Decálogo del perito

Por José Aparcana García (Perú)

El presente trabajo, es de aplicación para los peritos nombrados por el Operador de Justicia en los países latinoamericanos y queda a disposición de todos los integrantes de la Comisión de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la AIC, para su consideración, discusión y aportes para su fortalecimiento.

Detalle:

1.-El perito deberá aceptar y juramentar el cargo después de haber tenido conocimiento de que no le une ningún impedimento que pudiera acarrearle algún tipo de duda sobre su imparcialidad.

El perito oficial no debe aceptar el cargo menos juramentar si ha sido nombrado perito en el mismo proceso o en uno conexo, si ha sido testigo del hecho, o si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los investigados o si tuviera alguna vinculación económica o sentimental con los presuntos autores del hecho.

2.-El perito deberá demostrar, en todo momento, su competencia, probidad, objetividad, lealtad, independencia e imparcialidad y el pleno conocimiento de normas, técnicas y métodos de investigación, así también conocimientos jurídicos básicos en el ámbito procesal, y técnicas de oralidad.

El perito contable, aparte tener una preparación constante y permanente, debe ser íntegro, honrado, despojado de cualquier influencia que pueda afectar el resultado del trabajo encomendado, debe ser leal con sus principios, con su profesión y con el operador de justicia que ha confiado en él; en este sentido, la confiabilidad es normativa, es decir, está justificado confiar en quien resulta confiable

EL perito debe tener pleno conocimiento de los criterios científicos que utilizará en el desarrollo de su trabajo de campo, independientemente de las normas y técnicas de investigación, debe tener conocimientos básicos sobre terminología jurídica, psicología emocional y técnicas de oralidad, debe convencer al tribunal que su trabajo se ha realizado con apego a la verdad

3.-El perito debe consignar en su dictamen la siguiente información: a) el número del procedimiento de la carpeta fiscal o expediente judicial b) indicación de la autoridad que ordena la pericia, c) generales del perito d) planeamiento, objeto y alcance del peritaje, marco conceptual y base legal e) descripción de la situación o estado de hecho, sea persona o cosa sobre los que se hizo el peritaje, f) exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo, g) las observaciones u objeciones formuladas por la defensa técnica-perito de parte- h) motivación o fundamentación del examen técnico, i) la indicación de los criterios científicos , técnicos, medios y reglas de los que sirvieron para hacer el examen, j) las conclusiones, k) fecha, sello y firma.

El Dictamen Pericial es el documento técnico escrito que elabora el perito por encargo del Operador de Justicia y que contiene sobre hechos motivo de controversia, sin embargo, sirve para que –en garantía de la igualdad de armas- la defensa pueda desvirtuar sus apreciaciones a través de una pericia de parte

3.a. -Se consigna el número del procedimiento de la carpeta fiscal o expediente judicial.

3.b.-Se consigna la autoridad que ordena la pericia.

3.c.- Para tener una referencia y conocimiento sobre el perito debe consignar su nombre y apellidos completos, el número de su documento de identidad, así como el número de registro o matricula de su respectivo colegio profesional.

3.d.-Debe desarrollar planes para el desarrollo del trabajo de campo, con el objeto de esclarecer y brindar mayores luces al juzgador sobre los puntos materia de controversia. El dictamen debe presentarse sólido, fortalecido, con puntos que puedan servir de apoyo a las personas no entendidas en la especialidad del contador, anteponiéndose el significado de terminología empleada (marco conceptual ) y la normativa que respaldan el trabajo (marco normativo legal ) los puntos anteriormente expuestos son de aplicación de acuerdo a la Ley Procesal de cada país, sin embargo a efectos de contar con un Dictamen pericial sólido y homogéneo debidamente motivado y no tener inconvenientes al momento de someter el informe al interrogatorio y contrainterrogatorio, se sugiere la aplicación de los puntos expuestos en la parte superior pues, es conocido que en las audiencias, los abogados de la defensa podrían preguntar sobre el cómo se ha desarrollado el trabajo encomendado y si no está en concordancia a puntos necesarios e imprescindibles que podrían crear dudas al Presidente de Sala sobre la seriedad del trabajo.

3.e.-Es prácticamente la historia de lo acontecido desde la presentación de la denuncia y todo lo actuado respecto a la investigación preliminar realizada a los investigados

3.f.-Es el examen pericial propiamente dicho

3.g.-El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica le aconseje

El reconocimiento de una facultad implica garantizar que el perito de parte tenga la oportunidad de ejercerla. No se trata de su participación obligatoria, sino de brindarle la posibilidad de ejercer dicha facultad.

3.h.-Se debe consignar la Disposición fiscal en donde se dispone la participación como Perito en consideración y merito al objeto de la pericia.

3.i.-No en toda pericia se utilizará como base conocimientos científicos pues, como enfatiza los códigos procesales en Latinoamérica, también procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimientos especializados de naturaleza científica, artística o de experiencia calificada. Muestra de ello es la pericia valorativa, balística, contable, grafotecnia, dactiloscópica, etc.

En la Pericia Contable se utiliza el método de investigación no experimental, vale decir, para la obtención de evidencias se aplica el método descriptivo analítico sin que el perito altere el objeto de investigación, observando los fenómenos o acontecimientos tal y conforme como se dan en su contexto natural, para después evaluarlos y analizarlos

3.j.-Se recogerá de modo resumido los aspectos más determinantes del trabajo encomendado, adjuntando como anexos las evidencias necesarias que avalen o respalden las conclusiones arribadas.

Es preciso señalar que en el Dictamen Pericial y, por ende, en las conclusiones, no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso

3.k.-El perito tiene la obligación de anteponer su firma y sello independientemente a la fecha de emisión del dictamen, pues no existe dictamen pericial apócrifo, por lo que podría ser pasible de nulidad de darse el caso.

4.-El perito designado por el operador de justicia brindará mayores luces al juzgador sobre los puntos materia de controversia, determinará los hechos y formulará sus conclusiones en forma precisa, concisa y contundente, no pudiendo emitir opinión jurídica ni determinar responsabilidades.

El perito contable designado por el Operador de Justicia es una persona experta que tiene especial conocimiento y que, por sus específicos conocimientos y experiencia, le ilustra al señor fiscal /juez sobre determinadas materias ajenas al concreto saber jurídico.

Las conclusiones deben ser firmes y convincentes aparte de la confianza y seguridad que puedan presentar, que no quede ninguna duda sobre el trabajo realizado. Se debe adjuntar al dictamen pericial, las evidencias de respaldo a las observaciones, para crear garantía de las conclusiones y convencer que son apegadas a la verdad, lo que hace que el dictamen sea útil, pertinente y conducente aportando un alto grado de certeza de la existencia de un determinado hecho.

El Dictamen pericial no puede contener bajo ningún punto de vista juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

5.-El perito, no debe violar la reserva legal o el secreto profesional, de las informaciones o documentos confidenciales de que hubiera tenido conocimiento debido a su trabajo de campo.

El perito, como consecuencia de su actuación, tiene acceso al contenido de la carpeta fiscal o al expediente judicial, por lo que –conforme lo dispone la reglamentación de cada país – tiene la obligación de guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su intervención bajo principios éticos y morales.

6.-El perito en su dictamen debe evitar palabras técnicas debe utilizar expresiones sencillas de fácil entendimiento para los no entendidos en la materia

En el dictamen, cada palabra importa por lo que se debe tener mucho cuidado en cada expresión en consideración de que, si el perito comete algún desacierto, los abogados de la defensa podrían usarlo en contra para desacreditarlo en audiencia de juicio oral. Debe utilizar palabras sencillas, de fácil entendimiento no usar palabras técnicas teniéndose en cuenta que las personas inmersas en el caso no son contadores

7.-El Perito antes de presentar su Dictamen Pericial debe anteponerlo a un control de calidad, a fin de evitar errores u omisiones que pudieran servir como arma para los abogados de la defensa.

Debemos anteponer los mecanismos de control para tener la certeza razonable de que el trabajo de campo se realizó de acuerdo con lo planificado y programado y que los mismos sirvieron de base para expresar nuestra opinión.

El control de calidad del dictamen se debe anteponer a la presentación, con el objeto de poder identificar, oportunamente, algunas deficiencia o debilidades, así como también detectar algunos hechos por parte de la ciberdelincuencia

8.-El perito debe prepararse anticipadamente y coordinar estrategias con el señor fiscal, antes de ingresar a juicio oral.

 

Con la finalidad de realizar una pericia adecuada y poder desempeñar un buen papel en la audiencia de juicio oral, el perito debe prepararse adecuadamente y coordinar estrategias con el señor fiscal responsable de la investigación, para su acreditación como profesional experto en el tema materia de controversia, así como demostrar que su pericia se ha realizado con apego a la verdad y por lo consiguiente es confiable.

El perito debe contar con una disciplina emocional y psicológica que avale su profesionalismo demostrando seguridad durante su participación ya sea en el interrogatorio o contra interrogatorio.

 

9.-El perito, en su exposición oral, debe ser preciso, conciso y contundente en sus afirmaciones. Debe tener serenidad en su participación, imparcialidad en sus juicios, prudencia en sus apreciaciones, defensa férrea de su dictamen, utilizado un tono de voz moderado.

Para convencer al tribunal de es necesario, en primer lugar, estar convencidos de las propias afirmaciones vertidas en el informe, debiendo demostrar confianza y seguridad en la participación en audiencia de juicio oral. No demostrar timidez o inseguridad, pues ello podría ser aprovechado por los abogados de la defensa y ser tomado este hecho como una inseguridad producto del desconocimiento y la falta de preparación.

Con el propósito de llamar la atención del presidente del Tribunal y Honorables Vocales, es recomendable modular el tono de voz. En ocasiones en voz alta y fuerte, en otras moderado pero firme.

 

10.-El perito, en el Examen Directo y Examen cruzado-antes de responder a una pregunta, debe razonar y verter sus respuestas en forma tranquila, pero con voz firme y sin titubeos, evitar el nerviosismo y no perder la compostura ante preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, por parte de la defensa técnica.

 

En la audiencia de juicio oral, es deber del perito de concurrir a declarar y en donde deberá exponer y explicar el contenido de su dictamen, para posteriormente ser examinado y contra examinado por las partes, siendo así el perito debe anteponer su experiencia, conocimientos y psicología emocional al momento de responder las preguntas que le formulen evitando caer en la estrategia del abogado.

En el examen directo, cuando se habla del examen, se refiere a la declaración que realiza el perito a partir de las preguntas que le formula la parte que ha solicitado su comparecencia como prueba para su caso, y tiene como objetivos principales: (a) solventar la credibilidad del perito, lo que significa entregar elementos de juicio para convencer al juez de que se está ante un experto que es digno de crédito, y; (b) acreditar proposiciones fácticas favorables a la teoría del caso de quien presenta al perito

Por otro lado, el contra examen consiste en la posibilidad que tiene el abogado de los investigados a interrogar al perito para someterlo a prueba respecto a la calidad de la información aportada al juicio, y en ese sentido los objetivos de esta actividad es desacreditar al perito y por consiguiente su pericia. Para ello el perito antes de ingresar a juicio oral debe encontrarse debidamente preparado para afrontar el interrogatorio y contrainterrogatorio, teniéndose en consideración que él cómo perito es dueño amo y señor de su dictamen y debe defenderlo con energía, con efectividad y contundencia.

Quiero agradecer de sobremanera al Respetable Colega Ramón Vicente Nicastro, de la hermana República del Argentina por su invalorable apoyo para la realización del presente trabajo. Bendiciones.

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