuando no haya un asesor fiscal externo o cuando este no se encuentre obligado. Esto es similar a la práctica empleada en países como Sudáfrica, Reino Unido, Portugal e Irlanda.

Por lo tanto, el asesor fiscal es el obligado en primera instancia en revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere el SAT, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que este obtenga un beneficio fiscal en México.

Entendiéndose como Asesor Fiscal a cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Es relevante señalar que la información proporcionada en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

La acción 12 del plan de acción BEPS contempla que los regímenes que se establezcan deben dejar claro que la declaración de un esquema de optimización no supone su aceptación por parte de la Administración tributaria, o la consolidación de los beneficios fiscales obtenidos

Adicionalmente recomienda el establecimiento de un régimen sancionador acorde con los principios generales del ordenamiento de cada país, que incluya la imposición de sanciones pecuniarias, coercitivas y proporcionales al importe del beneficio fiscal obtenido, así como sanciones no pecuniarias.

Recomendaciones que en el entendimiento de la autoridad fueron incluidas en esta Reforma.

Nos despedimos, haciendo mención que como contadores mexicanos nos encontramos en la curva de aprendizaje, por lo cual tenemos retos importantes y ahora más que nunca debemos considerar elementos como la sustancia y coherencia en las operaciones de negocios, para argumentar el reporte o no de los esquemas reportables.

 

Muchas gracias.

 

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