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Sepa másDr. Paul David Prieto Amarilla
Miembro de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la AIC
Lavado de Activos: «Confidencialidad Profesional Vs. Obligación de Reporte: Desafíos para los Contadores en Paraguay bajo la Resolución N° 299/2021»
Introducción
La lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo ha adquirido una relevancia global, con regulaciones internacionales que imponen obligaciones a diversos actores del ámbito económico y profesional. En Paraguay, la Resolución N° 299/2021 emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ha introducido nuevas responsabilidades para contadores y abogados, asignándoles el estatus de Sujetos Obligados (S.O.). Esta medida tiene como objetivo incrementar los controles en las Actividades Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), al exigir la detección y reporte de actividades sospechosas vinculadas al lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
Uno de los principales desafíos que esta normativa impone es el delicado equilibrio entre la confidencialidad profesional y la obligación de reportar operaciones sospechosas, una cuestión especialmente sensible en el caso de los contadores, quienes a menudo manejan información altamente confidencial de sus clientes. A su vez, este conflicto se agudiza en Paraguay, donde aún no existe un registro oficial de contadores habilitados para ejercer la profesión, lo que complica la aplicación y supervisión de esta resolución.
Este artículo analiza el conflicto entre la confidencialidad profesional y el deber de reporte, con base en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el contexto local paraguayo, ofreciendo una mirada crítica sobre los desafíos y las posibles soluciones para aplicar esta normativa de manera efectiva, garantizando al mismo tiempo la integridad de la profesión contable.
La Resolución N° 299/2021: Contexto y Alcance
La Resolución N° 299/2021 de SEPRELAD amplía el alcance de la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, imponiendo nuevas obligaciones a las Actividades Profesionales No Financieros Designados (APNFD), en particular a los abogados y contadores. Este cambio busca incorporar a estos profesionales en el sistema de vigilancia, bajo el supuesto de que, en determinadas circunstancias, sus funciones les otorgan un rol clave en la detección de operaciones sospechosas. (…)
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