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Participe en la Conferencia virtual “Uso de las NIIF en la tributación de la economía digital” celebrada por la comissión de Tributación y Fiscalidad.
📍 Expositor: Gabriel Sullivan (Argentina)
📍 Moderador: Ruben Saavedra Rodriguez (Perú)
► FECHA: 19 de octubre de 2020 – 15h (Perú)
14:00 – Costa Rica l Guatemala l Honduras l El Salvador l Nicaragua
15:00 – Colombia l Ecuador l Panamá l Perú l México
16:00 – Bolivia l Cuba l EUA l Haiti l Paraguay l Puerto Rico l Rep. Domin. l Venezuela
17:00 – Argentina l Brasil l Uruguay l Chile
💻📱Sala virtual de la AIC
Haga clic en el enlace a continuación para unirse al seminario web: https://us02web.zoom.us/j/83828330155
El 19 de octubre último, la Comisión Técnica de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad organizó el Webinar denominado «Utilización de las NIIF en la tributación de la economía digital” a cargo del reconocido expositor internacional Dr. Gabriel Sullivan y se contó con la moderación del Dr. Rubén Saavedra.
A continuación, presentamos un resumen de dicho Webinar.
Introducción
Cuando nos referimos al Pillar II de la OCDE, hacemos referencia a una medida multilateral desarrollada dentro del marco de la Acción N° 1 del Plan BEPS, la cual ha sido creada para hacer frente a los retos de la tributación de la economía digital. Es así que, la referida propuesta viene siendo desarrollada en coordinación con los países miembros del Marco Inclusivo de la OCDE, la cual tenía como estimado estar preparada para fines de este año, aunque recientemente se ha anunciado su postergación para mediados del 2021.
De la economía digital a economía digitalizada
Es importante señalar que, si bien la importancia de establecer medidas tributarias radica en el incremento de los modelos de negocio de la economía digital, ello ha adquirido mayor relevancia con el reconocimiento de que no podemos hablar de la economía digital como una parte separada de la economía misma, sino que por su interrelación se ha señalado que, la economía se encuentra digitalizada.
Tal es el caso de los comercios tradicionales que han adaptado sus procesos a la tecnología, lo que con lleva a su digitalización. Por ejemplo, ahora se realizan consultas médicas por internet, envíos de bienes a través de internet que pueden ser impresor por una impresora 3D, entre otros.
Por lo expuesto, el Pilar II de la OCDE tiene como alcance todas las transacciones que se generan en la economía, es decir, no solo aquellas calificadas como servicios digitales.
Avances de la OCDE
La OCDE entre el 8 y 10 de octubre del presente año presentó dos documentos: El Pillar I y II al Inclusive Framework, conformado por 135 países. Asimismo, el 12 de octubre se lanzó la consulta pública respecto a estos documentos, abierta hasta el 14 de diciembre de 2020, a fin de poner en discusión de los interesados éstas propuestas y poder llegar a un consenso para mediados del 2021.
Income Inclusive Rule y uso de las NIIF
Bajo el criterio del Income Inclusive Rule, la OCDE busca gravar las ganancias que se obtienen en jurisdicciones de baja o nula imposición a fin de que puedan estar sujetas a la tribulación de una tasa mínima acordada internacionalmente.
Al respecto, la OCDE propone hacer uso de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), o normas análogas, en materia de estados financieros consolidados, considerando como normas análogas aquellas usadas por algunos estados que en principio no son materialmente diferentes a las NIIF, tales como las USGAAP o las normas aceptadas por Japón o Canadá, por lo que reconoce la posibilidad de que se puedan utilizar normas contables diferentes a las NIIF.
Cabe señalar que la Income Inclusion Rule no es aplicable cuando la empresa matriz se encuentra en un territorio de baja o nula imposición, para cuyos casos se han previsto otros criterios diferentes tal como el Undertaxed Payment Rule.
Asimismo, la Income Inclusion Rule supone la creación de un nuevo impuesto, un impuesto adicional a fin de que las empresas matrices gravamen en el Estado de residencia las rentas que obtengan en territorios de baja o nula imposición, lo que supondría que dichos Estados deben adecuar su legislación doméstica fin de incluir este nuevo impuesto.
En este sentido, para su implementación no solo se necesita un acuerdo internacional sino también que las legislaciones modifiquen sus legislaciones para incluir este gravamen y también la modificación de los Convenios para Evitar Doble Imposición (CDI). Asimismo, esta norma será aplicable a aquellos Grupos Multinacionales (MNE) que hayan obtenido en el año comercial anterior ganancias superiores a € 750,000,000, cabe señalar que este parámetro también es usado para definir aquellos grupos que deben presentar el Reporte País por País en materia de Precios de Transferencia. A estos efectos, para determinar si el importe de las ganancias de los grupos multinacionales supera los € 750,000,000 se utilizará la información financiera elaborada en base a las NIIF.
Asimismo, para identificar cuando estamos ante una matriz a efectos de aplicar el Income Inclusion Rule se deberá considerar lo siguiente: (i) Se encuentran obligados a practicar estados contables consolidados conforme a las NIIF u Organismos Nacionales Reguladores de Bolsas de Valores (ii) No es controlada por otra entidad obligada a partir estados consolidados, a excepción de que tal entidad Fondos de Inversión, Fondos de Pensión, Entidades Gubernamentales, Organismos Internacionales y Organizaciones sin Fines de Lucro.
Por su parte, se consideran Entidades Constitutivas del Grupo Económico a las siguientes: a) Las que están incluidas en los EEFF consolidados, b) Las que son excluidas de las normas de consolidación sólo en razón su tamaño, y, c) Los establecimientos permanentes del Grupo Económico.
Cuestionamiento a la aplicación del Income Inclusive Rule
La creación del nuevo impuesto que consiste en el establecimiento de una tasa mínima concertada internacionalmente, origina que la menor tributación de las compañías del grupo localizadas en territorios de baja o nula imposición se traslade al país de residencia de la matriz, lo que permite advertir que los grandes beneficiados serán los estados desarrollados, quedando al margen los países en vías de desarrollo.
Finalmente, creemos que el uso de las NIIF en el contexto de la tributación internacional, particularmente en la fiscalidad de la economía digital, permite advertir la importancia que tienen los estándares producidos por la profesión contable en la solución de problemas que atañen a todo el orbe.
Me despido, extendiendo mi cordial saludo al Dr. Gabriel Sullivan, que con su excelente participación nos ha ilustrado sobre aspectos que vienen siendo discutidos actualmente en torno a la economía digital.
Muchas gracias.
Dr. C.P.C Rubén Saavedra Rodríguez
Miembro de la Comisión de Tributación y Fiscalidad
Dr. Gabriel Sullivan: Especialista en Tributación Internacional. Tutor del curso sobre Intercambio Internacional de Información en el CIAT. Contador Público (Universidad de Buenos Aires). Licenciado en Economía (Universidad de Buenos Aires). International Tax Program -ITP- (Harvard Law School).
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