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Sepa másPor: CPCC José Manuel Aparcana García
Actualmente se viene empleando en trabajos periciales la denominación de Informe y Dictamen Pericial, como si fuesen sinónimos, tal vez por desconocimiento del alcance de cada uno de ellos, por lo que es importante reflexionar sobre sobre las diferencias sustanciales que existen en cada uno de ellos, por lo consiguiente es importante conocerlos y diferenciarlos:
Según la Real Académica Española define el Dictamen como una opinión y Juicio que se forma o emite sobre algo y al informe lo define como una descripción oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.
En este sentido el usuario del servicio de un peritaje debe decidir si necesita un informe o un dictamen pericial, teniéndose en consideración que un dictamen se requiere por la complejidad del tema a investigar, y que ayudará al operador de justicia entender mejor el tema al contar con la opinión del experto en cambio en el informe solo es necesario presenciar, y entender las circunstancias del hecho, para después describir la verdad con la mayor precisión posible. Sin embargo, un dictamen, va más allá de la simple descripción, se tiene que conocer los antecedentes, se tiene que tener una comprensión del fondo del asunto hasta donde sea razonable, formulando una hipótesis de lo acontecido, por ejemplo, sobre sobre el origen del hecho, las causas que lo originaron y sus posibles consecuencias es más no se puede emitir un dictamen sin conocer el uso que se le va a dar, y la responsabilidad que se asume sobre lo que se va a afirmar. Para la formulación, ejecución y emisión de un Dictamen tiene que haber la existencia de un contrato para establecer las responsabilidades y obligaciones de las partes, independientemente de la contraprestación económica por el servicio a brindar, en cambio en un informe no es necesariamente de exigencia ello.
En la República del Perú se emplea el Informe y el Dictamen, como si fueran sinónimos, por ejemplo:
En el artículo 265° del Código Procesal Civil -Dictamen-
En el artículo 178° del Código Procesal Penal -Informe –
En el artículo 181.1 del Código Procesal Penal -Dictamen-
En el artículo 382. 1 c) Informes o Dictámenes Periciales
El término “informe” no es de uso exclusivo del ámbito legal, en cambio el término “dictamen” sí.
Como se podrá apreciar el Dictamen y el Informe Pericial son dos documentos técnicos distintos que tienen como finalidad aportar información relevante en un proceso judicial relacionado con aspectos de su especialidad., por ello es importante conocer sus diferencias y valorar su importancia y validez en el ámbito legal.
Por citar un ejemplo simple: si nosotros decimos al cierre del ejercicio la empresa obtuvo una utilidad razonable, sería una valoración personal (Dictamen) y siendo el margen de utilidad del 33 % sería el documento técnico (informe)
Es conveniente señalar que el Informe y Dictamen pericial son dos conceptos diferentes, pero también es cierto que se encuentran estrechamente relacionadas, el Informe se limita a exponer y a argumentar, pero no emite una valoración profesional, ni opinión, lo que si se da en el Dictamen pericial.
En resumen, mientras que el Informe Pericial se centra en la descripción detallada y exhaustiva de los resultados de una investigación, el Dictamen Pericial se enfoca en emitir una opinión técnica especializada sobre aspectos específicos del caso, siendo así podemos concluir que un Dictamen puede contener un informe mas no un informe puede contener un dictamen
El dictamen pericial lo conforma el informe técnico y el propio dictamen siendo utilizado este concepto por países hermanos de Latinoamérica como: República Dominicana, Guatemala, Panamá, El Salvador, Bolivia, Venezuela, Paraguay, Costa Rica, etc.
Por lo que es necesario e imprescindible su armonización en todos los países hermanos de América Latina.
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