Asociación Interamericana de Contabilidad

Puerto Rico es una zona de oportunidad

Puerto Rico ha sido incluido como una Zona de Oportunidad (“Opportunity Zone”) bajo la Ley Federal Contributiva impulsada por la Administración del Presidente Trump, the Tax Cuts and Jobs Act del 22 de diciembre de 2017 (la “Ley Federal Contributiva de 2017”). 

Dicha designación viene como resultado de que Puerto Rico solicitó ser incluido en el listado de Zonas de Oportunidad y el Secretario del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, via el U.S. Internal Revenue Service (“IRS”), estuvo de acuerdo en que Puerto Rico fuera incluido. Véase el IRS Notice 2018-48, 2018-28 I.R.B 9.

Una Zona de Oportunidad es una comunidad en un estado de dificultad económica (“distressed economy”) que, bajo ciertas condiciones, pudiera ser elegible a un tratamiento contributivo preferencial bajo la Ley Federal Contributiva de 2017. Por lo tanto, para que Puerto Rico fuera incluido en el listado tuvo que establecer que su economía está en dificultades.

 

Tratamiento Contributivo Preferencial

El propósito de designar una comunidad como Zona de Oportunidad es impulsar el desarrollo económico y la creación de empleos. Esto se logra mediante la otorgación del siguiente tratamiento contributivo preferencial a inversionistas:

Cualquier ganancia derivada de la venta o permuta de propiedad, a una persona no relacionada, que es invertida en un Fondo Cualificado de Oportunidad dentro de 180 días de la venta de la propiedad, se excluye de ingreso bruto a nivel federal hasta lo que ocurra primero entre la fecha de la venta de la inversión (presumiblemente, la participación, la acción de capital o la unidad, según aplique) en el Fondo Cualificado de Oportunidad, o el 31 de diciembre de 2026. La particularidad de esta herramienta de diferimiento es que la Ley sólo requiere que se reinvierta la ganancia en el Fondo Cualificado de Oportunidad y no el monto total realizado en la venta. La ganancia de la venta o permuta de propiedad a la que se refiere el estatuto es cualquier ganancia de capital a largo o a corto plazo que resulta de una transacción con una parte no relacionada. Véase Reglamento Propuesto Sección 1.1400Z-2(a)-1(b)(2)(i) del Reglamento Propuesto del Tesoro (19 de octubre de 2018) (el “Reglamento Propuesto”).

En el caso de una ganancia de capital generada por una Sociedad, el Reglamento Propuesto permite a la Sociedad o a sus Socios elegir el diferimiento si se observan unas reglas aplicables a dicho escenario. Reglas similares podrían aplicar a otras entidades conducto, tales como las Corporaciones S y sus accionistas.

Si la inversión en el Fondo Cualificado de Oportunidad es mantenida 5 años o más, la ganancia que se incluirá en el ingreso bruto del inversionista se reduce por un 10%. Por otro lado, si la inversión se mantiene por 7 años o más, la ganancia a incluirse en el ingreso bruto se reduce por un 15%.

Si la inversión en el Fondo Cualificado de Oportunidad es mantenida por 10 años o más, el inversionista disfrutará de exención sobre la contribución aplicable a la ganancia de capital que se generará en la venta de su inversión en el Fondo Cualificado de Oportunidad.

 

Elección de Diferir la Ganancia

La elección de diferir la ganancia de capital, en todo o en parte, se hace cuando se radica la planilla de contribución sobre ingresos federal del año en que se hubiera reconocido la ganancia para fines contributivos si la misma no se hubiera diferido. La elección se hace en la Forma 8949 que se aneja a la planilla. No obstante, es necesario señalar que para poder diferir la ganancia, la Sección 1400Z-2(a)(1)

(A) del Código de Rentas Internas Federal (el “Código Federal”) requiere, en términos generales, que el contribuyente invierta en un Fondo Cualificado de Oportunidad durante el período de 180 días que comienza en la fecha de la venta o permuta que origina la ganancia. Por ejemplo, si un contribuyente vende acciones de capital en un mercado de acciones (stock Exchange) y derivó una ganancia de capital, el período de 180 días para invertir la ganancia en todo o en parte en un Fondo Cualificado de Oportunidad comienza a correr en la fecha de la venta de las acciones (trade date).

 

Fondo Cualificado de Oportunidad

Un Fondo Cualificado de Oportunidad es un vehículo de inversión que es establecido como una corporación o sociedad para fines contributivos federales y que invierte en propiedad elegible que está localizada en una zona de oportunidad. La entidad que busca clasificarse como un Fondo Cualificado de Oportunidad, la cual podría ser un Limited Liability Company (LLC), se auto certifica como tal cumplimentando la Forma 8996 y anejando dicha forma a su planilla de contribución sobre ingresos federal. Es de notar que el 90% de los activos del Fondo debe estar invertido en propiedad localizada en una Zona Cualificada de Oportunidad.

En el caso de una entidad organizada en Puerto Rico, la misma puede ser un Fondo Cualificado de Oportunidad solamente si se establece con el propósito de invertir en propiedad localizada en una Zona Cualificada de Oportunidad en Puerto Rico que se relaciona a una actividad de negocios (trade or business) que se lleva a cabo en Puerto Rico. Véase la Sección 1.1400Z-2(d)-1(e) del Reglamento Propuesto. 

En términos generales, una propiedad localizada en una Zona Cualificada de Oportunidad en Puerto Rico se refiere a: (a) acciones de capital de una entidad de Puerto Rico clasificada como una corporación para fines contributivos federales que son adquiridas a cambio de efectivo luego del 31 de diciembre de 2017 y dicha entidad es un negocio cualificado de zona de oportunidad en Puerto Rico conforme a la Sección 1400Z-2(d)(3) del Código Federal; (b) interés en el capital o las ganancias de una entidad de Puerto Rico clasificada como una sociedad para fines contributivos federales que son adquiridas a cambio de efectivo luego del 31 de diciembre de 2017 y dicha entidad es un negocio cualificado de zona de oportunidad en Puerto Rico conforme a la Sección 1400Z-2(d)(3) del Código Federal; (c) propiedad tangible localizada en Puerto Rico o propiedad tangible localizada en Puerto Rico que ha sido sustancialmente mejorada por el Fondo. Para estos fines, el Reglamento Propuesto establece que una propiedad tangible ha sido sustancialmente mejorada por un Fondo si durante un período de 30 meses que comienza en la fecha de la adquisición de la propiedad, las mejoras realizadas a la misma que aumentan su base exceden una cantidad igual a la base ajustada de la propiedad según fue fijada en su fecha de adquisición.

 

La Inversión en el Fondo como Colateral

El Reglamento Propuesto dispone que,bajo ciertos parámetros, la inversión en el Fondo Cualificado de Oportunidad representada, ya sea por acciones de capital, en el caso de una Corporación, o por el interés en el capital, en el caso de una Sociedad, puede utilizarse como colateral o garantía de repago para un préstamo y esto no pone en riesgo los beneficios contributivos descritos arriba.

Toda economía necesita de inversión extranjera o de capital nuevo que represente inversión y más si se hace a largo plazo. El vehículo de inversión de las Zonas de Oportunidad bajo el Código Federal podría generar esa inversión a largo plazo en propiedad, particularmente inmueble, que se necesita en Puerto Rico para ayudar a revitalizar nuestra economía. El Gobierno de Puerto Rico necesita proveer el clima de negocios propicio para que andamiajes como el de las Zonas de Oportunidad se hagan realidad. Confiamos que se logre poner en marcha este vehículo de inversión y otros que puedan ser estructurados mediante legislación local para que Puerto Rico se levante.

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