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Sepa másElaboración y sustentación de dictamen pericial de oficio en el campo penal
C.P.C.C José Manuel Aparcana García
Auditor Independiente
Perito Adscrito al Ministerio Público Fiscalía de la Nación del Perú.
Teléfono Móvil + 51 942695372
aparcanacontadores@hotmail.com
Un litigio se inicia cuando el actor interpone una denuncia y el denunciado se hace presente y contradice, es cuando el Señor Fiscal, para una mejor comprensión de los hechos requiere de conocimiento especializado de una determinada ciencia o arte, en tal sentido convoca la participación de un Perito Contable, con la capacidad suficiente y especializada, para que sus conocimientos sobre los asuntos que se encuentran en litigio y sobre todo los puntos materia de controversia.
El perito contable al recibir su designación, tiene el deber de dar a conocer al Operador de Justicia si tiene o no impedimento alguno para realizar o ejecutar el encargo encomendado; de no tenerlo, el perito tiene el deber de prestar juramento de acuerdo a Ley, y por ende desarrollar la misión encomendada para que ilustre al Tribunal en el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
El presente artículo trata sobre la Elaboración y Sustentación de Dictamen Pericial de oficio en el Campo Penal, el mismo que trataremos en forma abreviada, me he permitido dividirlo en tres etapas: Primera etapa: Tomar conocimiento de la realidad de los hechos. Segunda etapa: Ejecución del trabajo de campo y la Confección del Dictamen Pericial y la Tercera etapa: Ratificación y Sustentación del Dictamen Pericial en Juicio Oral
El perito debe elaborar y entregar su Dictamen Pericial al Operador de Justicia con los fundamentos facticos que correspondan y desarrollar su trabajo de acuerdo al objeto de la pericia, estando obligado a guardar el secreto de confidencialidad a fin de preservar los datos o cualquier información relacionada con los actores intervinientes, debiéndose tener en cuenta también que la responsabilidad del perito no se reduce a brindar solamente opiniones sino que debe explicar el desarrollo operacional de su trabajo con argumentos sólidos debidamente sustentables válidos y bien fundamentados
El Perito Contable tiene el deber de tomar conocimiento de la realidad, pues ello representa la mayor garantía para cualquier proceso de investigación debe tomar lectura de la Carpeta Fiscal o Expediente Judicial la estudiará, analizará y evaluará teniendo siempre en cuenta el objetivo motivo de la investigación, así como la obligación de guardar reserva sobre los hechos que conozca. Al tomar conocimiento de todo lo actuado, el perito estará en condiciones de planificar el desarrollo de su trabajo de campo; actuando con honradez, imparcialidad e independencia sin prestar atención a intereses sentimentales o económicos.
Para una mejor apreciación y entendimiento de los hechos el perito tiene la obligación de conocer terminología jurídica del campo a desarrollar.
Una vez conocida la realidad de los hechos, el perito estará en condiciones de saber si falta documentación y/o información adicional; de ser así requerirá por escrito al señor Fiscal se curse comunicación a los actores o terceros involucrados, para ello el Señor Fiscal les concederá un tiempo razonable para la entrega de lo solicitado, en caso de no ser entregada en forma oportuna el perito se verá obligado a comunicar se suspenda el plazo para la entrega del Dictamen por falta de documentación, de no hacerse ello el perito corre el riesgo de no poder hacer entrega del Dictamen Pericial en el tiempo establecido por lo que este hecho podría ser motivo de una sanción por presentación extemporánea.
El Perito Contable tiene como obligación moral de anteponer su experticia como profesional entendido en la materia ello aunado a su independencia de criterio que debe prevalecer en todo momento, manteniendo una actitud mental imparcial y neutral a fin de evaluar objetivamente sus acciones respecto al trabajo encomendado.
El Perito tiene la obligación de planificar su trabajo, describiendo lo que va a ejecutar y las evidencias que determine en la ejecución de su trabajo de campo; deben ser en grado suficiente y competente, así como anexadas al Dictamen Pericial para una mejor comprensión de los hechos y puesta en consideración del operador de Justicia
Como todo trabajo de investigación tiene una estructura y el Dictamen Pericial no escapa a ello, el mismo debe contener los siguientes lineamientos de cumplimiento obligatorio:
El trabajo encomendado se debe desarrollar con acuosidad, dedicación y prudencia, aplicando los métodos y técnicas de investigación científica en busca de la verdad, en ningún momento el perito puede determinar responsabilidad del investigado, siendo ello función privativa del Operador de Justicia, ya que de hacerlo podría ser apacible de nulidad a solicitud de los abogados de la defensa, teniéndose en cuenta que el trabajo pericial es una actividad calificada, que sirve como medio de prueba y trata de hechos y no sobre derecho, es una declaración de orden científico, que empleamos y dependiendo de las circunstancias podemos emplear los métodos deductivos, inductivos o descriptivos. El Perito conocedor de los hechos formula conjeturas acerca de las posibles soluciones del problema, formulando su Hipótesis, deduciendo las consecuencias de las soluciones propuestas, llegando a la conclusión de que cada hipótesis es verdadera, para ello se verifica las Hipótesis mediante la acción, poniendo a prueba cada una de ellas. Con este procedimiento puede determinar cuál de las hipótesis concuerda con los hechos observables, y así hallar la solución más confiable para su problema y exponerlo en su Dictamen Pericial.
De todo lo expuesto en forma abreviada, podemos concluir que la investigación científica, como base fundamental de las ciencias, parte de la realidad, investiga esa realidad, la analiza, formula hipótesis, fundamenta y concluye, siendo responsabilidad del perito ilustrar al Tribunal a cerca de la realidad objeto de estudio, especificando sus causas y efectos, con la finalidad que tome una clara convicción de los hechos, teniéndose en cuenta que la prueba será producida en juicio, por lo que el perito deberá adjuntar, a su Dictamen Pericial, las evidencias encontradas en la investigación para una mayor comprensión del caso y al mismo tiempo, para fundamentar su opinión.
El Perito está obligado a someterse en audiencia de Juicio Oral al interrogatorio y contrainterrogatorio; pues toda evidencia para su valoración debe ser sometida a debate.
El Perito Contable debe estar debidamente capacitado para actuar en juicio Oral para que su accionar sea creíble y confiable, demostrando en todo momento su capacidad como profesional especializado brindando respuestas firmes, contundentes, convincentes, objetivas y hasta cierto punto irrefutable. El día y hora de Audiencia de Juicio Oral; el Perito no puede ingresar a Sala si no es llamado por el Presidente del Tribunal, y en el supuesto caso que el perito no pueda asistir debe justificar su inasistencia (de no ser así será penalizado con multa por inasistencia), por lo que se tendrá que postergar la audiencia, y se tendrá que notificar nuevamente al Perito pero en esta oportunidad bajo advertencia de ser conducido con grado o fuerza en caso de inconcurrencia. El Perito tiene el deber en Ratificarse en audiencia de Juicio Oral sobre el trabajo realizado, debiendo guardar respeto en todas sus actuaciones y a todos los presentes, vale decir al Señor Juez, Honorables Vocales, Relator, Representante del Ministerio Publico, Procurador, Abogados de la Defensa y Público en General. Es recomendable que el Perito esté preparado psicológicamente y emocionalmente para hacer frente al examen y contra examen .En su sustentación debe ser prudente, preciso y eficaz, mostrando seguridad y confianza en sí mismo, para demostrar al tribunal que se está brindando información verídica y de calidad
Después de haber realizado el Juramento y con la venia del tribunal el Perito expondrá brevemente la realización de su trabajo de campo y de sus conclusiones para luego someterse al interrogatorio por las partes intervinientes en el proceso.
Los actores que intervienen en el proceso someterán a prueba nuestro dictamen a que pase por el filtro de la veracidad para conformar o desvirtuar nuestro dictamen, es donde el perito tiene la oportunidad de demostrar sus habilidades y destrezas en Juicio Oral. Hay que tener presente que no solo basta conocer el tema o haber hecho un buen trabajo, sino que hay que saber concluir con eficacia, es como un jugador que se encuentra frente al arco contrario; tiene que rematar con fuerza y habilidad para poder anotar, pero ello se obtiene gracias al asistente que se llama práctica y al entrenador que se llama experiencia.
El Representante del Ministerio Público en el Interrogatorio hará preguntas al Perito, para que con sus respuestas brinde al Tribunal una seguridad sobre su experticia y la veracidad de su trabajo realizado y de esta manera pueda convencer que el Dictamen Pericial es razonable y veraz.
En el interrogatorio el Perito debe demostrar el conocimiento puesto en su dictamen, debe hacer “hablar” a las evidencias para convencer al tribunal que se ha establecido la verdad, para ello se debe utilizar un lenguaje sencillo claro y comprensible, allí es el momento en que el perito juega su papel más importante, en Juicio Oral aportando conocimiento de la ciencia que profesa.
El Perito Contable en el desarrollo de su trabajo de campo; casi con frecuencia se concentra en la calidad y el estricto apego a las reglas y exigencias metodológicas y estructurales en la elaboración de su Dictamen Pericial, sin embargo, nos olvidamos de algo muy importante y preponderante como es; el saber exponer nuestras conclusiones en juicio oral, en el interrogatorio es donde tenemos la oportunidad en dar a conocer nuestra experticia en el campo motivo de investigación la fiabilidad del procedimiento y la certeza de nuestras conclusiones, debemos contestar las preguntas que nos formulen en forma clara y precisa , puesto que en el contrainterrogatorio como veremos más adelante al perito le van a preguntar sobre lo dicho en el interrogatorio, pero en esta oportunidad los abogados de la defensa trataran de desvirtuar la evidencia presentada por el perito, haciéndoles preguntas sugestivas ,capciosas y con un tono subido de voz para que el perito se ponga nervioso, pierda el control y no pueda sustentar eficazmente su trabajo .El perito debe tener en cuenta que él es el especialista en el tema de investigación y no el abogado por lo consiguiente y bajo esa premisa el perito no tiene por qué sentirse incómodo y muy al contrario debe demostrar seguridad y confianza en el trabajo realizado
3.2. CONTRAEXAMEN, CONTRAINTERROGATORIO O EXAMEN CRUZADO
El contrainterrogatorio es la clave del éxito o del fracaso de un juicio oral, la defensa de los investigados nos hará preguntas sugestivas y en muchos casos no nos permitirá brindar mayores explicaciones, nos hará preguntas sobre los mismos puntos considerados en el interrogatorio con adición de estrategias planificadas; tratando de encontrar nuestras debilidades en cuanto a la ejecución del trabajo encomendado. El perito debe estar consciente que esto es la estrategia de la defensa, atacar el contenido de nuestro Dictamen, la forma como le hemos realizado y los procedimientos que hemos utilizado para la ejecución del mismo hasta llegar a nuestras conclusiones. El perito también debe conocer que existen reglas tanto para el interrogatorio como para el contra interrogatorio y para el contrainterrogatorio, esto le permite evitar que los abogados de la defensa del inculpado le hagan preguntas a su libre voluntad, sino que se deben ceñir a las reglas de litigación oral
El perito debe mantener la calma en todo momento, escuchar bien las interrogantes y no responder de manera rápida. Sus respuestas deben ser claras, precisas y sin titubeos. Es muy importante que la actitud del perito sea siempre de seguridad y confianza de sí mismo, tenga mente positiva y que presente buen estado de ánimo ; por que la postura que tome mucho va a influenciar en su participación ,al momento de dar la respuesta se sugiere no hacer gestos ni ademanes que pudieran interpretarse como nerviosismo , y sea aprovechado para que nos hagan preguntas con un tono de voz elevado con el fin de intimidarnos o haciéndonos preguntas sugestivas, capciosas, y dependiendo del calor de la audiencia hasta preguntas impertinentes subidas de tono o agresivas, que el perito tiene la obligación de no permitir ello pidiendo al Presidente del Tribunal que le llame la atención al letrado defensor del investigado o que lo invite a abandonar la Sala., pues somos profesionales y nos merecemos respeto y bajo ningún punto de vista podemos permitir ello. El Juicio Oral es sinónimo de estrategia
La actuación del Perito debe merecer el cuidado necesario y extremadamente profesional, toda vez que una mala actuación pericial puede inducir a error que pudiera lesionar los intereses legítimos de algunas de las partes, situación que conllevaría al perito a ser denunciado con el objeto de resarcir los daños ocasionados por su mala praxis y/o conclusiones erradas.
Somos auxiliares de Justicia y debemos preservar los lineamientos Profesionales Éticos, respetando en todo momento nuestro himno al Contador: “Poniendo en la balanza a todos por igual buscando el equilibrio justo y real, diciendo siempre la verdad”.
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