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Sepa másPor Richard Gómez Jiménez
Presidente de la Comisión Técnica Interamericana de Peritaje Contable Y Auditoría Forense de la AIC.
Que usted no sea parte de la estructura delictiva que cometió la sustracción de valores en una entidad pública o privada, no resulta suficiente en una investigación para un auditor forense, sobre todo cuando la pregunta que motiva la investigación del mismo es ¿Qué se hizo para que la acción no sucediera?
Muchas de las afectaciones al patrimonio de las personas y al orden económico nacional, son el resultado de no cumplir con el “Deber de Cuidado”.
El deber de cuidado implica hacer el trabajo dentro de los presupuestos de la ley (Normas Sustantivas y Normas Adjetivas del país donde se realiza el encargo) con el auxilio técnico de las normas profesionales. Su inobservancia genera, en muchos casos, “El inicio de un Delito por Omisión Propia y/o Impropia”.
Para el Dr. Alvin Ibarra Soto, la Omisión puede ser propia y/o impropia: La propia se materializa cuando un funcionario público o privado no hace el trabajo conforme a las disposiciones establecidas, por lo que hay un incumplimiento de una obligación de hacer y; la impropia surge cuando, a sabiendas de la existencia de una acción delictiva, el funcionario público o privado no denuncia a la personas o grupo que generó la afectación patrimonial.
En una investigación de tipo auditoría forense, es importante la preparación y conocimiento de la Criminalística (conocimiento científico) y la Criminología (conocimiento especializado). La primera, utiliza el método científico y la segunda estudia la conducta humana, ambas ciencias auxiliares del derecho penal que contituyen la base de la investigación en la auditoría forense y, según sea las circuntacias, el Auditor Forense debe tener la capacidad de poder solicitar su intervencion en el rol que le corresponde en la Teoría del Caso o, si fuera necesario, participarán otros expertos en ciencias auxiliares y/ o disciplinas del derecho penal.
Las partes afectadas procuran cargas de responsabilidades en los autores del delito y el auditor forense está llamado a aportar al proceso judicial los elementos de convicción contables financieros que permitan al operador de justicia tener los elementos jurídicamente relevantes que sustentan la imputación objetiva.
Hasta aquí nuestra entrega.
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