Asociación Interamericana de Contabilidad

Consideración de los Efectos del COVID 19 en la Preparación y Presentación de los…

En virtud de la situación actual que atraviesa el mundo entero y de manera específica los países de América Latina; inmersos en una “Emergencia Sanitaria y Cuarentena”, como consecuencia de la propagación del COVID 19, que está provocando diversas alteraciones en la sociedad, además de la incertidumbre del cómo se desarrolle y cuánto tiempo dure, y los efectos que se generen para las entidades y sus operaciones; se hace necesario que las entidades evalúen, de manera específica, si deben considerar los impactos que la pandemia podría tener sobre su situación financiera, el resultado de sus operaciones, los flujos de efectivo y las revelaciones relacionadas; por lo que se debe precisar algunos aspectos relacionados con la preparación de los estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019.

En primer lugar, las entidades deben evaluar cuáles son los hechos suscitados relacionados con el COVID 19 que afectan su negocio, para lo cual debemos analizar la cronología que ha tenido el brote y propagación de este virus en el tiempo, siendo los aspectos más relevantes, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) los siguientes:

  • El 31 de diciembre de 2019, China notificó un conglomerado de casos de neumonía en la provincia de Wuhan;
  • El 30 de enero de 2020, la OMS aseguró que el brote constituye una emergencia de salud pública internacional importante;
  • El 11 de febrero de 2020, la OMS convocó a un foro de investigación e innovación sobre el COVID 19 (fecha en la que se le asignó el nombre al virus);
  • El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la propagación del COVID 19 como pandemia; y
  • Posterior a esa fecha y de manera sistemática los diversos países de nuestro continente han declarado “Estados de Emergencia Sanitaria y Cuarentena”, como consecuencia de la propagación del COVID 19 en sus regiones, emitiendo una diversidad de disposiciones orientadas a evitar su propagación, tales como: medidas restrictivas excepcionales, una reducción drástica de las actividades y algunas otras de carácter económico. En este escenario, es importante resaltar la “incertidumbre” que existe sobre la duración de las medidas enunciadas, y el restablecimiento paulatino de las actividades, hacia una “nueva normalidad”.

En ese sentido, podemos aseverar que, hasta el 31 de diciembre de 2019 (fecha de preparación de los estados financieros o el final del periodo sobre el que se informa), no se tenía ningún conocimiento respecto de la existencia de una pandemia y los efectos que ésta podría generar en la sociedad y los negocios; siendo recién el 11 de marzo de 2020 que se declaró la propagación del COVID 19 por la OMS a nivel internacional y posteriormente, se emitieron en los países de Latinoamérica un conjunto de disposiciones para contener su propagación, que están afectando de diversa forma la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de las entidades.

Por otro lado, considerando que la mayoría de las entidades de nuestra región, preparan estados financieros de propósito general en base a un marco de información financiera aceptable, que podría ser: las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las PYMES, o las normas o principios de contabilidad locales, se debe considerar el contenido inextenso de su marco normativo para establecer el tratamiento contable de éstos eventos.

De manera específica, se debe considerar lo siguiente, en base a las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y adoptadas por los diferentes países (jurisdicciones) de nuestra región:

  • Para entidades que aplican las NIIF: La NIC 10 Hechos Ocurridos Despues del Periodo sobre el que se Informa, que hace referencia precisamente a los eventos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que se informa (31 de diciembre de 2019) y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación (que podría ser cualquier fecha posterior al 11 de marzo de 2020); clasificando los efectos emergentes del COVID 19, como un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste ya que se tratan de hechos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (NIC 10; 3 (b)).
    Considerando que los efectos emergentes de la pandemia y las medidas adoptadas por los gobiernos de los diferentes países para evitar la propagación del virus podrían ser materiales, éstos deben revelarse adecuadamente, mencionado: la naturaleza del hecho y una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar dicha estimación (NIC 10; 21).
    La falta de revelación de este hecho, en caso de que sus efectos sean materiales, podría esperarse que influya razonablemente, sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, tomen a partir de los estados financieros, que proporcionan información financiera sobre una entidad específica.

 

  • Para entidades que aplican la NIIF para las PYMES: La Sección 32 Hechos Ocurridos Despues del Periodo sobre el que se Informa, que hace referencia precisamente a los eventos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que se informa (31 de diciembre de 2019) y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación (que podría ser cualquier fecha posterior al 11 de marzo de 2020); clasificando los efectos emergentes del COVID 19, como un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste ya que se tratan de hechos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (Sección 32; 32.2 (b)).
    Considerando que los efectos emergentes de la pandemia y las medidas adoptadas por los gobiernos de los diferentes países para evitar la propagación del virus podrían ser materiales, éstos deben revelarse adecuadamente, mencionado: la naturaleza del hecho y una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar dicha estimación (Sección 32; 32.10).
    La falta de revelación sobre este hecho, en caso de que sus efectos podrían ser materiales, podría esperarse que influya razonablemente, sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, tomen a partir de los estados financieros, que proporcionan información financiera sobre una entidad específica.

 

Por lo tanto, es importante recordar a todas las entidades y los responsables de la preparación de estados financieros, que deben considerar de manera íntegra los aspectos contenidos en el marco de información financiera aceptable, que sea aplicable, que podría ser: las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las PYMES, o las normas o principios de contabilidad locales vigentes, para la preparación y presentación de sus estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019, haciendo énfasis particular en los dos siguientes escenarios:

  • Considerar el contenido de la NIC 10 Hechos Ocurridos Despues del Periodo sobre el que se Informa o la Sección 32 Hechos Ocurridos Despues del Periodo sobre el que se Informa; según corresponda, que hacen referencia precisamente a los eventos que se suscitaron entre el final del periodo sobre el que se informa (31 de diciembre de 2019) y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación (que podría ser cualquier fecha posterior al 11 de marzo de 2020); clasificando los efectos emergentes del COVID 19 y las medidas adoptadas por los gobiernos para evitar su propagación, como un “hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste”, es decir, eventos que no requieren de ajuste, pero sí de revelación adecuada mediante una nota a los estados financieros, ya que se tratan de hechos significativos sobre los cuales no se tenía conocimiento alguno al final del periodo sobre el que se informa.
    A manera de ejemplo, la redacción de la nota, podría hacer referencia a los siguientes aspectos; considerando que los efectos, en muchos casos, todavía son inciertos, pero con la perspectiva de que la entidad todavía se considera como un “negocio en marcha” (entidad en funcionamiento) 1:
    Nota X. Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa
    El 11 de marzo de 2020, posterior al periodo sobre el que se informa, la Organización Mundial de la Salud declaró la propagación del COVID 19 como pandemia. Posteriormente, (fecha que corresponda de cada país o región) el Gobierno Nacional declaró “Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena”, como consecuencia de la propagación del COVID 19 en (país o región), emitiendo una serie de disposiciones para contener su propagación; tales como: medidas restrictivas excepcionales de circulación, la reducción y/o suspensión drástica de las actividades y la emisión de normas de carácter económico, entre otras; que se espera afecten de manera significativa la actividad económica del país y los mercados en general. A la fecha de emisión de los estados financieros, se desconoce el tiempo que duren las medidas de excepción mencionadas y los efectos que las mismas pudieran tener sobre la situación financiera, el resultado de las operaciones y flujos de efectivo de la entidad.
    Al ser estas disposiciones eventos posteriores al periodo sobre el que se informa, son considerados como hechos posteriores, que no requieren de ajuste y no generan impacto sobre el reconocimiento y medición de los activos y pasivos a la fecha de preparación de los estados financieros. Así mismo, tampoco se pueden estimar razonablemente los efectos que estos hechos pudieran tener sobre la situación financiera, el resultado de las operaciones y flujos de efectivo de la entidad a futuro.2
  • De acuerdo con las NIIF, y de manera específica la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, es decir que está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia es conocedora, al realizar su evaluación, de incertidumbres significativas relacionadas con sucesos o condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, la entidad revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha (NIC 1; 25 y MC; 3.9).

 


1 Los términos “Empresa en marcha” y “Entidad en funcionamiento”, se utilizan en este documento como sinónimos. 2 La redacción de la nota, hace referencia a que a la fecha no se puede estimar razonablemente los efectos financieros de dicho evento, considerando los niveles de volatilidad e incertidumbre en los que se enmarca el mismo; sin embargo, en caso de que una entidad, pueda estimar razonablemente los efectos, debe revelar los mismos de manera detallada.

Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro (aspectos cuantitativos y cualitativos), que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre que se informa, sin limitarse a dicho periodo (NIC 1; 26).

En caso de que la entidad, debido a los efectos significativos que podrían generarse producto de esta pandemia y las medidas adoptadas por los gobiernos de los diferentes países para evitar la propagación del virus, determinen el deterioro de los resultados de su operación y de la situación financiera, después del periodo sobre el que se informa, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizado la base de contabilización original (NIC 10; 15).

Del mismo modo, la NIIF para las PYMES en la Sección 3 Presentación de Estados Financieros, establece que: al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta Norma evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que hacer esto. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo (Sección 3; 3.8).

Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan adoptar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, revelará esas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha (Sección 3; 3.9).

Por lo tanto, cuando la entidad ya no se considere como un “Negocio en marcha”, tanto en las NIIF como en la NIIF para las PYMES; debe preparar sus estados financieros sobre una base diferente a las NIIF o a la NIIF para las PYMES, como por ejemplo una base contable de liquidación de activos y pasivos; además de revelar el hecho mediante nota a los estados financieros, cuya redacción podría expresar lo siguiente:

Nota C. Base de Preparación de los Estados Financieros

Los estados financieros fueron preparados considerando “valores de liquidación de activos y pasivos”; debido a que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la propagación del COVID 19 como pandemia. Posteriormente, (fecha que

corresponda de cada país o región), el Gobierno Nacional declaró “Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena”, como consecuencia de la propagación del COVID 19 en (país o región), emitiendo una serie de disposiciones para contener su propagación; tales como: medidas restrictivas excepcionales de circulación, la reducción y/o suspensión drástica de las actividades y la emisión de normas de carácter económico, entre otras que han afectado significativamente la posibilidad de generar ingresos y hacer frente a las obligaciones financieras, además de cumplir convenios operativos y financieros, entre otros; lo cual incide sobre la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento.

A la fecha de emisión de los estados financieros, se desconoce el tiempo que duren las medidas de excepción mencionadas y la totalidad de los efectos que las mismas pudieran tener sobre la situación financiera, resultados de las operaciones y flujos de efectivo; por lo que se ha decidido iniciar el proceso de liquidación, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.

Los aspectos descritos, pueden tener diversos efectos en los países y entidades, por lo que aclaramos el presente documento solo se considera como una guía profesional aplicable a la preparación de los estados financieros de acuerdo con las NIIF o la NIIF para las PYMES; por lo que la redacción de las notas mencionadas, solamente se constituyen en ejemplos enunciativos que deben ser adecuados por cada entidad, en virtud de sus características y circunstancias específicas y los efectos a los que se encuentre expuesta.

Los países que tengan marcos de referencia de información financiera distintos a las NIIF o la NIIF para las PYMES, deben realizar un análisis de su normativa específica, para establecer el tratamiento contable que corresponda.

De acuerdo a lo mencionado, la importancia de estos hechos, para estados financieros emitidos después del 11 de marzo, requerirá normalmente, la inclusión de una nota que mencione la propagación del COVID 19 y las medidas adoptadas en cada región para evitar la misma; además de los efectos adversos que pudiera estar generando en las entidades; ya que es un hecho relevante para los principales usuarios de los estados financieros y, por lo tanto, también debe ser considerado por el auditor durante el examen y la opinión a emitir sobre dichos estados financieros.

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