Nuevo código de ética de IFAC y su aplicabilidad

Nuevo código de ética de IFAC y su aplicabilidad

 

Participe de la Conferencia virtual «Nuevo código de ética de IFAC y su aplicabilidad«, celebrada por la Comisión de Ética y Ejercicio Profesional.

 

📌 Expositor : Omar de Jesús Montilla G (Colombia)
📌 Moderador : Renato Coronel D. (Ecuador)

 

► Miércoles • 21 de Octuber 2020 • 15h • (Colombia)

14:00 – Costa Rica l Guatemala l Honduras l El Salvador l Nicaragua
15:00 – Colombia l Ecuador l Panamá l Perú l México
16:00 – Bolivia l Cuba l EUA l Haití l Paraguay l Puerto Rico l República Dominicana l Venezuela
17:00 – Argentina l Brasil l Uruguay l Chile

 

📱💻 Sala virtual de la AIC
Unirse a la reunión Zoom:
https://zoom.us/j/9823354598?pwd=YWZXOVNaYjlxMDhTbmtKEwrQWxuQT09
ID de reunión: 982 3935 4598
Código de acceso: 436698

El 21 de octubre organizado por la Comisión de Ética y Ejercicio Profesional de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), se realizó la conferencia virtual “Nuevo código de ética de IFAC y su aplicabilidad” con Omar de Jesús Montilla G. de Colombia como expositor y Renato Coronel D. de Ecuador, Secretario de la Comisión, como moderador.  

El presente Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad ha sido elaborado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), que es un Organismo independiente cuya finalidad es el establecimiento de normas en el seno de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). 

El Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad establece requerimientos de ética para los profesionales de la contabilidad. Un organismo miembro de la IFAC o una firma no aplicarán normas menos exigentes que las que figuran en el presente Código. No obstante, si las disposiciones legales y reglamentarias prohíben a un organismo miembro de la IFAC o a una firma el cumplimiento de determinadas partes de este Código, cumplirán todas las demás partes del mismo. 

El presente Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad ha sido elaborado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), que es un Organismo independiente cuya finalidad es el establecimiento de normas en el seno de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

El presente Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad establece requerimientos de ética para los profesionales de la contabilidad. Un organismo miembro de la IFAC o una firma no aplicarán normas menos exigentes que las que figuran en el presente Código. No obstante, si las disposiciones legales y reglamentarias prohíben a un organismo miembro de la IFAC o a una firma el cumplimiento de determinadas partes de este Código, cumplirán todas las demás partes del mismo.

IFAC establece siete (7) Declaraciones Obligatorias de los Miembros (DOM)

DOM1- Control de Calidad
DOM2 – Normas Internacionales y otros pronunciamientos emitidos por IAESB
DOM3 – Normas Internacionales y otros pronunciamientos emitidos por el IAASB
DOM4 – Código de Ética deI IESBA para Profesionales de la Contabilidad
DOM5 – Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, y otros pronunciamientos emitidos por el IPSASB
DOM6 – Investigación y Disciplina
DOM7– Normas Internacionales y otros pronunciamientos emitidos por el IASB

La estructura del nuevo código de ética para profesionales de la contabilidad, ahora tiene cuatro partes:

PARTE 1 – CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO, DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y

DEL MARCO CONCEPTUAL;

PARTE 2 – PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN LA EMPRESA;

PARTE 3 – PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN EJERCICIO;

NORMAS INTERNACIONALES DE INDEPENDENCIA (PARTES 4A Y 4B)

PARTE 4A – INDEPENDENCIA EN ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN

PARTE 4B – INDEPENDENCIA EN ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO DISTINTOS DE LOS ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN

Fecha de entrada en vigor: A partir del 15 de Junio de 2019

Introducción y principios fundamentales

Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público.

En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja.

En su actuación en interés público, el profesional de la contabilidad acatará y cumplirá el presente Código.

PARTE 1: APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO

Los Principios fundamentales son cinco (5) y el profesional de la contabilidad los cumplirá a cabalidad; así tenemos:

(a) Integridad

(b) Objetividad

(c) Competencia y diligencia profesionales

(d) Confidencialidad

(e) Comportamiento profesional

a.- Integridad: El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica también justicia en el trato y sinceridad.

b.- Objetividad: El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros. El profesional de la contabilidad puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar la objetividad.

c.- Competencia y diligencia profesionales: El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad:

Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y

Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios profesionales.

d.- Confidencialidad: El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse de divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación, y de utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

e.- Comportamiento profesional: El principio de comportamiento profesional impone la obligación a todos los profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión.

Esto incluye las actuaciones que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que afectan negativamente a la buena reputación de la profesión.

Amenazas y salvaguardas

Las amenazas pueden ser originadas por una amplia gama de relaciones y de circunstancias al cumplimiento de más de un principio fundamental.

Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:

Amenaza de interés propio.- amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad.

Amenaza de autorrevisión.-amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado con anterioridad por el profesional de la contabilidad

Amenaza de abogacía.- amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.

Amenaza de familiaridad.- amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo, y

Amenaza de intimidación.- amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de actuar con objetividad.

Las salvaguardas son medidas preventivas que tienden a reducir o eliminar los hechos que pueden generar incumplimiento de los principios fundamentales. Formas de garantizar la actuación apegada a los principios fundamentales, no los suplen.

 

Omar de Jesús Montilla Galvis 
Presidente de la Comisión de Ética y Ejercicio Profesional de la Asociación Interamericana de contabilidad – AIC (Colombia); 

Presidente de la Red de Investigación en Ciencias Económicas Administrativas y Contables – REDICEAC; 

Profesor Titular a tiempo completo de la Universidad del valle, desde 1995.  

Contador Público Universidad Libre, Seccional Cali. – 1985.  

 

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