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Sepa másRichard Gómez Jiménez
Presidente de la Comisión Técnica de Peritaje Contable y Auditoría Forense de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
El delito de falsedad se consuma cuando se produce la alteración de la verdad. Basta con la puesta en peligro en virtud de la alteración producida en la realidad documentada.
En los esquemas de fraude, corrupción y blanqueo de capitales subyacen el indicado patrón de conducta delictiva, al observar alteración de la verdad en lo material (falsedad material) y alteración de la verdad en lo ideológico que suele verse en documentos públicos y privados (falsedad ideológica).
Es posible que en un documento notarial de sucesión (Derecho Sucesoral), la persona esté en la obligación de mencionar a todos los causantes, no mencionarlo y decir, implícita o explícitamente, que es el único heredero cuando no lo era, es una clara falsedad ideológica típica que afecta el derecho de los demás herederos.
O tal vez la persona convocó en asamblea a una parte de los miembros de una organización lucrativa (contrario a las disposiciones del Derecho Civil y Comercial), o de una entidad no lucrativa (en franca violación a las normas sustantivas del Derecho Especial) derivándose de tales reuniones actas de asambleas (documentos falsos) que alteran la verdad y consigo usurpación de posiciones, cargos, manejo de recursos económicos y financieros conculcando derechos de la mayoría en provecho de sí mismo.
Solo basta que un afectado invoque la ley y ordene auditorías forenses en procura de identificar y confirmar indicios fraudulentos como el indicado, y no sorprende la imputación penal objetiva aplicada a imputados en cortes de las Américas, donde la sanción penal suele ser en muchos de los casos de 3 hasta 10 años de prisión mayor, como es en República Dominicana.
La auditoría forense en tales casos constituye una ciencia auxiliar de la investigación penal al identificar estos tipos de delitos subyacentes, utilizando técnicas de investigación científica y procedimientos de revisión amparado en la ley “Ley Arti” como es una debida diligencia jurídica por parte de un abogado forense.
Hasta aquí nuestra entrega.
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