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Sepa másAltagracia Maribel Mateo
Miembro de la Comisión Técnica de Administración y Finanzas de la AIC
La ley 25-24 promulgada el 29 de julio de 2024 (Gaceta Oficial 111-57 del 30 de julio de 2024) ha generado un debate significativo en torno a la responsabilidad solidaria en materia tributaria en la República Dominicana. Esta ley introduce cambios importantes, especialmente en el artículo 11 del Código Tributario (ley 11-92) estableciendo un nuevo marco normativo para la responsabilidad de los administradores, directivos y socios de una empresa en caso de incumplimiento de obligaciones fiscales.
A continuación, analizamos los aspectos positivos, aspectos negativos y la viabilidad de su aplicación en un contexto actual de la elevada evasión fiscal.
Aspectos Claves de la Ley 25-24
Anteriormente a su modificación, el artículo 11 del Código Tributario de la Republica Dominicana establecía que algunos directivos de empresas eran responsables solidarios de las deudas tributarias sin necesidad de demostrar dolo o negligencia en la administración de obligaciones fiscales. Esta modificación agrega el literal J del artículo 3 de la ley 25-24.
Esta disposición fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional debido a su falta de proporcionalidad y justicia, de acuerdo a la sentencia TC/0943/23. El principio de proporcionalidad exige que la administración tributaria justifique la medida, asegurándose de que sea razonable y necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Responsabilidad Solidaria de Terceros. La ley establece que ciertos terceros pueden ser considerados responsables solidarios del pago de impuestos junto con el contribuyente principal.
La Ley 25-24 de igual forma se conoce como la Ley de Responsabilidad Solidaria en Materia Tributaria, es correctiva y ahora requiere la prueba de dolo o negligencia para establecer la responsabilidad solidaria. A su vez, limita la responsabilidad de los accionistas y beneficiarios finales al monto de su participación accionaria. (…)
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