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Sepa másRichard Gómez Jiménez
Presidente de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
La prueba son medios que se ponen a disposición de los jueces para demostrar la verdad material.
Tienen una finalidad: “convencer al juzgador de la legalidad, legitimidad, razón y veracidad de las pretensiones de quien las aporta”. Con esta actuación, se critica las aspiraciones de la contraparte.
Es importante tener presente que existe una jerarquía de las pruebas. Está sugerida en el orden que las presentó el legislador.
“El criterio jurisprudencial se ha mantenido, de que los jueces del fondo son soberanos para apreciar, valorar y ponderar las pruebas. Salvo que incurran en el vicio de su desnaturalización.
Una forma de apreciar, valorar y ponderar las pruebas en materia penal es ponderando un componente del orden jurídico de las pruebas, a saber “El Órgano de Prueba”.
El auditor forense y el perito al considerarse personas versadas en conocimientos especiales de naturaleza científica y técnicas, se convierten por sí mismos, como persona, en un “Órgano de Prueba”, en el proceso penal de los países de las Américas.
De ahí la importancia de que la investigación practicada y el dictamen pericial presentado tome en cuenta las normas sustantivas del país, seguido de las normas profesionales (Ley Artis), toda vez que los abogados y fiscales consideran las declaraciones el perito y el auditor forense de suma importancia en un interrogatorio y contrainterrogatorio.
Por ser considerado dentro del régimen jurídico de la prueba, a saber “Órgano de Prueba”, su declaración personal en el interrogatorio y contrainterrogatorio, si faltase a la verdad o no conforme a derecho, da origen para que la parte contraria (Abogados o fiscales) conforme al principio “La carga de la prueba se invierte (loc.lat.) Procure demandar penal y civilmente al perito o auditor forense.
No olvide que usted, sí, usted es un “Órgano de Prueba”, por lo que requerirán en estrado su declaración para que explique el contenido y las conclusiones de su dictamen, no para que se lea.
Hasta aquí nuestra entrega.
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