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Sepa másPor: David Eyzaguirre Quispe
Doctor en Ciencias Contables y Financieras.
Contador Público Colegiado, con 26 años de experiencia en Auditoría en el Sector Privado.
Especialización en auditoría financiera, con Diploma de Auditor Independiente.
Gerente de Auditoría (cargo actual) en Noles Monteblanco & Asoc., Firma miembro de Baker Tilly International (en la Firma desde el 07 de Octubre de 1996).
La recientemente aprobada International Standard on Auditing 220 (Revised) Quality Management for an Audit of Financial Statements, efectiva para auditorías de estados financieros para períodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2022, considera, entre otros aspectos, a los riesgos en el encargo que pueden afectar la calidad.
Al respecto, es sumamente importante considerar los riesgos en el encargo de auditoría inicial que pueden afectar la calidad, teniendo en cuenta la NIA 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, entre otras.
Asimismo, conforme se precisa en la NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, el juicio profesional es esencial para realizar adecuadamente una auditoría, que comprende los encargos iniciales de auditoría, en cuanto a los saldos de apertura.
La identificación de los riesgos de calidad en un encargo de auditoría
En el apartado A7 de la NIA 220 (Revisada), se considera que una firma no puede identificar todos los riesgos que pueden surgir en el encargo o establecer todas las respuestas relevantes y apropiadas, debido a la naturaleza y circunstancias específicas de cada servicio profesional.
De modo similar, y en un sentido amplio, la NIA 200 establece que: “… No obstante, una seguridad razonable no significa un grado absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes a la auditoría que hacen que la mayor parte de la evidencia de auditoría a partir de la cual el auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinión sea más convincente que concluyente.” (apartado 5).
Este riesgo se expone con mayor amplitud en el apartado 5 de la NIA 240 Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, indicando expresamente que: “… Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA.”
A su vez, la NIA 570 (Revisada) Empresa en Funcionamiento, en su apartado 7, también se refiere a limitaciones de una auditoría, en cuanto al enfoque de ente en marcha, mencionando que dichas limitaciones para detectar incorrecciones materiales se incrementan en cuanto a hechos o condiciones futuros, precisando que el auditor no puede predecir si estos puedan ocasionar que se afecte la condición de funcionamiento de una empresa.
Los encargos de auditoría y el juicio profesional
Los aspectos en referencia están relacionados con el juicio profesional, el cual es necesario, en especial, en relación con la toma de decisiones relacionadas con la auditoría, conforme se precisa en el apartado A25 de la NIA 200.
Recordemos que el juicio profesional comprende la “Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría.” (Glosario de términos del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados).
La NIA 220 (Revisada) también refiere que, en determinada circunstancia, el socio del encargo pueda requerir que se adicione a su equipo de trabajo a un auditor con adecuada experiencia.
Esta situación también está referida en la NIA 300 Planificación de la Auditoría de Estados Financieros, en cuyo Anexo de “Consideraciones en el establecimiento de la estrategia global de auditoría”, precisa incluir la asignación de miembros del equipo con la experiencia adecuada, a las áreas en las que puede haber mayores riesgos de incorrección material.
El Control de Calidad y los procedimientos relacionados con una auditoría inicial referidos en la NIA 510
La NIA 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, en su apartado 1, trata de la responsabilidad del auditor sobre los saldos de apertura, cuando efectúa un encargo inicial de auditoría, debiendo tener en cuenta:
Asimismo, el apartado 3 de la referida NIA, considera que el auditor requiere obtener evidencia suficiente y adecuada, con respecto a los saldos de apertura:
Es importante recordar las siguientes definiciones relacionadas con incorrección material:
En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar. (NIA 320 Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, apartado 9).
De modo similar, la International Standard on Quality Management 1 Quality Management for firms that perform audits or reviews of financial Statements, or other Assurance or Related Services Engagements, vigente a partir del 15 de diciembre de 2022, en su apartado A 71, también refiere que la NIA 300 Planificación de la auditoría de estados financieros, requiere que, antes de que se efectúe una auditoría inicial, el auditor del compromiso se comunique con el auditor predecesor, en cumplimiento de los respectivos requerimientos de ética.
Los procedimientos relacionados con una auditoría inicial referidos en otras NIA
En esta Norma también se refiere que, cuando proceda, en la Carta de Encargo se podrá incluir, entre otros aspectos, los acuerdos con el auditor predecesor, en el caso de un encargo inicial de auditoría. (apartado A26).
“… Son factores relevantes, entre otros, la significatividad y naturaleza de la cuestión y las medidas que se espera que los responsables del gobierno de la entidad adopten. Por ejemplo:
En esta NIA se enfoca el encargo de auditoría inicial para fines de la estrategia global y del plan de auditoría, en cuanto a la revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor, precisando que esta situación no lo prohíban las disposiciones legales o reglamentarias. (apartado A22).
En caso las disposiciones legales o reglamentarias no lo prohiban, el auditor del compromiso incluirá en su informe de auditoría un párrafo sobre otras cuestiones, con información de que los estados financieros del período anterior fueron auditados por un auditor predecesor, el tipo de opinión que expresó, así como la fecha de dicho informe. Asimismo, en el caso de una opinión modificada se incluirá información de las razones que ocasionaron dicha opinión. (apartado 13).
Conclusiones
Bibliografía:
International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB (2016). Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados. Edición 2016-2017, Volumen I.
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