Por Jeanni Mirshi Miranda Prado Miembro de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la Asociación Internacional de Contabilidad (AIC)
Dentro de los medios de prueba en materia civil, está la “prueba por informe”.
Los abogados, auditores forenses, peritos contables podrán solicitar en cualquier oficina, pública o privada, testimonio, copia legalizada o fotocopia autenticada del documento que les interese o de la actuación administrativa que se pretenda, aclarando que lo hace para presentarlo como prueba en el proceso iniciado o por iniciarse, o para cualquier finalidad licita.
En algunos casos, será de importancia la orden del juez o el ministerio público para que una entidad pública o privada emita a solicitud de la parte las informaciones antes indicadas.
Las pruebas por informe emitidas por las entidades públicas o privadas no constituyen “informe pericial”, muchos menos “dictamen pericial”, pertenece a los medios de pruebas documentales. Sujeto a ser impugnado por falsedad, punto que debe ser tomando en cuenta en una investigación de tipo forense.
En el Estado Plurinacional de Bolivia, se consagra en el Código Procesal Civil y constituye un medio de prueba importante a ser tomado en cuenta en la auditoría forense, toda vez que permite confrontar informaciones con los registros y documentos contables.
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