La Auditoría Forense en la acción de Extinción de Dominio

Por. Marco Martínez
Contador Público – Abogado, Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Peritaje Contable y Auditoria Forense de la AIC y del comité permanente de prevención LC/FT  Federación de Colegios de contadores de Venezuela.

 

EL OBJETIVO DE LA ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO

El objetivo principal es la búsqueda de elementos que permitan la identificación y ubicaciones de bienes patrimoniales con una procedencia de carácter ilícita o destinado para realizas actos ilícitos, que permita la extinción del derecho que se ejerce sobre dicho bien a favor de la república, mediante sentencia sin contraprestación o compensación alguna.

 

EFECTO DE LA AUDITORIA FORENSE 

Para realizar estos procesos preventivos y mitigar los riesgos que pueden ser susceptible o presumidas por el origen ilícito de los  efectos patrimoniales, la sugerencia relevante es la aplicación de procedimientos de Auditoría Forense, en este sentido  la preparación  de  los profesionales de la contaduría pública en la rama  Auditoría  Forense y  Compliance, influye con gran importancia  los efectos preventivos en la aplicación de sus conocimientos de control para disminuir el riesgo que pudieran estar presentando estas organizaciones, así mismo de forma detectiva en sus actuaciones dentro del proceso judicial en la acción de extinción de dominio que contribuya un medio de prueba con los parámetros de valides establecida en la ley.

Por esta circunstancia jurídica, es importante que los titulares aparentes de bienes en las estructuras patrimoniales de personas jurídicas tengan conocimiento de la existencia del Auditor Forense, en este sentido el cumplimiento de las políticas contable en las personas jurídicas. Como las organizaciones sin fines de lucro y sociedades mercantiles en marcha, así cuando tengan la intención de constituirse, les otorgaran las herramientas para mejorar los procesos de controles de uso de los bienes, el fiel cumplimientos normas de políticas y procedimientos en los registros, identificación y formas de adquisición de bienes. 

CASO DE VENEZUELA.

Recientemente fue promulgada en la República bolivariana de Venezuela y publicada en gaceta oficial número, número 6.745 Extraordinario, del 28 de abril de 2023, Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED), en este sentido, se une a los países de Latinoamérica en la aplicación de este instrumento legal. La finalidad de la (LOED) es incrementar la acción del estado en prohibir que no tengan protección constitucional y legal el reconocimiento de propiedad, cuando el bien es adquirido en consecuencias ilícitas procedente de la corrupción, delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefaciente.

Dentro del aspecto jurídico procesal en materia de extinción de dominio, según (LOED) artículo 37, prevalece la carga dinámica de la prueba, donde el ministerio público a través de la fiscalía especializada de ofrecer todos los medios probatorios que permitan determinar la duda razonable sobre el origen y destino ilícito de los bienes, mientras que el titular aparente después de ser notificado podrá promover todas las pruebas que demuestren que sus bienes son de procedencia licitas, escenario donde la auditoria forense juega un papel relevante. Lo antes expuesto tiene un gran impacto debido que la acción de extinción de dominio es de carácter judicial civil, a su vez la prueba practicada en la instancia penal y administrativa será trasladable cuando cumple los requisitos de validez exigido por la ley, 

Cabe destacar que la 4rta ronda de evaluación mutua Venezuela – Grupo de Acción financiera internacional y del Caribe (GAFIC), publicada el 31 de marzo de 2023. los evaluadores consideran el no cumplimiento de la recomendación 8, 24 y 25, referida a las organizaciones sin fines de lucros y transparencia y beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas,  aumentando la vulnerabilidad   que existan riesgos de acciones irregulares, es por ello que los profesionales deben considerar en los procedimientos de sus actuaciones profesionales, fortalecer los mecanismos de enfoque basado en riesgo cuando estén involucrados por  su labor en esas organizaciones. 

Por último, considero importante que los contadores públicos de las Américas, que tengan interés  en la  materia de peritaje contable y auditoría forense  se  familiaricen en estos procesos y las instancias judiciales de cada país  consideren la importancia del valor probatorio de las  actuaciones del contador público especializado en el tema, dado el impacto trasnacional de la actuación profesional,  así  mismo la creación de un repertorio de profesionales de las Américas  con preparación y capacitación,  que pueda servir de cooperación internacional para la justicia como lo recomienda los acuerdos internacionales de los países.

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