Asociación Interamericana de Contabilidad

Continuidad de la explotación comercial en la quiebra

Ramón Vicente Nicastro
Contador Público Nacional, egresado de la Universidad Nacional de Tucumán, Argentina

Continuidad de la explotación comercial en la quiebra. Actuación del contador público – normas técnicas

Introducción: Como ya expresáramos en otro trabajo, la llamada ley de concursos y quiebras de Argentina prevé la posibilidad de que, si se dan ciertos parámetros, la empresa quebrada, pueda continuar con su actividad, tal como prevén los artículos 189 y 190 de dicha ley.

Obviamente que, concomitante a esta posibilidad, surgen obligaciones para el contador público que actúa como síndico en ese proceso y, de esta participación, puede o no surgir la posibilidad de la continuidad de la actividad por cuanto su opinión constituye “un elemento vital para que el juez dicte, o no, la decisión” de continuar con la explotación de la empresa y debe hacer en debido tiempo y forma so pena de que se considere como una “transgresión de un deber funcional cuya gravedad será apreciada por el Juez, según las circunstancias del caso, a los fines disciplinarios respectivos” .

La intención de este trabajo es analizar cuál o cuáles son las normas técnicas que debe aplicar el contador al presentar el informe que la ley exige debe ser presentado por dicho profesional.

Informe: En este punto, y al efecto de conocer en qué consiste el informe y las características del mismo, detallamos a continuación las exigencias de la ley. Estas son:

  • 1) La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento;
  • 2) La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha;
  • 3) La ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad;
  • 4) El plan de explotación acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado;
  • 5) Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse;
  • 6) En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación;
  • 7) Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación;
  • 8) Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

Norma técnica aplicable: atento a la exigencia de la ley, podría afirmarse que este informe solo puede hacerlo un contador público, en función de la incumbencia que en Argentina dan las leyes a los profesionales. Evidentemente que, en este punto, la ley pone al contador, síndico concursal, en su salsa, esto es, donde debe aplicar todo lo estudiado en la universidad, haciendo la salvedad que, en algunos casos, en consideración a la especificidad de la actividad de la empresa, le resulte necesario recurrir a otros profesionales que le aporten otros conceptos en función de esa particularidad de la actividad. (…)

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