Asociación Interamericana de Contabilidad

El Dictamen Pericial Contable Como Medio de Prueba

Alvin Ibarra Soto
Asesor Jurídico de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la Asociación Interamericana de Contabilidad-AIC

El Dictamen Pericial Contable constituye un medio de prueba a la hora de establecer responsabilidades civiles y penales para quienes han generado afectación de patrimonio de las personas y el orden económico nacional en los países de las Américas.  Veamos el caso de la República de Panamá.

El Código de Comercio de la República de Panamá, entro en vigencia mediante Ley 2 de 22 de agosto de 1916 y Decreto No. 95 de 1 de junio de 1917.

Es importante destacar lo preceptuado en el Artículo Uno de la mencionada excerta legal, señala lo siguiente:

Articulo 1. Ley comercial rige los actos de comercio, sean o no comerciantes las personas que en ellos intervengan; y las acciones que de ellos resulten o cualesquiera actos relacionados con los mismos se regularán conforme a lo dispuesto en el Código Judicial”

Esta normativa tiene 107 años de pertenecer al andamiaje jurídico de nuestro país, por competencia las acciones que resulten o cualquier actos relacionados con el comercio, sean o no comerciantes los que en ellos participan, le corresponde atender a las reglas que para tales propósitos dispone el Código Judicial, es decir, que en cualquiera controversia de la Traba de la Iitis que se presente, la primera fuente de derecho que entra en acción jurisdiccional, es a este cuerpo normativo en concordancia con las demás normas sustantivas del país.[1]

Esto lo podemos ver claramente en el Titulo VII, PRUEBA, Capítulo I, Normas Generales (Artículos 780 al 965), Capitulo II, Aseguramiento de Pruebas, Sección 1ª Diligencia Exhibitoria,  Sección 2ª Inspección Judicial, Sección 3ª  Reconocimiento de Documentos Privados, Capítulo III, Documentos, Sección 2ª Documentos Públicos, Sección 3ª Documentos Privados, Sección 4ª Documentos procedentes del Extranjero, Sección 5ª Tacha de Documentos,  en el Capítulo IX, PRUEBA PERICIAL, Sección 1ª. Procedencia y Practica, Sección 2ª Tacha de Peritos, Sección 3ª, Valor del Examen Pericial, Sección 4ª Dictamines Especiales, Capitulo X, Indicios.

Siguiendo las reglas de la hermenéutica, podemos observar en el Código Procesal Penal, Sección 2ª. Artículo 406 y ss., el peritaje, función del perito, Articulo 411, hace referencia al contenido del Informe Pericial, en la Sección 3ª, articulo 418 a los documentos e informes, presupuestos procesales ineludibles en el Debido Proceso.

La disciplina y la ética como mecanismos controladores de la conducta humana del CPA, encuentran cobijo en los artículos 257, 385, 373, 374 y 244 del Código Penal, allí están establecidas las causales de reproche de una posible mala praxis en el ejercicio de la profesión contable, en virtud del cual,  ya sea por acción u omisión, se podría estar llenando los presupuestos en los delitos de Blanqueo de Capitales, Delitos contra la Administración de Justicia y los Delitos contra la Fe Pública, recordando que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad al posible agente infractor.

De igual manera, la propia Ley 280 de 30 de diciembre de 2021, que regula el Ejercicio de la profesión del Contador Público Autorizado, artículos 29 y 30, hace hincapié en las consecuencias penales por una mala praxis en el ejercicio profesional, establece la conexidad vía exprés directa hacia la jurisdicción Penal, tomando en cuenta que esta norma sustantiva en su redacción,  no siguió los parámetros del Manual de Técnica Legislativa, publicado en la Gaceta Oficial 26261 del miércoles 15 de abril de 2009.  

Mediante Gaceta Oficial No. 29887-A,  del miércoles 11 de octubre de 2023, se publicó la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que  adopta el Código Procesal Civil, que consagra el proceso civil que regirá los principios y reglas, constitucionalización del proceso, control de la convencionalidad, tutela judicial efectiva, instrumentalidad, sustanciación, legalidad procesal, oralidad,  así como todo lo relacionado con la prueba, carga de la prueba, medios de pruebas,  medios de prueba electrónicos, presentación de prueba, prueba trasladada, prueba de la existencias de actos y documentos oficiales, pruebas del extranjeros, pruebas de usos y costumbres, pruebas en el exterior, declaraciones de intérpretes, pruebas de obligaciones mercantiles, valoración de las pruebas, aseguramientos de pruebas, competencias y tramitación, diligencias y tramitación de diligencias, reconocimiento de documentos públicos y privados, testimonios prejudiciales, divulgaciones de pruebas, reglas comunes, declaraciones juradas por preguntas orales y escritas, declaraciones de personas jurídicas, interrogatorios,  suministros y exhibición de documentos, exámenes mentales, admisión de hechos y reconocimientos de documentos,  medios de pruebas, documentales,  copias de documentos públicos y privados, todo lo anterior guarda relación  directa y/o indirecta al momento del examen de acto de comercio, lo que tiene incidencia en la Debida Diligencia para ejercer la acción cognoscitiva y volitiva que  materializa  un Registro Contable.

En virtud de lo anterior, se hace necesario en forma urgente de una reingeniería de todos los planes de estudios de la carrera del CPA, de las universidades públicas y privadas, afín de que el profesional contable cuando,  sale al mercado profesional, reúnas las actitudes, técnicas y legales que le permitan cumplir con todo este conjunto de normas sustantivas que gravitan alrededor del ejercicio de la  profesión contables y, el  desconocimiento y/o aplicación de las mismas podrían traerle consecuencias legales.

Esta Reingeniería de los Planes de Estudio de la profesión contable por competencia constitucional y legal, no puede estar al margen de las disposiciones de la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, que dispone reformas al artículo  2 de la Ley 50 de 2006, donde establece las competencias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense, como organismo de acreditación, certificación, centro científico de referencia, definición de reglamentos, planes de estudios y demás, todo relacionado al tema de la Prueba Pericial y de las Ciencias Penales. [2]

En ese mismo orden de ideas, el proceso del Dictamen Pericial, deberá ser realizado por el profesional contable que cumpla con los presupuestos de los artículos 406, 407, 408, 410 y 411 del Código Procesal Penal, artículos 244, 257, 385 del Código Penal, Artículos 966, 967, 968, 969, 970, 971, 973, 974, 975, 978 y 979 del Código Judicial, así como los presupuestos básicos que fueron mencionados en la Ley 280 de 2021.

Para entrar en los saberes del Dictamen Pericial Contable, es necesario que el CPA, tenga amplio conocimiento y manejo de los presupuestos de la Teoría del Caso, ya que para ahondar y despejar las variables del Tipo Objetivo y Subjetivo que inciden en la acción contable y/o financiera, es necesario recurrir a las ciencias penales de la Criminalística (documentología forense, informática forense, etcétera),  y la Criminología (la acción contable), el bagaje sobre estos saberes, permitirá un producto final que la doctrina denomina ciencias reconstructivas,  que estudian los procesos, utilizando datos y/o indicios  en el presente, es posible reconstruir el pasado, se logra identificar una verdad material  de sucesos contables históricos con relevancia jurídica.

La Junta Técnica de Contabilidad, los diferentes Entes Reguladores y la Contraloría General de la República, como Entes Rectores de la contabilidad en el sector privado y público, deben realizar esfuerzos mancomunados para desarrollar una política que busque coexistir con los nuevos planes de estudios, todo encaminado al  fortalecimiento  del Dictamen Pericial como herramienta auxiliar de la justicia, acorde  las disposiciones de la ley 328 de 10 de octubre de 2022, que establece la Política Criminológica en la República de Panamá.

En esta iniciativa, se podrían contar con la participación de  las Asociaciones de contadores sin fines de lucro, ya que constantemente utilizan la LEX ARTIS AD HOC, y pueden aportar ideas sobre el particular con personal especializado en estos temas,  de igual manera, el propio contador como profesional, mediante técnicas de estudio individual, de buscar acrecentar sus conocimientos,  a fin de que, cuando sea llamado por alguna instancia judicial y/o Representación Social  como auxiliar judicial, su dictamen pericial, sea eficiente y eficaz para los fines que fue solicitado.  (Teoría Pentatónica del Delito)

El fortalecimiento del peritaje contable como medio de prueba, no es un fenómeno  exclusivo de Panamá, también en muchos países de América latina,  es necesario esta acción, razón por el cual,  la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC),  desarrollo el Primer Manual de Auditoria Forense (Auditoria Preventiva y Detectiva), tomando como referencias  conceptos, definiciones y principios, siguiendo la clasificación y comparabilidad internacional, establecido en el marco conceptual de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Comisión Económica para Europa (CEPE),    que busca dar los lineamientos académicos y técnicos  desde la óptica de la LEX ARTIS AD HOC, a todos los contadores de Iberoamérica para que tengan una guía práctica  sobre la conexidad  del  Derecho Privado y el Derecho Público, atendiendo en todo momento los principios constitucionales y legales de cada país, lo cual  redundara en una nueva cultura que busca  fortalecer la figura del Contador Público Autorizado (CPA), como auxiliar judicial, quien por lógica común,  es un  actor indispensable en los procesos judiciales,  despejando las variables contables y/o financieras  de la verdad material, en virtud del cual,  los operadores de justicias  serán  más eficientes y eficaces en su lucha contra la corrupción, acción que desarrolla uno de los grandes postulados de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC).

[1] Sentencia de 9 de julio de 1991. Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Civil, proceso Jacinto A. Cárdenas vs Leónidas Barahona) de julio de 1991. Adicional, página 25, Edición Actualizada 2012, Código de Comercio, Sistema Jurídico, S.A. 9ª Edición

[2] Gaceta Oficial No. 25949 del viernes 28 de diciembre de 2007

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