Asociación Interamericana de Contabilidad

Reconocimiento de los ingresos con contraprestación y sin contraprestación (NICSP 9 Y 23), bajo el principio de devengo

Harry Muñoz Loaiza (Costa Rica) fue el expositor de la conferencia virtual “Reconocimiento de los ingresos con contraprestación y sin contraprestación (NICSP 9 Y 23), bajo el principio de devengo” celebrada por la Comisión de Sector Público de la AIC. El evento se llevó a cabo el 9 de junio de 2021 y tuvo como moderadora a Graciela Santero (Uruguay). 

Con la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en Costa Rica, el país inició un proceso que significó un cambio de paradigma, el cual vino a complementarse con la información que generan las liquidaciones presupuestarias, realizadas de forma mensual o trimestral y que se deben dirigir a las autoridades reguladoras.  

El cambio ha generado resistencia debido a que la contabilidad basada en las NICSP, se realiza bajo el principio del devengo, donde los ingresos y egresos se reconocen en el momento en que nacen como derechos u obligaciones; por lo anterior, la base devengada difiere de la base de percibido, ya que esta última se reconoce hasta que el ingreso se reciba o el gasto se pague, por lo anterior es que se le conoce también como base de efectivo.  

Ahora bien, nos encontramos con gastos que, para efecto presupuestario, se reconocen como tal, pero para efectos contables se deben diferir por el plazo en que se deben devengar, como el caso de una prima de seguros, que se paga por trimestre, semestre o de forma anual, por lo que se debe llevar a resultados por el plazo establecido en el contrato de seguros. Lo mismo sucede con los derechos de circulación (marchamo), el cual se paga en el mes de diciembre, quedando registrado el gasto en ese mes, de acuerdo con la base de efectivo, pero contablemente se debe diferir, ya que el derecho de circular cubre todo el año siguiente.  

Con los ingresos sucede algo similar, sobre todo por la incertidumbre, a falta de una política contable nacional emanada del ente contable responsable, que debe uniformar la forma en que se debe reconocer en el Estado de Resultado, los ingresos devengados.  

De igual forma, existen ciertos ingresos que contienen un pasivo, tal y como lo señala la NICSP 23, en su párrafo 44, de la siguiente manera: Reconocimiento de ingresos de transacciones sin contraprestación. “Una entrada de recursos de una transacción sin contraprestación reconocida como un activo se reconocerá como ingreso, excepto en la medida en que se reconozca también un pasivo con respecto a dicha entrada.”  

Otro reto en el sector público es el reconocimiento de los adelantos trimestrales que realizan los contribuyentes, obligados por la legislación tributaria. La pregunta es: ¿deberán de reconocerse como un ingreso en resultados del período, o deberán reconocerse como anticipos e irlos devengando de acuerdo con el plazo cubierto?  

Veamos el caso de los anticipos del impuesto sobre la renta, que en el caso de Costa Rica se debe realizar cada 3 meses. Todos sabemos que el impuesto sobre la renta nace como resultado del cierre del ejercicio económico y que se debe esperar hasta el cierre de éste para determinar si existe una utilidad fiscal donde podamos acreditarnos eso anticipos o si los mismos, la legislación tributaria permite acreditarlos en el futuro.  

En fin, las NICSP nos dan los lineamientos y fortalecen los juicios profesionales para respondernos cada una de las preguntas que generan incertidumbre sobre su tratamiento contable.  

Debemos comprometernos con su estudio y actualización profesional, para que las instituciones públicas que la apliquen generen información financiera con todos los atributos contemplados en la NICSP 1 “Estados Financieros”, para todos los usuarios interesados en conocerla.

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