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Sepa másFernando Andrés León Poleo
Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Administración y Finanzas
El derecho de propiedad de inmuebles en macroestructuras, divididos en varias unidades constituye un régimen de propiedad dual que incluye tanto áreas privadas o dominio individual como comunes que son compartidas, que es conocido como Propiedad Horizontal, fincas, condominios, consorcios, entre otras, son distintas formas de llamar ese sistema de división de construcciones.
Este modelo de edificaciones ha permitido el crecimiento y el desarrollo urbano de muchas ciudades y países porque permite la optimización del uso de la tierra, entorno a las construcciones edificadas sobre estos, sobre todo para el crecimiento de las ciudades latinoamericanas. Este sistema jurídico conlleva a la creación de organizaciones económicas, en algunos países más estructuradas que en otros, a los fines de administrar los recursos destinados a preservar, mejorar las áreas comunes y la calidad de vida de ellos, por lo cual la contabilidad debe ser una pieza fundamental del sistema administrativo de estas entidades sin fines de lucro, a los fines de coadyuvar en la transparencia, eficiencia y confianza sobre los copropietarios de los recursos gestionados.
La Propiedad Horizontal (PH), tiene que verse con doble óptica una gerencial y otra legal, las cuales son definidas por este autor en su obra[1] así, desde lo legal es concebida como: un régimen de propiedad privada conjunto, porque se ejerce el derecho de propiedad exclusivo sobre los apartamentos o locales, que se adquieren a título individual y se suma el derecho de copropiedad sobre los bienes y derechos comunes del edificio. De este sistema de propiedad surge entonces una figura que es conocida en Venezuela como Condominio, en España como Fincas, en casi todo el resto de Iberoamérica como Propiedad Horizontal, simplemente y que desde la visión gerencial, debe entenderse como: organización comunitaria encargada, en principio, de la recaudación de las cantidades de dinero de sus comuneros, con el destino de cubrir los gastos y necesidades para la preservación de la cosa común. (…)
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