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Sepa másMargot E. Fuentes Pérez,
M.B.A., C.P.A., E.F.A., A.F.A., docente universitaria (Panamá)
Miembro de la Comisión de Peritaje Contable y Auditoria Forense-Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
El contador público autorizado (C.P.A.), especializado como auditor forense, es un antídoto contra los actos ilícitos de los perpetradores que trabajan ocultos bajo las sombras y que actúan como un virus enfermando a toda la sociedad. Estos actos ilícitos tienen un impacto negativo en la inversión de los recursos económicos al ser desviados por los perpetradores para su beneficio personal, en detrimento de nuestros derechos humanos y en especial de las poblaciones más vulnerables social y económicamente; privándolas de cubrir sus necesidades más básicas de alimentación, salud, hogar, educación y empleo dignos.
El C.P.A. va creando una diferenciación en las organizaciones públicas y privadas mediante sus investigaciones forenses contra los flagelos de fraude, corrupción o lavado de activos. Mediante su evaluación y asesoría se van creando los mecanismos claves de Prevención ante estos flagelos. Con las investigaciones forenses se ha podido recopilar información que ha ayudado a identificar tres pilares fundamentales de la Prevención que podemos denominar como las tres (3) C de la Prevención: Conducta Ética, Control Interno y Cultura de Transparencia y Rendición de cuentas.
El auditor forense debe actuar siempre con los principios de ética, manteniendo una actitud objetiva y sin sesgos, desarrollar habilidades y una competencia pericial con un adecuado escepticismo profesional, estando alerta ante posibles actos ilícitos que pueda cometer un perpetrador y un adecuado juicio profesional validando la fiabilidad de la evidencia idónea y probatoria de los hechos investigados.
La auditoría forense se fundamenta en criterios técnicos y en una base legal de cumplimiento. Cuando los hechos a investigar tienen relación con análisis y evaluaciones de eventos financieros o contables, se requiere de la actuación profesional de un contador público autorizado (C.P.A.) En Panamá, la profesión contable del C.P.A., perito o auditor está sujeta a la Ley 280 de 30 de diciembre de 2021, que regula el ejercicio de la profesión de contador público autorizado (C.P.A.).
La experticia de un auditor forense se basa en el conocimiento y experiencia técnica, que conlleva el uso de normas y estándares locales e internacionales aplicables a la contabilidad y a la auditoría. Para el área contable, se aplican las normas internacionales de información financiera (NIIFs) y a falta de normas específicas para la Auditoría Forense, existen guías técnicas de auditoría que se pueden adecuar al objeto de la auditoría forense, al enfoque preventivo o detectivo, a la estrategia, metodología, técnicas de auditoría y de investigación. Estas guías técnicas de referencia son las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), por las emitidas por la INTOSAI (ISSAIs) para el sector gubernamental y las emitidas por el Instituto Global de Auditores Internos.
Como mecanismo antifraude, anticorrupción y antilavado de activo está la experticia y las habilidades del auditor forense en cada una de las etapas del proceso de auditoría.
Es importante recalcar que cuando se planea una auditoría forense hay que considerar que los posibles actos ilícitos son actos relacionados con el engaño y con una conducta deshonesta del perpetrador. Hay que planear estratégicamente para poder identificar algún patrón de conducta durante el proceso de la auditoría.
Las sospechas o indicios que inician una auditoría forense conllevarán conductas y acciones irregulares, ilícitas, intencionales o realizadas con premeditación por parte del perpetrador. Estas acciones pueden ser cometidas individualmente o por colusión, dando como resultados alteraciones, manipulación de información o de los registros contables, omisiones, falsificación de documentos, malversación de activos, pagos por bienes o servicios no recibidos, ingresos no devengados, sobrevaluación o subvaluación de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos, entre otros.
El auditor forense con su experticia, habilidades y conocimientos podrá identificar estos patrones de conducta durante la investigación. Podrá realizar una evaluación de los hechos y si requiere algún informe pericial sobre factores conductuales, podrá apoyarse en profesionales idóneos para el análisis correspondiente. La planeación de una auditoría forense puede apoyarse también para diseñar sus procedimientos en algunas teorías que orientan sobre la motivación de un perpetrador y de cómo obtener información de los hechos:
Teoría del Triángulo del Fraude del criminólogo Donald R. Cressey (1961). Incluye tres factores: Motivo (Presión), Oportunidad (Controles) y Racionalización (Justificación). Considero que la brecha de estos factores se mitiga con las tres (3) C de la Prevención.
Teoría de la Pirámide de Maslow del sicólogo Abraham Maslow (1943). Teoría de la motivación humana que establece una jerarquía de necesidades humanas que al satisfacer las más básicas, las personas pueden desarrollar necesidades más elevadas. Esto influye en el tipo de impacto económico a detectar.
Teoría de Disonancia Cognitiva del sicólogo Leon Festinger (1954). Considerada como la teoría del autoengaño, cuando los seres humanos intentan justificar alguna situación que les crea un conflicto interno.
Teoría de El Paradigma de Lasswell del sociólogo Harold Dwight Lasswell (1948). Se puede diseñar preguntas como apoyo al proceso de investigación. WHAT (¿qué pasó, qué impacto tiene?). WHEN (¿cuándo pasó, cronología?). WHERE (¿dónde pasó, trazabilidad?). WHY (¿por qué pasó?). WHO (¿quién lo hizo?).
El auditor forense es un apoyo en los procesos administrativos o judiciales; por lo cual, su pericia abarca conocimientos legales principalmente ligados con la constitución política y los códigos de cada país: penal, procesal penal, comercio, civil, fiscal o tributario. En cada etapa de la auditoría (planeación, ejecución y comunicación de los resultados o informe pericial) el auditor forense debe aplicar el principio contradictorio y respetar el debido proceso del investigado.
Siendo así, el auditor forense planeará adecuadamente su investigación para obtener evidencia de auditoría suficiente y pertinente, que se convertirá en un elemento de prueba y que será valorada por una autoridad competente. La evidencia o prueba idónea debe ser obtenida de manera lícita y fiable, desde el origen, su naturaleza, desde los responsables de su emisión y autorización, en la cadena de custodia de la documentación e información que sustentará las conclusiones de los resultados obtenidos. Debe conocer los términos de la investigación para una entrega oportuna del informe pericial.
El informe pericial preparado por el auditor forense puede ser considerado como prueba sustentadora de posibles actos ilícitos; por lo que, es importante haya sido estructurado con parámetros técnicos y legales, junto con las evidencias o pruebas idóneas. En Panamá, el auditor forense puede considerar, como guía para el contenido del informe pericial, lo indicado en el artículo 411 del Código Procesal Penal.
¡Sigamos contribuyendo con una Cultura de Ética, Control, Transparencia y Rendición de Cuentas!
“El Auditor Forense es una luz entre las sombras”
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