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El perito contador en un contexto de pandemia
11 de noviembre de 2020
María Inés Margherit – Argentina
La expositora define primeramente el marco normativo general en Argentina y las medidas implementadas por el poder judicial argentino en el contexto del Covid.19.
Se refiere a las clases de peritos que hay, según la ley en Argentina; peritos oficiales, peritos de oficio y perito de parte.
Detalla la actuación de perito en primera instancia: interposición de demanda, prueba, alegatos y sentencias. Seguidamente se presentan algunas soluciones procesales en pandemia como:
Domicilio electrónico, el cual no es un email sino un dato donde el perito recibe notificaciones.
Envíos de escritos en forma digital: en formatos PDF, se define un tamaño máximo, los escaneos y textos enviados deben ser legibles, evitar digitalizar documentos en forma invertida, utilizar firma digital y ológrafa escaneada, en caso de no tenerla.
En cuanto a la labor técnica del perito como auxiliar de la justicia, se mencionan algunos de los procedimientos con los que trabaja el perito, como utilizar el expediente digital, envío por mail de los documentos, envío de oficios digitalizados, si los libros fueran digitales validarlos a través del código QR del archivo, exigir firma digital en los documentos o certificación por escribano público, utilizar sistemas de videoconferencia donde se pueda grabar y confeccionar acta de inicio dejando por escrito las pautas de la conferencia.
La firma digital, tiene un alcance nacional, se usa por medio de un toquen y debe ser validada por una oficina autorizada, salvo algunos casos que la legislación no permita.
Se explica el valor legal de la firma digital porque: permite identificar al autor de forma fidedigna, la información que contiene es inalterable; al depender de una clave personal se garantiza que la firma se encuentre bajo el absoluto control del firmante; el emisor no puede repudiarla y los terceros pueden verificarla y, se comprueba su legitimidad a través del certificado emitido por un Certificador Licenciado.
La expositora concluye mencionando que en Argentina la firma digital es fidedigna, exclusiva, tiene valor probatorio, es legítima, su trámite es gratuito que tiene validez de dos años y el documento con firma digital pierde su valor al ser impreso.
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