Asociación Interamericana de Contabilidad

Peritaje Contable en Aspectos Vinculados a la Salud Humana

Por Gabriel Ferreira
Miembro de la Comisión de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la AIC

 

Existen situaciones donde por negligencia, mala praxis, desatención o temeridad, una persona le provoca a otra, daños en su salud e integridad física. Si estos hechos intentan ser dilucidados en el ámbito judicial, es requerida la actuación de un contador público para cuantificar las repercusiones de los perjuicios mencionados, ya sea para el reintegro de los gastos médicos incurridos, la estimación del lucro cesante, o la determinación del daño emergente.

REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS

Refiere al reclamo del reembolso de los gastos en la atención de un afiliado que realizan las instituciones de asistencia médica, cuando el evento es ocasionado por responsabilidad de un tercero.

La actuación del contador público como perito se centra en determinar el monto de los gastos, de todas formas, haré una breve mención de los argumentos que suelen esgrimir las partes en litigio.

Por actor se entiende a la parte activa del proceso, quien interpone una demanda, generalmente una institución de asistencia médica privada. El artículo 12 del Decreto 103/986 establece que “[e]n toda lesión consecuencia de accidentes de tránsito la Institución tendrá derecho a repetir de acuerdo con las normas generales en materia de derecho civil, ante el causante o su asegurador, por los gastos resultantes de la atención del afiliado, liquidados de acuerdo a los costos mutuales”.

Se entiende por demandado a la parte pasiva del proceso, al que se le dirige la pretensión contenida en la demanda. Son pasibles de ser demandados ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, quienes tienen la guarda material (chofer) y jurídica (propietario) del vehículo que provoca el siniestro. Generalmente argumentan que el decreto mencionado es ilegal ya que no puede plantearse una subrogación en base a una norma administrativa de inferior jerarquía, y que los servicios asistenciales prestados, se enmarcan en el cumplimiento de un contrato entre afiliado (que paga la cuota) e institución (que tiene obligaciones de hacer y dar).

Los gastos médicos son los derivados de la asistencia, traslado, internación, medicamentos, honorarios, análisis clínicos, cirugías y demás que requiera un paciente. Al ser reclamados en un proceso judicial y estar inicialmente informados por la parte actora, podría considerarse como prueba producida por sí misma. Generalmente la demandada además de la pertinencia del reclamo cuestiona el monto de los costos pretendidos.

Las entidades de Asistencia Médica Colectiva están obligadas a presentar al Ministerio de Salud Pública sus Estados Contables, con dictamen de Auditoría Externa realizado por empresas auditoras de reconocida solvencia. Esta disposición, facilita el trabajo del perito designado, ya que podrá utilizar información respaldada por el informe de contador público que brinda mayor confianza al usuario. Además, deben presentar al Ministerio, la información sobre la Estructura del Costo de Atención de los Socios (ECAS), agrupando los gastos por Centros de Costos (Policlínica; Urgencia / Emergencia; Domicilio no urgente; Domicilio urgente; Internación de corta estadía; Internación domiciliaria; Cuidados básicos; Cuidados moderados; CTI/CI adultos; CTI/CI pediátrico y Block quirúrgico) con el objetivo de determinar el costo unitario de un bien o servicio producido. Por último, el perito para desarrollar el encargo podrá acceder a la historia clínica del paciente, que contiene un conjunto de documentos de carácter reservado (salvo disposición judicial), no sujetos a alteración ni destrucción.

LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE

El lucro cesante serían aquellas ganancias que se dejan de obtener como consecuencia directa del perjuicio ocasionado por un tercero. Se apoya en la presunción de cómo se habrían dado los hechos si no hubiera ocurrido el suceso, su fundamento está en la necesidad de reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría si el daño no se hubiese producido.

El daño emergente está relacionado con los gastos que se derivan del daño ocasionado. El daño emergente presente es la necesidad de reparar el daño inmediato, el daño emergente futuro, es el que se presenta ante la necesidad continuada de seguir retribuyendo el daño porque tiene consecuencias futuras.

El proceso judicial, al compararlo con otros métodos de resolución de conflictos, presenta como desventaja su lentitud. Es altamente probable que el profesional se encuentre con que algunas partidas ya estuvieran devengadas y otras lo hagan a futuro, siendo diferente la metodología de cálculo a aplicar según el caso.

Para las partidas ya devengadas, si las partes no habían fijado ningún mecanismo de reajuste e intereses, y tampoco existe una normativa específica aplicable al caso, los jueces dispondrán la utilización de lo estipulado en el Decreto Ley 14.500 que plantea una actualización por la evolución de la inflación, más la aplicación de un interés del 6% anual sobre el valor actualizado.

En cambio, si se trata de partidas a devengarse a futuro, es frecuente que los jueces establezcan que deben ser determinadas como pago de capital aplicando conceptos de matemática financiera, resultando de utilidad la fórmula del Valor Actual Neto:

Vt: flujos de caja en cada periodo t.
I0: valor del desembolso inicial de la inversión.
n: número de períodos considerado.
k: tasa de interés.

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