Richard Gómez Jiménez Presidente de la Comisión Técnica Interamericana de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la AIC
El “Contrato” que suele ser requerido en encargos practicados para fines de valoración económica de parte de un Perito Contable, no es el “Contrato” per se, el Contrato es otra cosa. Así como se lee.
Cuando nos referimos al Contrato, hablamos de convenio, de voluntad consensuada entre las partes, no al documento en sí. El documento en sí, no es “Contrato”, aunque se les llame así, más bien es un instrumento para demostrar la existencia del Contrato (Prueba Documental); Lo plasmado en ese documento tiene vida propia, puede firmarse o no, así lo expresa el destacado jurista civilista Dr. Julio Miguel Castaños Guzmán.
Y es que lo externado tiene su génesis en el derecho civil, cuando abordamos el tema de las “fuentes de las obligaciones”, dentro del que hacemos mención al “Acto Jurídico”, acontecimiento que da nacimiento a la obligación, constituyendo una manifestación de voluntad que tiene consecuencias legales o efecto jurídico; Procura crear, modificar o extinguir obligaciones, siendo el “Contrato” un Acto Jurídico.
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