Dr. Paul David Prieto Amarilla – Paraguay
Miembro de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoría Forense – AIC
El deber de debida diligencia en el delito de lavado de activos en paraguay: entre la prevención administrativa y la responsabilidad penal
Introducción
Hablar hoy de lavado de activos en Paraguay ya no implica únicamente referirse a un delito, sino a un sistema completo de control. Un sistema que comienza en la prevención administrativa, se apoya en obligaciones de vigilancia privada y culmina, en su forma más grave, en la sanción penal. En ese tránsito se ubica uno de los problemas más delicados del Derecho penal contemporáneo: la transformación del deber de debida diligencia en un criterio de imputación criminal.
El ordenamiento paraguayo ha construido un modelo robusto de prevención, sustentado en la Ley Nº 1015/97 y sus modificaciones, en la normativa de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y en un amplio catálogo de sujetos obligados. Bancos, cooperativas, inmobiliarias, casas de crédito, escribanos, casas de empeño y otros actores fueron convertidos en guardianes anticipados del sistema financiero.
Sin embargo, este diseño genera una consecuencia inevitable, la frontera entre el incumplimiento administrativo y la responsabilidad penal se vuelve cada vez más difusa.
De la prevención al castigo: mutación del rol del ciudadano económico
El modelo paraguayo de lucha contra el lavado de activos no se limita a describir conductas prohibidas ni a establecer sanciones penales después del hecho. Por el contrario, se estructura sobre una lógica eminentemente preventiva que impone a un número cada vez mayor de actores privados deberes positivos de control, vigilancia y colaboración. La identificación del cliente, el conocimiento del beneficiario final, la evaluación del perfil transaccional, el monitoreo continuo de operaciones y el reporte de actividades sospechosas constituyen hoy obligaciones jurídicas permanentes, cuyo incumplimiento ya no se agota en el ámbito administrativo.
Este desplazamiento responde a una constatación central de la política criminal contemporánea, el Estado carece de capacidad material suficiente para detectar por sí solo las complejas dinámicas del lavado de activos. En consecuencia, traslada funciones de detección temprana a quienes operan cotidianamente en los circuitos económicos. El profesional, el empresario o el intermediario financiero dejan de ser meros participantes del mercado para convertirse en agentes de prevención descentralizada. (…)