Asociación Interamericana de Contabilidad

Precios de transferencia: experiencia paraguaya

El 23 de agosto del presente año, la Comisión Técnica de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad organizó el webinar denominado « Precios de Transferencia: Experiencia Paraguaya” con la participación de los expositores paraguayos Econ. Lic. Alba Talavera de Vallejos y Lic. Walter Saldívar. 

A continuación, presentamos un resumen de dicho webinar. 

En la República del Paraguay, próximamente serán implementadas las reglas de precios de transferencias. 

A modo introductorio podríamos comentar que en el año 2013 se promulgo la Ley 5061/2013 MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 «QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO” Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARACTER TRIBUTARIO era una norma antiabuso, conocida como ajuste de precios, pero en la misma no tenía en cuenta la vinculación entre las empresas. 

En la República del Paraguay se ha introducido un conjunto completo de normas sobre Precios de Transferencia como parte de una reforma fiscal más amplia, en el año 2019 se promulgo la Ley 6380/2019 DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL, esta ley modernizó significativamente el sistema fiscal paraguayo, introdujo, entre otras medidas, un conjunto completo de reglas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de las transacciones controladas realizadas entre entidades asociadas. 

De acuerdo con la Ley Tributaria, las normas de precios de transferencia se aplican a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Jurídicas («I.R.E.») paraguayo que realicen operaciones con: 

  • Entidades asociadas con residencia fiscal fuera de Paraguay: 
  • Entidades asociadas con residencia en Paraguay, cuando la operación genere rentas exentas o no imponibles en el marco del IRE para una de las entidades de la operación o 
  • Entidades ubicadas en territorios de baja o nula tributación, o entidades que se benefician de regímenes especiales establecidos en el sistema fiscal paraguayo, específicamente, usuarios de zonas francas y empresas bajo el régimen de maquila; sin embargo, se puede obtener una exención si se puede probar que no hay asociación entre las partes de la transacción en estos casos anteriores, en condiciones que aún deben ser reguladas por la autoridad fiscal paraguaya. 

Se espera que en el corto plazo: 

  • Se redacten y promulguen las reglamentaciones de la nueva ley:  
  • Los profesionales interesados en esta área se formen a nivel nacional e internacional; 
  • La administración tributaria construya una base de datos nacional de comparables; 
  • Las empresas que ven afectadas sus operaciones por esta nueva disposición, preparen el Estudio Técnico de Precios de Transferencia que deberá ser presentado a la administración tributaria. 

Nos despedimos, resaltando que en el Paraguay la normativa de los precios de trasferencia recién inicia y, por tanto, los profesionales contables estamos asumiendo grandes retos para el cumplimiento tributario que ello significa.

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