Asociación Interamericana de Contabilidad

La pericia contable en el proceso penal federal y en la justicia nacional penal

 

DRA. MARISA GACIO
Contadora Pública (UBA).
Especialista en Sindicatura Concursal (UNA).
Profesora Asociada Interina y Adjunta Regular a cargo del Taller de Actuación Profesional Judicial FCE UBA.
Profesora Adjunta Regular Derecho Crediticio Bursátil e Insolvencia FCE UBA.
Perito Contadora Oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Miembro AIC Comisión Técnica de Peritaje Contable.
Autora de libros y artículos de doctrina.
Miembro del Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2010-2015)

Cuando se investigan delitos económicos es posible que una de las pruebas de mayor utilidad sea la pericial contable, a través de la cual uno o más contadores públicos responden a una serie de preguntas, tendientes a ilustrar al juez y a las partes del proceso penal.

En Argentina, en las cuestiones de índole federal aún en la gran mayoría de las jurisdicciones se encuentra vigente el régimen penal impuesto por la ley 23894 que es de carácter mixto. Se dice que es mixto porque el titular de la acción penal pública es el Fiscal. No obstante, durante el sumario es el Juez de Instrucción quien mantiene gran poder pues puede realizar la investigación sin intervención del Fiscal.

La actuación del contador en el fuero penal puede darse a través de tres figuras, a saber: perito oficial, perito de parte y perito ad hoc.

Los peritos oficiales son funcionarios de la justicia y conforme a lo que dispone el art. 258 CPPN son designados y actúan individualmente, a menos que el juez considere indispensable que sean más.

En lo que se refiere a «perito de partes», en verdad son «auxiliares del juez propuestos por las partes» a su costa.

Es importante señalar que por medio de la ley 27063 fue creado el RÉGIMEN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL estableciendo este nuevo plexo normativo un Proceso Penal Acusatorio, en que el fiscal asume la investigación de los delitos y la causa se tramita mediante audiencias orales. Este nuevo régimen prevé una aplicación escalonada y a la fecha se encuentra vigente en las provincias de Salta y Jujuy y también se aplica en nuevas causas de las Cámaras Federales de Apelaciones de Mendoza y Rosario.

A continuación, se describen algunos aspectos del proceso pericial penal vigente:

 

Facultad del Juez de ordenar la Pericia Contable en el proceso penal

En atención a la naturaleza del proceso, puede resultar necesaria la prueba pericial contable. Los magistrados judiciales nacionales y federales con competencia en materia penal, así como a aquellos del Ministerio Público Fiscal en los supuestos previstos por los arts. 196 y 196 bis del Código penal pueden requerir al Cuerpo de Perito Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la realización de una pericia contable.

Posteriormente, se lo pone en conocimiento de las partes, para que puedan sugerir otros puntos y si lo desean, propongan un perito de parte

En cuanto al perito de parte, el juez lo designa y lo cita para aceptar el cargo. Una vez que el o los peritos aceptaron el cargo, la causa puede ser remitida al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales juntamente con la documentación vinculada al peritaje.

 

Perito de parte: deberes

El perito de parte -en las jurisdicciones y fueros en que actúa- es propuesto por la parte, acepta el cargo y presta juramento de decir la verdad.

A pesar de estar propuesto por una de las partes, se le requiere que debe actuar con independencia e imparcialidad, y ser objetivo en sus juicios técnicos.

No debe mentir, y si lo hace está sujeto a las sanciones por falso testimonio, de naturaleza penal, sin perjuicio de las que le cabe en el ámbito profesional por posible incumplimiento de las normas éticas.

Todo ello no obsta a que, mientras ejerce su función de perito, tutele los intereses de la parte que lo ha propuesto o contratado, pero sin faltar a su juramento.

 

Perito oficial: es un funcionario judicial de actuación permanente, que jura en oportunidad de asumir el cargo y por lo tanto no presta juramento en cada una de las causas. A diferencia del propuesto por las partes el perito oficial es quien tiene a su cargo la conducción de la tarea pericial, más allá de la facultad de los magistrados de la dirección del proceso.

 

Recepción de la causa

Se recibe la causa en la Mesa de Entradas del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, proveniente del juzgado o Fiscalía, así como la documentación pertinente. Se procede al registro y control y se realiza el sorteo del Perito Oficial conforme lo establecido en la Acordada 16/2011 de la CSJN.  Cuando se concluye el peritaje, se remite la causa y la documentación en devolución al juzgado, junto con el informe suscripto por los peritos.

 

Descripción de las tareas periciales propiamente dichas

Conocimiento del expediente

Una vez que recibe una nueva causa, el Perito oficial procede a revisarla, para establecer si no está inmerso en alguna de las causales de excusación previstas en el art 255 del Código Procesal Penal.

En caso negativo, comienza el estudio de la causa realizando una primera lectura de los antecedentes con el objeto de conocer las características de los hechos que se investigan.

A partir del año 2015 el Perito Oficial tiene acceso a sus causas asignadas a través del Sistema Lex 100 del Poder Judicial de la Nación y luego de relacionarse con la causa bajo examen, realiza una compulsa sobre la existencia de los peritos de parte y el plazo de entrega previsto y en función de ello encara la planificación del trabajo a realizar.

 

Estudio del cuestionario pericial

El objetivo central del trabajo pericial es responder al cuestionario fijado y autorizado por el tribunal o la Fiscalía. El juez formulará concretamente las cuestiones a elucidar. . No es posible solicitar la realización de un amplio examen, o pretender que se verifiquen -genéricamente- los hechos denunciados sin precisarlos, o fijarlos en forma expresa o incluir interrogantes como toda otra cuestión a juicio de los peritos.

Deberá comprobar si los requerimientos periciales se corresponden con incumbencias profesionales de un contador púbico, las que están previstas -como para el resto de los profesionales en ciencias económicas- en la ley 20.488. 

Asimismo, deberá estudiar si hay requerimientos que, si bien son incumbencia profesional de un Contador Público, exceden el marco de un peritaje contable.  Se trata de labores que no son propias del perito, sino que son responsabilidad de otros.  A modo de ejemplo es posible citar: la de realizar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de un período fiscal determinado o reconstruir una rendición de cuentas de un administrador.

Del análisis de las preguntas surgen los documentos y registros que se necesitan, tras lo cual el perito oficial revisa si se encuentran en la causa o entre los elementos recibidos. Si requiere de otros elementos adicionales, el perito oficial puede solicitarlos a quien los posee.

En caso de necesitar otras evidencias, lo informará al tribunal con la finalidad que disponga las medidas necesarias para obtenerlas.

La ley procesal penal obliga a los jueces a dar todos los datos que tuviere, haciendo mención de ellos, para proveer a los peritos de todos los elementos necesarios para realizar su cometido, removiendo cualquier obstáculo que se les presente en el desempeño de su función.

Es oportuno señalar que los peritos necesitan para la formación de su juicio, conocer la prueba acumulada sobre los puntos que constituyen el objeto de su pericia y con esa finalidad pueden solicitar del juez que se permita ver, revisar y examinar cuanto documento y objeto sea necesario, todo lo cual será facilitado por el magistrado.

 

Citación de los peritos de parte

El perito oficial establece la fecha para el inicio de los trabajos periciales y cita a los peritos de parte. Este funcionario tiene la responsabilidad por la conducción de la tarea pericial luego de que el tribunal le haya remitido todos los elementos para ello, así como las instrucciones a cumplir, tales como el plazo e identificación de los peritos de parte que deben ser convocados.

La citación a los peritos puede hacerse por cualquier medio, pero si el perito oficial desea hacerlo de manera formal, se dirige al domicilio, constituido por el perito de parte al aceptar el cargo, y lo notifica por un medio seguro, que generalmente es el telegrama, con constancia del acuse de recibo.

 

Colegio Pericial

La primera reunión de todos los peritos tiene por objeto poner en conocimiento y a disposición de los peritos de parte, el cuestionario, el contenido de la causa y las evidencias con que se cuenta, para así encaminarse a establecer las respuestas solicitadas.

 

Análisis de las evidencias

La labor pericial se realiza en forma conjunta, los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.

Para que las sesiones tengan validez, deben estar presentes todos los peritos que aceptaron el cargo y no pueden presenciar las deliberaciones aquellas personas que no se encuentran expresamente autorizadas.

No obstante, los peritos pueden ser asistidos por colaboradores que realicen tareas preparatorias o complementarias, tal como ocurre con los secretarios o prosecretarios que actúan en los cuerpos periciales o los que tengan los peritos de parte.

Con el objeto de responder los puntos planteados para el peritaje, se analizarán los libros y documentación existentes, se efectuarán los cotejos y verificaciones que se consideren necesarios y practicarán las operaciones tendientes a responder el cuestionario.

Mientras se realiza el análisis, los peritos intercambian opiniones y realizan las consideraciones, reparos y todo aquello que consideren conducente a la formulación de las respuestas.

En el curso del peritaje pueden surgir discrepancias. Todas las cuestiones que se susciten entre los peritos relativas al modo de conducir las operaciones serán resueltas por el tribunal, a quien los peritos deberán informar antes de proceder.

El trámite es diferente en los casos que no intervinieron peritos de parte. El informe pericial reflejará solo la opinión del profesional que lo ha preparado.

 

Libertad del perito en las decisiones de carácter técnico científico

En el desempeño de su cargo el perito tendrá libertad para evacuar los puntos sometidos a su examen mediante las operaciones que crea convenientes y con los métodos que le parezcan apropiados. Es lo que se denomina libertad científica de la tarea pericia.

Consiguientemente, en lo que atañe a los criterios técnicos, al método, a las reglas en que el perito se inspira, el juez no tiene injerencia.  

 

Tipo de delitos en que intervienen los peritos contadores: Delitos económicos.

En la investigación de los delitos económicos es habitual requerir la participación de peritos contadores, con el objeto de que la información que produzcan contribuya a describir modalidades, circuitos financieros, dimensionar el perjuicio o caracterizar las maniobras contables utilizadas.

En el caso de delitos cometidos por contribuyentes en perjuicio del fisco, tenemos los delitos impositivos, previsionales, cambiarios, aduaneros y contrabando.

En el caso de delitos cometidos por personas a las que se les confía la administración o manejo de negocios, actividades o empresas, tenemos los delitos de administración fraudulenta, defraudación, delitos del personal, vaciamiento, insolvencia fraudulenta, delitos societarios, retención indebida, estafa y balance falso.

También se requieren peritajes en las investigaciones por lavado de dinero, realizadas como consecuencia de la comisión de otros delitos, tales como narcotráfico, corrupción administrativa, asociación ilícita, entre otros.

Delitos cometidos contra o por inversores, ahorristas y asegurados, por o contra bancos y entidades financieras, agentes bursátiles y compañías de seguros.

En los delitos cometidos por funcionarios en perjuicio del Estado, se los convoca para investigar casos de enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y peculado.

Es frecuente que en un mismo caso concurran en forma combinada más de una clase de delitos. Con la generalización del uso de la computación, cada vez es más habitual la combinación con delitos informáticos.

 

Estructura y contenido del informe pericial

La estructura del informe pericial está conformada por: título, datos del tribunal, de la causa, peritos participantes, elementos examinados, diligencias practicadas, puntos de pericia, identificación de los libros y demás documentación, respuesta a cada punto de pericia y su conclusión, disidencias si las hubiera, párrafo final, lugar y fecha del informe.

En cuanto a la identificación de los libros y registros, es conveniente señalar las fechas de rúbrica, primer y último asiento, observaciones en cuanto al cumplimiento de los aspectos formales previstos en los art. 320 y siguientes del Código Civil y Comercial unificado, en especial aquellos que pueden impactar en el valor probatorio del informe. Asimismo se deberá compulsar la registración de las operaciones a través de asientos contables individuales o globales y, en este caso, si se cuenta con el respectivo libro auxiliar; Respecto del libro Inventario y Balances, se deberá contemplar si tiene la transcripción del Inventario, como si están firmados los Estados Contables por el responsable legal del ente y el contador dictaminante como también si contiene los requisitos establecidos por las Resoluciones de la Inspección General de Justicia.

Con respecto a los puntos de pericia, se aconseja responder una a una cada pregunta, señalando los elementos tenidos en cuenta, origen de la información, análisis, operaciones practicadas y conclusión, en todos los casos que ello es posible.

Conviene tener presente que los destinatarios de los informes no tienen la experticia en materia contable o técnica, razón por la cual es necesario emplear un lenguaje comprensible, que permita al juez, al fiscal y a los abogados interpretar con claridad el contenido del informe, en especial las conclusiones que se emiten. De esta manera será más sencillo para el juez, establecer la incidencia que tiene en el proceso y su valor probatorio.

Las conclusiones del perito serán el vehículo para la incorporación al proceso del elemento probatorio que se pretendía obtener con la pericia, o para introducir los criterios científicos o técnicos para su valoración.

 

Informe conjunto

La labor de todos los peritos, oficiales y los designados a propuesta de parte, es conjunta, en el sentido de que los especialistas se concentren en el análisis de las evidencias y en función a ellas deliberen y arriben a conclusiones que posteriormente constituirán un informe pericial único, común, que se convierta en una pieza de valor para el juez.

El ordenamiento procesal, vigente aún en gran parte del país establece como metodología obtener un informe conjunto de los expertos. Ello no obsta a que, si existieran disidencias parciales, se deje constancia de esa circunstancia.

Los peritos presentarán informes por separado, en el supuesto que las discrepancias fueren sustanciales, no sin antes haber agotado las posibilidades de un ensamble y compatibilización de opiniones. El objeto procesal de lograr un informe conjunto constituye una herramienta para facilitar la labor del tribunal, quien quiere recibir las conclusiones debidamente tamizadas sin tener que involucrarse en cuestiones técnicas.

Es oportuno señalar que, salvo razones especiales, los jueces confíen en las conclusiones de los peritos oficiales por sobre la de otros profesionales.

 

Tareas posteriores a la presentación del Dictamen Pericial

Nuevas pericias

En los procesos penales, a diferencia de otros fueros, no existen plazos perentorios para solicitar pruebas, pudiendo requerir el juez nuevas pericias o ampliaciones de las realizadas, tantas veces como lo considere necesario.

 

Testimonio del perito

Una vez presentado el informe pericial, en ciertos casos los juzgados llaman al perito a una audiencia testimonial, con la finalidad de responder a las dudas o consultas que se tengan.

El experto, oficial o de parte, además de su rol como perito, comparece a testificar en calidad de testigo.

 

Juicio oral

Otra oportunidad en que puede ser convocado el perito, también en calidad de testigo, es en el juicio de debate oral, con el objeto de responder a las preguntas que le formulen el tribunal o cualquiera de las partes, la querella, la defensa o el fiscal.

En esta instancia, pregunta en primer lugar quien solicitó el testimonio del perito, ya sea el fiscal, la querella o la defensa. El tribunal, por medio de cualquiera de los jueces puede preguntar en cualquier momento, como también conduce el interrogatorio, poniendo límites a posibles excesos o reiteraciones en las preguntas de las partes. De tal modo, ante cualquier situación que se le suscite al perito-testigo deberá dirigirse al tribunal.

Las preguntas pueden referirse al contenido de la pericia, o versar sobre otras cuestiones que no formaron parte de ésta, pero que son de interés para el juicio.

Las respuestas se realizarán   en función a lo que el perito sabe o recuerda, debiendo realizar previo al debate un repaso integral de su dictamen pericial, se le permite consultar sus papeles de trabajo con la autorización del tribunal en la medida que ello no represente demoras en las respuestas.

En caso de que existan varios peritos, pueden ser llamados en ciertas ocasiones a declarar en forma conjunta, como si se tratara de un careo. El brindar las respuestas en presencia del resto, permite contradecir o completar las declaraciones.

 

Conclusiones

Este trabajo ha tenido como intención destacar algunas   particularidades de la función de los peritos contadores oficiales en el ámbito de la Justicia Penal quienes generalmente trabajan en forma conjunta con los peritos de parte.

Las pericias contables constituyen pruebas que se relacionan con la determinación de hechos económicos o financieros que utilizan jueces y/o fiscales en la investigación de delitos económicos.

Se deslizó al comienzo que ya se está implementando en algunas jurisdicciones un cambio sustancial en el proceso penal a causa de la reforma del Código Procesal Penal. Esto tiene que ver con un cambio de paradigma, que conlleva a una reasignación de los roles de los actores de la Justicia en el tratamiento de las causas. En la actualidad los jueces dirigen las investigaciones y también toman decisiones. Con el sistema acusatorio cambia esta forma de llevar a cabo el proceso y recae en los fiscales la tarea de investigar. Se espera que esta reforma se aplicará en todas las jurisdicciones de nuestro país a la brevedad.

 

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA. 

-D’Albora, Nicolás F.; LA NECESARIA REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN; publicación diaria de LA LEY del 3 de noviembre de 2014; Año LXXVIII N° 207; Buenos Aires. •

-Art 253 a 267 Código Procesal Penal ley 23894

-CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, Editorial Depalma, 1988.

-Palacio Lino _Enrique “La Prueba en el Proceso Penal” Editorial Abeledo Perrot Buenos Aires 2000

-CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, denominado “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)

-Código Civil y Comercial Unificado Ley 26.994.

-Acordada CSJN 16/2011

 

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