Asociación Interamericana de Contabilidad

Las Pruebas Prohibidas, Ilegal e Ilícitas y su ponderación en la Auditoría Forense

Richard Gómez Jiménez
Presidente de la Comisión Técnica Interamericana de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la AIC

Hay pruebas no permitidas en el proceso penal, aun cuando contenga elementos que aclaren los hechos y sirva para sustentar las posiciones de las partes, nos referimos a las “pruebas prohibidas”, que es una prueba separada de las pruebas ilegales y de la prueba ilícita.

Ricardo Hernán Medina Rico, aborda el tema tomando en cuenta la opinión de otros doctrinarios al definirla, “en sentido estricto o reducido”, como aquella que, a pesar de ser obtenidas legalmente, de no controvertir el debido proceso ni aparentemente atentar contra garantías constitucionales, ha sido excluida por el legislador para que no sea aportada al proceso.

“Lo anterior pretende que no se pueda valorar una prueba (grabación, foto, documento), a pesar de su obtención (llamada con orden de una autoridad competente) y manteniéndola conforme a los estándares legales y constitucionales (presupuestos propios de la obtención de la prueba), porque hacerlo podría tener graves consecuencias para el Estado o para un tercero implicado, siendo el legislador quien decide su no admisión”. Un auditor forense debe tener conocimiento del mismo.

Es importante observar, a la hora de una investigación de tipo Auditoría forense, las normas sustantivas del país donde se realiza el encargo, tal como expresa el Manual de Auditoría Forense elaborado por la Comisión de Peritaje y Auditoría Forense de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) y tal cómo Colombia contempló, hasta hace poco en su legislación, esa figura en el código penal de 1980. (“Manual de Auditoría Forense”, (…)

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