Asociación Interamericana de Contabilidad

El costo de los servicios en el impuesto a la renta del peru

La ubicación del costo computable dentro del Impuesto a la Renta

La Ley del Impuesto a la Renta peruana tiene dos conceptos claramente diferenciados, por un lado, la Renta Bruta y por otro la Renta Neta, a continuación, pasaremos a indicar la referencia normativa de cada uno de ellos:

  • La Renta Bruta

(Capítulo V Renta Bruta, Primer párrafo del artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)

“Artículo 20°.- La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago…”

  • La Renta Neta:

(Capítulo VI Renta Neta Primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta):

“Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:…”

De la estructura del Impuesto a la Renta analizada podemos señalar que primero se determina la Renta Bruta y luego la Renta Neta, dado que para determinar esta última es necesario tener previamente calculada la Renta Bruta para luego deducir los gastos. (…)

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