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Horta Osorio – CPA,
MBA, MCT, AFA
Miembro de la Comisión de Administración y Finanzas AIC
La facturación electrónica es el proceso de sistematización digital de los ingresos de las empresas y personas físicas, lo que al entender de algunos versados en las administraciones tributarias de Latinoamérica y República Dominicana ha hecho que sustituya por mucho el modelo ortodoxo de facturación física. Nace en Europa a finales del siglo XX a mediados de 1996, pero muy específicamente en el siglo XXI, siendo implementada para las administraciones tributarias de una gran parte de países del mundo y en especial en Latinoamérica, desde México, Chile, Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Costa Rica. Países como Panamá, Paraguay, Venezuela y el Salvador su implementación no es obligatoria.
Es un esquema diseñado basado en el escepticismo, ya que el sistema no cree en la buena fe de sus ciudadanos. En países anglosajones el sistema cree en su gente, razón por la que no han adoptado el presente modelo, ya que cuando se comprueba que han falseado, el régimen de consecuencia es funcional y drástico.
La facturación electrónica permite a las administraciones tributarias tener control de los ingresos de los contribuyentes, como también reducir la evasión fiscal, mejora en los procesos administrativos y automatización de los mismos.
¿Qué podemos decir de los beneficios que nos aporta el sistema de facturación electrónica?, resumimos en:
La experiencia en República Dominicana data desde el 2007 con la implementación de los comprobantes fiscales y del proceso de digitalización de la administración tributaria mediante su oficina virtual ha venido trabajando el tema de la facturación electrónica, siendo en el presente año 2023 su promulgación de la ley con los plazos de obligatoriedad.
La Dirección General de Impuestos ha conceptualizado de acuerdo a la Ley No. 32-23 de fecha 16 de mayo de 2023, sobre facturación electrónica, al definirlo como “el documento existencial, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial que se emite, valida y almacena de manera electrónica y que cumple en todas las situaciones ante los actores con los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores, como para terceros interesados”.
La ley prevé diferentes modalidades de facturación electrónica, las cuales pueden ser por desarrollo propio a través de los proveedores de servicios autorizados por la DGII o mediante un facturador gratuito, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento con la obligación tributaria.
Dentro de los requerimientos para su implementación esta el reconocimiento y autorización por parte de la DGII, lo cual se hará estando registrado y disponiendo de un certificado digital para procedimiento tributario, el cual debe ser emitido y firmado digital conforme a lo establecido en la Ley No. 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales y normativas vigentes del Indotel. Las facturas electrónicas serán remitidas a la DGII y al receptor electrónico en un archivo XML (siglas en ingles extensible markup languages).
En ese tenor, el artículo 15 de la Ley de facturación electrónica establece los diferentes tipos de comprobantes electrónicos, los cuales deberán tener su número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF):
La ley tributaria emite los plazos de entrada en vigencia de acuerdo a su artículo 37 y publicó los mismos según la clasificación de contribuyentes, de la siguiente manera:
Dentro de las bondades que tiene esta ley de facturación electrónica en el país está el otorgar una serie de incentivos a todas las empresas e instituciones que se acojan de manera voluntaria antes de su fecha de obligatoriedad establecida en el parrafo anterior, por lo que es una ventaja en especial para pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en la República Dominicana, permitiendo otorgar un incentivo pecuniario consistente en un certificado de crédito fiscal para sus impuestos de anticipo sobre la renta, itbis operacional, impuesto sobre la renta e impuesto a los activos.
Con lo anterior concluimos que la República Dominicana estará a la vanguardia de los demás países de Latinoamérica en materia de implementación de esta herramienta tan importante como es la facturación electrónica para la administración tributaria y el dinamismo de los negocios internacionales en la era de la globalización. Cabe destacar el compromiso de los entes involucrados en el proceso de implementación del sistema se mantengan apegados a los principios éticos de la profesión y en beneficio de la sociedad para evitar las medidas sancionatorias que se establecen en cada país.
Referencias bibliográficas:
Libro Facturación electrónica fiscal en República Dominicana, apuntes / perspectivas sobre e-NCF.
Libro digital Facturación electrónica fiscal en República Dominicana, imposición obligatoria / el fraude fiscal, 2da. Edición.
Ley 32-23 sobre Facturación Electrónica en la República Dominicana.
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