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Sepa másEl 22 de Marzo del presente año, la Comisión Técnica de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad organizó el Webinar denominado «Test de Beneficio: Experiencia Peruana”” con la participación del expositor Luis Castro Gálvez y con la moderación del Dr. Rubén Saavedra Rodríguez. A continuación, presentamos un resumen de dicho Webinar.
Introducción
La Ley del Impuesto a la Renta peruana tiene una estructura en la cual se distinguen dos conceptos básicos:
• La Renta Bruta: Constituida por la diferencia entre los Ingresos menos los costos computables. La Ley del Impuesto a la Renta peruano no ha definido el concepto de costo computable para el caso de los servicios, solo lo define para los bienes.
• La Renta Neta: Constituida como la diferencia entre la Renta Bruta menos los gastos necesarios y las pérdidas tributarias.
En el capítulo de la Renta Bruta se desarrollan las normas de valor de mercado para los ingresos, inmersa en esta normatividad se encuentra el caso de las transacciones entre partes vinculadas o normas de precio de transferencia. Como se puede notar, estas normas tienen una tendencia meramente valorativa, es decir tenían como intención determinar si el valor de la transacción entre partes vinculadas respetaba el principio de libre concurrencia.
Cambiando la tendencia de una valorativa a una de tendencia restrictiva del gasto
Ahora bien, la normatividad sobre el Test de Beneficio comenzó a cambiar esta tendencia valorativa, al señalar de manera específica que sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones para la deducción del gasto señalados en la ley el contribuyente debe cumplir con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada. Es decir, si los contribuyentes no cumplen con el Test de Beneficio y con entregar la documentación el gasto no será aceptado. Cambiando la perspectiva de la norma de ser una norma que determina un valor a ser una norma que condiciona la deducibilidad del gasto, sólo para el caso de servicio.
Con respecto a la deducibilidad del gasto por servicio la jurisprudencia peruana tiene numerosos ejemplos de cómo sustentar los gastos intragrupos, con anterioridad al test de beneficio. Sin embargo, esta innovación normativa incluye dentro de nuestra legislación una estructura especial de documentación que resumimos en el Cuadro N°1.
Aspectos normativos más contingentes
Los aspectos normativos desarrollados son abundantes, en este resumen nos centraremos en dos aspectos que son los más controversiales, en la medida que éstos podrían generar una serie de contingencias tributarias futuras. Ellos son los siguientes:
• Presentar un detalle de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio
• El criterio elegido para la asignación de los costos y gastos.
Con respecto a la obligación de presentar el detalle de los costos y gastos del prestador del servicio podemos indicar que encontramos dos problemas fundamentales:
• Si la empresa pertenece al mismo grupo, podríamos señalar que se puede realizar la gestión interna en el grupo para conseguir la información, aun cuando en la práctica sabemos que en muchos casos las matrices no suelen proporcionar esa información a su subsidiaria y que debido a ello ésta puede perder el gasto.
• Si la empresa no pertenece al mismo grupo, pero es vinculada para efectos de la aplicación del impuesto a la renta debido a las operaciones con sus proveedores o clientes. Este supuesto aparece en nuestra normatividad debido a que se le ha otorgado el tratamiento de partes vinculadas a empresas a aquellas empresas en las cuales el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con persona, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período.
Como se puede notar estas empresas deberán pedirle al prestador del servicio su estructura de costos y ello podría originar negativas debidamente sustentadas por tratarse de empresas de accionariado diferente, generando el desconocimiento del gasto para la empresa que es fiscalizada.
Con respecto al criterio para la asignación de los costos y gastos debemos indicar que la discusión se centrará en la razonabilidad de dichas bases de asignación lo que generará discusiones que podrían volverse recurrentes.
A manera de conclusión:
Se puede indicar que la normatividad del Test de beneficio y de la documentación necesaria para su sustento si bien era importante incluirla en la normatividad peruana, ésta inclusión se ha realizado dejando muchos espacios que son zonas de controversias que no ayudan a la seguridad jurídica del contribuyente.
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