Asociación Interamericana de Contabilidad

Excepcionalidad fiscal: medidas previstas para hacer frente al escenario post-COVID en Europa y Latinoametica

El 9 de setiembre último, la Comisión Técnica de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad organizó el Webinar denominado «Excepcionalidad fiscal: medidas previstas para hacer frente al escenario post-Covid en Europa y Latinoamérica» a cargo del reconocido expositor internacional Dr. César García Novoa y se contó con la moderación del Lic. Arístides Garcete.

A continuación, presentamos un resumen de dicho Webinar.

Introducción

Hoy asistimos a una situación de excepcionalidad producto de la pandemia del coronavirus, sin embargo, también podemos hablar de una situación de excepcionalidad jurídica tales como estados de alarma, toques de queda, confinamiento, etc.

Esta situación interrumpió la oferta y la demanda lo cual ha generado una crisis económica sin precedentes. Ello implica la disminución de la actividad económica, abaratamiento de materias primas, interrupción de las cadenas mundiales de valor, menor actividad turística, reducción de remesas, para traducirse en incrementos de la desigualdad y la pobreza.

Fiscalidad en la emergencia sanitaria

Los Estados adoptaron medidas en tres frentes:

  • Medidas de tipo sanitario de tipo extrafiscal de apoyo al combate de la pandemia.
  • Medidas intentando que la excepcionalidad de la pandemia no afecte a los derechos de los contribuyentes (suspensiones y ampliaciones de plazo).
  • Medidas económicas inmediatas para dotar de liquidez a familias y empresas.

Cuestiones relativas al Derecho Internacional

Se han generado impactos tributarios por las restricciones de movilidad en la residencia fiscal de las personas, es decir por fuerza mayor muchos expatriados pueden cambiar su calificación de residencia si se superaron los 183 días.

Al respecto, la OCDE ha recomendado que no se aplique los cambios de residencia.

Asimismo, también recomienda no considerar a un trabajador, que esta teletrabajando en otro país, como un Establecimiento Permanente – agente dependiente de una empresa.

Sin embargo, en algunos países, como por ejemplo España, consideran que la residencia es un elemento objetivo. Además, se presenta la problemática de que usualmente no se considera los medios personales como gasto deducible tributariamente.

En el caso de los Establecimientos Permanentes por obras de construcción, instalación y montaje paralizadas, por las medidas adoptadas por la pandemia, si se debe considerar el plazo de interrupción dentro del cómputo de 12 meses (Modelo OCDE) o 6 meses (Modelo NU) en virtud a los comentarios al artículo 5(3) del Modelo de Convenio.

No es posible eximir las obligaciones tributarias por causa de fuerza mayor salvo las que corresponden al cumplimiento de plazos e intereses.

La fiscalidad internacional en la época post Covid-19

El Estado recuperará más papel protagónico y por tanto se reforzarán la potestad tributaria mediante nuevas facultades y reformas fiscales, lo cual implica:

  • Mayor peso de los Estados para invertir en salud.
  • Ampliación de las bases imponibles.
  • Incremento de los impuestos tradicionales.
  • Lucha contra la evasión fiscal.  

Se estima un menor protagonismo internacional pues es posible un retroceso de la globalización en los términos siguientes:

  • Tanto la producción como el comercio se regionalizará, volviendo ma los lugares de consumo.
  • Las empresas venderán filiales no estratégicas en el extranjero para obtener liquidez y se buscarán proveedores de proximidad.
  • La compra on-line se hará natural en una nueva sociedad mucho más digital.
  • Las empresas contratarán menos empleados y más freelancers.

 

En ese contexto, se prevé los siguientes cambios:

  • Nuevas formas de imposición a los servicios digitales.
  • Nuevas formas de relaciones laborales orientadas al teletrabajo y freelancers.

 

Esta situación generará evaluar los siguientes aspectos en el futuro más próximo:

  • ¿Se modificarán las reglas de fijación de residencia de las compañías?
  • ¿Qué pasará con las pérdidas?
  • ¿Qué pasará con la limitación de la deducción de los gastos financieros?
  • ¿Qué pasará con los Precios de Transferencia?
  • ¿Habrá la posibilidad de denunciar los APA?

 

Ello implicará un cambio de paradigma de distribución del poder tributario en los términos siguientes:

  • La reactivación de la tributación de las empresas multinacionales.
  • Oportunidad para reactivar el Segundo Pilar del Plan BEPS.
  • Maximización de la potencialidad recaudatoria de sus sistemas ficales, a través del principio de protección de la base de imposición.
  • La regla de inclusión de ingresos asignaría más ingresos a los países de residencia exportadores de capital
  • La regla de impuesto sobre los pagos que erosionan la base imponible favorecerá el incremento de recaudación de los Estados en vía de desarrollo.

 

Asimismo, frente al paradigma actual sustentado en la empresa separada y en aplicación del principio de plena competencia en las transacciones entre entidades de un grupo multinacional, la OCDE está proponiendo una revolución fiscal desde el enfoque unitario bajo los siguientes términos:

 

  • Aplicar una regla de “creación de valor” para asegurar los derechos de la jurisdicción de mercado donde precisamente se produzca la creación de valor.
  • Ello incluiría un reparto de las rentas entre las jurisdicciones afectadas.
  • Se considera la definición de un “impuesto corporativo mínimo” destinado a evitar el desplazamiento de beneficios hacia territorios de baja tributación.

 

Propuesta Europea para la financiación de la reconstrucción

La Comunidad Europea plantea lo siguiente:

  • Plan de recuperación económica para Europa, mediante un fondo de reconstrucción de 750,000 millones de euros.
  • Financiación excepcional mediante la creación de impuestos nuevos:
    • Sobre grandes corporaciones que se benefician del mercado único.
    • Sobre servicios digitales.
    • Sobre el plástico.
    • Ajuste en frontera de las emisiones de carbono que gravaría los productos que proviene de países que no han adoptado medidas ambientales.
    • Búsqueda de nuevas fuentes de recaudación ante el aparente agotamiento de los recursos tradicionales.
    • Impuestos atípicos.
    • Manifestaciones extraordinarias de capacidad económica para hacerlas contribuir.
    • Tributación de castigo guiados por la búsqueda de nichos de capacidad económica extraordinaria para la salida de la crisis, como por ejemplo la imposición sobre la banca (modelo FAT) y sobre las transacciones financieras (modelo Tobin).
    • Impuestos de solidaridad temporal a las rentas o los grandes patrimonios.
    • Impuesto temporal sobre la renta de personas físicas (coronatributo).
    • Impuestos patrimoniales temporales y progresivos.
    • Impuesto a los robots mediante el método del salario imputado.

  

Las medidas excepcionales se basan en la existencia de una capacidad económica especial que debe ser por tanto gravada que se basa en:

  • La solidaridad cuando es temporal, de acuerdo con la jurisprudencia alemana.
  • La capacidad económica especial cuando se grava solo la capacidad excepcional, de acuerdo con la jurisprudencia italiana.

 

Respecto a la imposición sobre la riqueza o patrimonio se argumenta, a favor de su aplicación, lo siguiente:

  • Profundiza en la capacidad distributiva discriminado situaciones de desigualdad según la composición de la riqueza individual.
  • Tiene una función de control.
  • Tiene una gran capacidad recaudatoria que se puede modular según los distintos modelos de impuestos que se pueden adoptar.

 

Me despido, agradeciendo al Dr. César García Novoa cuya brillante exposición nos permite tener una visión panorámica de las medidas previstas para hacer frente al escenario post-Covid en Europa y Latinoamérica. Asimismo, los invitamos a seguir participando de nuestras actividades. Muchas gracias.

 

CPC. Jorge De Velazco Borda

Presidente de la Comisión de

     Tributación y Fiscalidad

Dr. César García Novoa: Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela. Licenciado y Doctor en Derecho. Premio Extraordinario de Licenciatura. Diplomado en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Santiago de Compostela. Abogado. Fue presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Autor de numerosas publicaciones, más de 20 libros y de 100 artículo doctrinales. Docente en universidades extranjeras y ponente en jornadas y congresos internacionales. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales. Miembro de la Asociación Española de Derecho Financiero y de IFA.

 

Lic. Arístides Garcete Cabral: Vicepresidente de nuestra Comisión de Tributación y Fiscalidad de la AIC. Licenciado en Ciencias Contables y Administrativas, Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Socio Principal de la Consultora Asesoría y Gestiones Contables. Magíster en Auditoría e Impuestos, Universidad Americana. Fue miembro del Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay y Director de Educación Continuada. Docente de Post Grado.

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