El sesgo cognitivo del auditor forense

Richard Gómez Jiménez
Presidente de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoria Forense de la
Asociación Interamericana de Contabilidad ( AIC)

En el mundo del litigio abogados penalistas y civilistas en procura de presentar defensa
de sus representados suelen embestir contra informes de auditorías forense presentados
por Contadores Públicos Autorizados, arguyendo la existencia de preconcepciones y
expectativas en el proceso de investigación (sesgo cognitivo) que afecta los resultados
induciendo a error en detrimento de sus defendidos.
Es válida la preocupación sobre todo cuando observamos la Sentencia “SYR – Tribunal
de la Haya 5/2/2020”, en la cual el Tribunal Europeo anuló un instrumento legal conocido
con el nombre de “SYR” utilizado para combatir el fraude en áreas de la Seguridad Social
e Impuesto, recopilando datos personales de ciudadanos holandeses, creando perfiles de
riesgo a través de algoritmos, concluyendo la sentencia que el indicado proceso de
investigación no “cumple con los requisitos del artículo 8 del CEDH que procura proteger
el respecto al derecho a la vida privada y familiar, exponiendo al ciudadano a efectos no
deseados como estigmatizar y discriminar”. Por ello afirma que es vital en el diseño,
desarrollo, aplicación y auditoria de los algoritmos la garantía de los derechos
fundamentales de los ciudadanos evitando así todos los sesgos o discriminación que su
uso puedan producir.
¿Cómo evitar cuestionamientos de sesgo cognitivo en un proceso de litigio respecto a un
informe de investigación de tipo auditoria forense? Simple, adhiriéndose el Contador
Público Autorizado especializado al debido proceso contable, técnico investigativo y legal.
De ahí que la auditoria forense se sostiene en Normas Sustantivas como la Constitución
de cada país, Códigos Procesales Penales y Civiles, Carta Interamericana Derechos
Humanos (CIDH) artículo 8 letras y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (DCYP), y de manera supletoria Normas Internacionales de Auditoria (NIAS),
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Publico (NICSP) entre otras que procuran establecer el debido
proceso contable.

No existe sesgo en una auditoria forense cuando el proceso de investigación es
practicado en presencia del investigado, salvaguardando el debido proceso del imputado
o relacionado a la luz de las normativas constitucionales.
No es competencia del auditor forense determinar el tipo Penal Subjetivo, pertenece a
los jueces, fiscales y abogados tal atribución. El sesgo no existe cuando procuramos
el tipo Penal Objetivo (Acción o conducta exterior realizada por una persona después
que piensa “cognitivo”) siendo su responsabilidad primordial documentar la acción o
movimiento evolutivo mediante examinar las evidencias o pruebas. Investigamos y luego
examinamos, el examen es individual ameritando el control del sistema informático y por
tanto las evidencias se examinan como una práctica universal de la investigación forense
donde el auditor se constituye en un interventor del debido proceso de la cadena de
custodia, garantizando lo que procura todo juez cuando requiere de una prueba pericial o
forense “El principio jurídico de la verdad material del hecho fraudulento, corrupción y
lavado de dinero”.
En fin no se habla de sesgo cognitivo en una auditoria forense donde la prueba selectiva
no tiene cabida, en tal sentido el informe de auditoría forense termina constituyendo una
Prueba Pre-Constituida sujeta a garantizar el debido proceso legal, y sujeta a prueba en
contrario por pruebas legales y contables basado en Registros Contables, Cheques y
otros documentos y no por señalamientos como el Sesgo cognitivo.

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