Asociación Interamericana de Contabilidad

La corrupción como delito precedente al lavado de activos

Julio Aguirre (Panamá) fue el expositor de la conferencia virtual “La corrupción como delito precedente al lavado de activos” celebrada por la Comisión de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la AIC. El evento se llevó a cabo el 27 de julio de 2021 y tuvo como moderadora Olga Domínguez (Panamá). 

La corrupción es un fenómeno generalizado que se encuentra en todos los países del mundo sin importar su condición, ya sea desarrollado o en proceso de desarrollo y está tanto en el sector público como en el privado. 

Existen vínculos importantes entre la corrupción y el lavado de dinero.  La capacidad de transferir y ocultar fondos es fundamental para los perpetradores de la corrupción especialmente para la corrupción a gran escala.  El expositor nos llevó de la teoría a la práctica. 

En esta charla el expositor presentó la tipificación del delito de corrupción tanto por el servidor público como por el particular. No hay corrupción si no hay un corrupto que se deja corromper y un corruptor que le propone corromperse.  

En cuanto a la tipificación del delito de lavado de activos mencionó que quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con…CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS… 

De acuerdo a publicación del GAFILAT, se prevé un posible repunte en delitos relacionados con corrupción, por ejemplo, ante la realidad actual, el estado debe destinar grandes sumas de dinero para la adquisición de los insumos que requiere el sector salud para afrontar la pandemia, por la necesidad y urgencia que supone un estado de emergencia nacional, los procedimientos de adquisición de bienes son flexibilizados, lo que supone un mayor riesgo de corrupción. 

El expositor también se refirió a la política antisoborno y anticorrupción señalando que ya hay presiones internacionales.  Hace referencia a La ley de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA) promulgada en EE. UU. en 1977 la cual en resumen indica: “No pagamos artículos o servicios adquiridos que no podamos respaldar con un recibo o factura. Con lo cual garantizamos que llevamos cuentas, libros y registros veraces y precisos.  Está de más advertir que se prohíbe la falsificación de documentación de soporte para la adulteración de libros y registros contables con el propósito de ocultar sobornos o pagos indebidos.  Nuestra fortalezca es mantener un sistema contable de control interno que pueda detectar y evitar pagos ilícitos a autoridades o entidades del Estado.” 

Para finalizar se refiere al caso de Odebrecht Panamá el cual es un caso con implicaciones internacionales. 

Otras noticias