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Sepa másPor Carlos Alberto Rumitti (Argentina)
El objetivo de este artículo es analizar algunas consideraciones particulares de las evidencias digitales cuando estas se originan y soportan en cadenas de bloques (Blockchain). No es el objetivo agotar el tema dado su extensión, simplemente resaltar las características relevantes de este tipo de evidencias y despertar inquietudes y alertas con respecto a su utilización.
Las evidencias digitales de auditoría no difieren conceptualmente de las “físicas”, sino que la información que proporcionan se genera, procesa, almacena y transmite por medios digitales.
Sus características principales se podrían sintetizar en la siguiente enumeración, asociada a los desafíos y riesgos primarios que implican para el auditor:
Tratándose de evidencias provenientes de cadenas de bloques se exacerban tanto sus debilidades como fortalezas.
Blockchain consiste en sistemas de libros de contabilidad[3] digital inmutables que se implementan en forma distribuida y normalmente sin una autoridad central[4]. su implementación en una organización es probable que facilite un entorno y actividades de control eficaces, promueva la visibilidad y disponibilidad de los datos, incluyendo mayor frecuencia en la supervisión[5], pero no es “mágico” y si bien mitiga riesgos existentes, también incorpora los propios.
Sin pretender agotar ni extender en su desarrollo, dado que excederían el marco de este trabajo, las siguientes cuestiones deberían ser consideradas por el auditor al evaluar evidencias provenientes de una blockchain:
Un análisis en particular merecen los contratos inteligentes[10]. Son programas informáticos cuyas sentencias se almacenan en cadenas de bloques así como los resultados que su ejecución genere, es decir, su escritura[11] consiste en líneas de código.
Su origen se remonta a principios de la década de 1990 para fines de comercio electrónico y su utilización no necesariamente es equivalente a un contrato en términos jurídicos, aunque sí, puede tener efectos legales y/o financieros, por ejemplo a través del intercambio de activos digitales o ejecución de transacciones. Es decir, podrían constituir un objeto de evaluación tanto en una auditoría de estados financieros como en otros encargos de aseguramiento. Las cuestiones a tener en cuenta por el auditor con respecto a los contratos y la fiabilidad de las evidencias que proporcionan, además y en concordancia con las ya expuestas, serían:
Las descripciones que anteceden, manifiestan el impacto de las nuevas tecnologías en el ejercicio profesional y la necesidad de ampliar el campo del conocimiento hacia nuevos horizontes, teniendo en cuenta los tres puntos de enfoque: técnico de TI, normativo y técnico de auditoría y jurídico. La utilización del trabajo de expertos seguramente constituirá un requisito esencial a la hora de ejecutar un encargo de aseguramiento. Ejemplos de esto podría ser la necesidad de un experto en seguridad de TI (redes, resguardo de claves, robustez de los protocolos de consenso, control de cambios, interpretación de códigos, por mencionar algunos) y un especialista en derecho informático, por la cuestiones jurídicas aún no resueltas derivadas del uso de esta tecnología, como ya se ha explicado brevemente.
Otro aspecto jurídico es el valor probatorio de las evidencias digitales. El hecho que cumplan con el requisito “persuasivo” o “eventualmente conclusivo” para el auditor, en el campo digital no les otorga automáticamente un estatus probatorio, dado que se requieren recaudos específicos para cumplir con condiciones de legitimidad en la obtención y resguardo de la cadena de custodia[13].
Desde el punto de vista de las normas de auditoría, la ASB del AICPA emitió la SAS 142 que moderniza los estándares, particularmente la AU C 500 contiene referencias a evidencias digitales, regirá a partir del 15 de diciembre de 2022, en tanto que la NIA 500 del IAASB se encuentra en proceso de actualización, con cronograma de aprobación a diciembre de 2023. En ambos casos, las definiciones de las normas son conceptuales o genéricas y no específicas.
El desafío para la profesión del futuro es altamente motivante!
[1] Excepto los registros en cadenas de bloques que analizamos en el presente artículo
[2] El término “auditor” se utiliza en forma genérica. Las consideraciones de este trabajo son aplicables a todo tipo de encargos.
[3] También denominados “libros mayores”. Son bases de datos distribuidas que no permiten la modificación de los registros una vez publicados.
[4] NIST: Visión general de la tecnología blockchain
[5] Blockchain and COSO
[6] No solo criptomonedas, pueden existir otros activos representados por token.
[7] SAS 142 – AU C 500: A28 y A29
[8] Oráculos.
[9] Actualmente es escaso el personal altamente capacitado en estas tecnologías.
[10] Smart Contracts, contratos de ejecución automáticas, contratos de cadenas de bloques. El término inteligentes debe interpretarse como sinónimo de autoejecutables o de ejecución automática mediante sentencias predefinidas dado que no incorporan IA.
[11] En el medio digital, escritura puede interpretarse como una sucesión de algoritmos que transforman letras, símbolos, imágenes y sonidos en una grabación por impulsos eléctricos (bits, representados por 0 y 1) en un soporte que siempre existe en forma física, por ejemplo un disco, una cinta, un estado sólido. Por lo tanto, la evidencia digital si bien es un intangible, siempre requiere de un medio físico para su existencia, es decir un soporte.
[12] Si entonces…
[13] Si bien es un concepto de naturaleza jurídica, su aplicación en la actuación del auditor se torna necesaria.
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