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Sepa másRichard Gómez Jiménez
Presidente de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
Al desconocer lo que se investiga…algunos profesionales que asumen encargo de auditoría forense, obtienen evidencias con valor probatorio y la plasman en los respectivos informes con base a los presupuestos que regulan las auditorías (NIA, Marco Internacional de Auditoría Interna, entre otros), desconociendo el contexto dentro del cual está realizando la pericia, a saber, los presupuestos determinados en la Ley Procesal que gobierna la causa dentro del cual se está actuando, acorde con los principios que rigen la “Actividad Probatoria Punitiva” del país que se practica. No logrando alcanzar que la experticia realizada sobre una evidencia física (indicio – evidencia – hallazgo con valor probatorio), tenga el carácter de “prueba judicial”, siendo preocupante por la cantidad de sentencias rechazadas en los tribunales de las Américas.
Esa es una de las razones por la que suelen referirse a las “evidencias físicas” y a las “pruebas” indistintamente, igualmente dar tratamiento de “prueba judicial” a las “evidencias – hallazgos – Indicios identificados en una auditoría financiera, interna, de gestión, entre otros. Cuando en realidad tales indicios en la auditoría forense son definidos como “TRANSITO A LA PRUEBA”.
Un casquillo en una escena del crimen no es una prueba, es un indicio…lo que nos conducirá “transito” al arma “prueba”.
De manera que el “concepto de Prueba en sentido lato se define como todos los medios, tales como documentos, bienes, fotos, videos…permitidos para demostrar la ocurrencia de un hecho, la existencia de bienes o cosas por fuera de cualquier proceso judicial.
En nuestra profesión sustentamos la afirmación de un hecho, sin que haya sido recogido por las autoridades judiciales o sin necesidad de la existencia de un proceso formalmente adelantado en los órganos judiciales. Por lo que no tienen la calidad de Prueba Judicial.
“La Prueba Judicial es definida como un “acto procesal” mediante el cual se crea conocimiento al juez, más allá de toda duda sobre los hechos y circunstancias de tiempo, de lugar, y modo en que sucedieron”.
Es un “acto” porque proviene de la voluntad de quienes lo producen.
Es “procesal” porque solo se causa y opera dentro del proceso y tiene como finalidad el convencimiento del juez sobre la certeza de los hechos. Debe aducirse al proceso con el lleno de requisitos y formalidades, sin los cuales no tienen fuerzas vinculantes.
De ahí el tema de los principios de las pruebas, necesarios de su conocimiento, tal es el caso del Principio de Indivisibilidad de la Prueba, que en el caso de Colombia es conocido como principio de Unidad “la pluralidad de los medios de prueba, constituyen un todo para el proceso y el juez lo examina en conjunto.
El auditor forense no debe limitar su investigación a los presupuesto de la auditoría, debe tomar en cuenta los presupuesto de la ley del país para el cual practica el encargo, toda vez que los jueces en su valoración dan categoría de Prueba Judicial a los Indicios que usted presenta en el dictamen especial forense. Hasta aquí nuestra entrega.
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