Asociación Interamericana de Contabilidad

Admisibilidad de las pruebas presentadas por el Auditor Forense en cortes de las Américas

Richard Gómez Jiménez – Republica Dominicana
Presidente de la Comisión Técnica Interamericana de Peritaje Contable Y Auditoría Forense de la AIC.

Existen pruebas presentadas en cortes de las Américas para acreditar un hecho notorio, igual pruebas manifiestamente sobre abundantes, que en algunos casos son declaradas inadmisibles por el juez.

La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirectamente con el objeto investigado y su utilidad para la verdad, y eso es importante que el auditor forense y el perito contable tengan presente.

“El sol sale todos los días a las 6:00 A.M.”  Para ese hecho no se requiere un peritaje. Cuando el hecho es notorio la ley exime su prueba, ya que pertenece al conocimiento público en el medio social donde ocurrió.

Ahora bien, si se investiga los registros contables de la facturación electrónica del cliente “objeto investigado” (encargo por el que se contrato la investigación), las pruebas a incorporar tienen que ver con ese objeto investigado para que sea admisible (pruebas directas).

Si como resultado de la investigación se identifica otras pruebas que comprometen la responsabilidad (pruebas indirectas), procede otro informe a parte y se amplía el campo de investigación. De manera que tenga presente para que no sea tachado su dictamen.

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