Asociación Interamericana de Contabilidad

El rol de contralor del profesional contable uruguayo en los fondos sociales

Por Daniel Acuña (Uruguay)

En el Uruguay existe un régimen de apoyo, por parte del Estado, por el que se ejecutan políticas sociales a través de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), equivalente a las ESAL de otros países (Entidades sin Ánimo de Lucro).

A partir de esta modalidad de ejecución de políticas sociales de los organismos del Estado, a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), se comentará sobre los controles que se realizan en Uruguay para verificar la ejecución de esos proyectos y fundamentalmente el rol que, en este sentido, tiene el Contador Público.

La Constitución de la República Oriental del Uruguay, del año 1967, establece en su artículo 211, literal f) que le compete al Tribunal de Cuentas (TCR) 

“Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza”.

A su vez, la Ordenanza 77 del TCR, de fecha 29 de diciembre de 1999, establecía en su numeral 5):

“La certificación de Contador Público con informe de Revisión Limitada deberá permanecer archivada por fecha y por entidad en la Contaduría General de la Nación o en la Contaduría Central del Organismo que entregó fondos o valores públicos (Unidades Ejecutoras, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Servicios o Entidades No Estatales)”

Por lo tanto, las OSC que recibieran fondos, por menores que estos fueran, deberían ser certificados por un Informe de Revisión Limitada de Contador Público. Esto implicaba que, para que un Contador Público pudiera realizar el Informe de Revisión Limitada, estas OSC tendrían que registrar sus operaciones de acuerdo a normas contables adecuadas lo que, por un lado, no era obligatorio en este tipo de instituciones y, por otro lado, este costo en algunos casos era desproporcionado, fundamentalmente para aquellas instituciones pequeñas, sin fines de lucro y cuyo objetivo es prestar un servicio a la sociedad. Y obviamente esas Rendiciones de Cuentas no son Estados Financieros para usar el sistema de Revisión Limitada.

A su vez, en la práctica, muchos de los organismos estatales no requerían a los Contadores la presentación de informes de Revisión Limitada o las instituciones y, en los hechos, las entidades que debían rendir cuentas no podían cumplir con este requisito que era excesivo para algunas OSC.

En consecuencia, además de que no era lo que se requería para rendir cuentas sobre estos fondos, se daban situaciones en las que era imposible cumplir con los informes solicitados.

El organismo profesional que agrupa voluntariamente a los contadores en el Uruguay es el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), que tiene diversas comisiones técnicas y una de ellas es la de Marco Profesional de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, ONGs y Fundaciones.

Esta Comisión Técnica analizó la temática de cómo se debían realizar las Rendiciones de Cuentas de los fondos recibidos por las OSC y llegó al siguiente diagnóstico:

  • Que el Informe de Revisión Limitada debe emitirse sólo sobre Estados Contables y no sobre Rendiciones de Cuentas. Sin embargo, se constató que los convenios que se suscribían con algunas entidades estatales exigían informaciones numéricas periódicas que no estaban realizadas tomando como base la contabilidad de la organización que realizaba el convenio.
  • Que, en efecto, quienes sólo formulaban Rendiciones de Cuentas, las hacían como documentos extracontables, que eran generalmente elaborados a partir de la documentación fuente, independientemente de que tuvieran contabilidad, sistemas de control interno, etc. El Contador realizaba ciertos controles y procedimientos sobre la documentación fuente, pero no sobre Estados Contables.
  • De acuerdo a la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República, toda Rendición de Cuentas debía ir acompañada de un Informe de Revisión Limitada.
  • Que, por lo tanto, la práctica había llevado a que no solamente se exigía dicho informe con ese requisito, sino que cada Organismo realizaba un formato propio de Rendición de Cuentas que debía acompañarse de ese tipo de certificación contable contemplado en las NIAS.
  • Que se emitía mensualmente un número muy importante de estos «Informes de Revisión Limitada», procedimiento al cual se veían obligados los profesionales actuantes pero que no estaba realizado con el adecuado marco normativo.

Con este diagnóstico, la Comisión Técnica referida consideró oportuno la emisión de un nuevo Pronunciamiento, del CCEAU, ya que los formatos de informes profesionales contenidos en otros Pronunciamientos no contemplaban la situación específica que exigían los organismos estatales a las Organizaciones a las que les daban fondos y por lo cual acordaban con ellas. Por tanto, era necesario, para no dejar lugar a dudas, que existiera un tipo de Informe Profesional adaptado a esta realidad.

La emisión de Pronunciamientos, Interpretaciones y Guías del CCEAU tiene por finalidad:

  1. La búsqueda de la excelencia y la armonización del desempeño del asociado a través de una amplia difusión entre los profesionales.
  2. Propender a que el ejercicio profesional esté cada vez más alineado a los criterios internacionales, lo que redundará en beneficio de la profesión y de la sociedad.
  3. Procurar una adecuada difusión de las normas y los criterios técnicos que nos rigen, de modo de demostrar a terceros cuáles son las reglas de actuación y las prácticas habituales en el ejercicio profesional.
  4. Procurar que las normas emitidas por el CCEAU tengan aceptación expresa, de forma que cada vez más, sean recogidas por las normas legales y la jurisprudencia.

A los efectos de elaborar un nuevo Pronunciamiento, la Comisión Técnica comenzó a trabajar con diferentes actores, tanto estatales como con las agremiaciones de este tipo de organizaciones. Luego de estos intercambios se concluyó que era necesario uniformizar pautas de trabajo en la realización del nuevo informe a realizar. A partir de esto, la Comisión Técnica comenzó a elaborar un Pronunciamiento específico sobre este tema.

Una vez que la Comisión de Marco Profesional de las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, ONGs y Fundaciones elaboró un proyecto de Pronunciamiento, este fue enviado a las otras comisiones técnicas del Colegio y luego fueron analizadas y contempladas las sugerencias planteadas por dichas comisiones. Posteriormente, después de considerar estas sugerencias, el día 23 de mayo de 2013, el Consejo Directivo del CCEAU aprobó definitivamente el Pronunciamiento cuyo número adjudicado fue el 20.

Los Pronunciamientos tienen el carácter de obligatorios para sus asociados y consisten en el reconocimiento de criterios técnicos, así como de reglas de actuación para el desempeño de la profesión.

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