Asociación Interamericana de Contabilidad

El débito y el crédito contable visto desde la teoría del caso o teoría del delito

Richard Gómez Jiménez – Rep. Dominica
Presidente de la Comisión técnica Interamericana de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la AIC.

«No hay deudor sin acreedor». Con esta premisa, Luca Pacioli sentó las bases de la partida doble. El principio es simple: no existe débito sin un crédito que lo origine.

Más allá de consolidar un lenguaje universal para los negocios, el registro de débitos y créditos es crucial, pues permite al auditor forense rastrear y descomponer flujo de efectivo, analizar movimientos de entra y salida, contribuyendo en la determinación de delitos como la legitimación de capitales, estafa, evasión fiscal y fraude corporativo, entre otros, que conforman la familia de delitos contra el patrimonio de la personas y delitos contra el orden económico nacional.

Al margen de lo expuesto, el débito y el crédito contable es visto desde la teoría del delito o la teoría del caso, como una «acción humana», una «conducta», practicada por un sujeto activo (la persona que genero la afectación al patrimonio). Es el primer elemento o componente del método de investigación legal, conocido por el nombre de teoría del delito, permitiendo al juez, fiscal o abogado considerar para fines de una investigación criminal una conducta a la luz del método.

Tanto es así que el Manual de Auditoría Forense de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), en su primera edición (págs. 92-93), fuente de consulta y de derecho, adopta explícitamente la teoría del delito como método de investigación para la auditoría forense judicializada. Dominar este enfoque es una competencia determinante para toda la comunidad profesional que ejecuta encargos para los estrados judiciales.